- El INE no fue exhaustivo en el análisis de la documentación comprobatoria que proporcionó el partido político
- La Sala Regional Monterrey ordenó emitir nuevas resoluciones, respecto de las sanciones impuestas a los partidos políticos en diversos Estados
El Pleno de la Sala Regional Monterrey resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional para controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que le impuso diversas sanciones económicas a ese instituto político como consecuencia de las irregularidades encontradas en sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al año 2016, en el estado de Aguascalientes.
Los magistrados, por una parte, confirmaron diversas sanciones económicas en las que consideraron que el INE sancionó adecuadamente al PAN al haber incurrido en irregularidades que dificultaron la fiscalización y rendición de cuentas de los recursos públicos que se le otorgaron; sin embargo, también determinaron que la multa que se le impuso al partido político por no destinar el monto establecido para actividades ordinarias y actividades específicas, resultaba contraria a derecho.
En la sentencia se estimó que el INE no fue exhaustivo en el análisis de la documentación comprobatoria que proporcionó el partido político, ya que no expuso en su resolución las razones por las cuales no tomó en cuenta la documentación contenida en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), ni los motivos por los que la información proporcionada por el instituto político no cumplía con los criterios para comprobar los gastos de las actividades específicas y ordinarias de operación y funcionamiento, por lo que se ordenó al Instituto Electoral que emita una nueva resolución, para que analice nuevamente los documentos registrados en el SIF y, en su caso, exponga de manera detallada las razones por las cuales considera que la documentación aportada por el partido político no es suficiente para justificar la aplicación de los recursos públicos otorgados.
En un diverso recurso de apelación, este órgano de decisión ordenó al Instituto Nacional Electoral emitir una nueva resolución, para que las sanciones impuestas al Partido del Trabajo, con motivo de las irregularidades encontradas en su informe anual de ingresos y gastos ordinarios, se realicen sobre la base de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, al momento de la comisión de la infracción y no la vigente en 2017 al momento de emitirse la resolución sancionadora.ç
Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 14 recursos de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
Con información del TEPJF