- El diputado federal Jorge Álvarez Máynez aclaró que estar en contra de esta propuesta no es estar en contra del Ejército
- “Nosotros estamos conscientes de que el Ejército debe estar en las calles en estos momentos en funciones específicas y desarrollando convenios de colaboración”
- La Ley de Seguridad Interior es un homenaje a la anticonstitucionalidad
El diputado federal por Movimiento Ciudadano (MC), Jorge Álvarez Máynez, quien estuvo de visita en Aguascalientes el lunes 22 de enero como ponente en el foro Exigencias y coincidencias: Por México al Frente, aclaró que los detractores de la Ley de Seguridad Interior no están en contra del Ejército ni de colaboraciones específicas que este acuerde con los municipios por sus necesidades en materia de seguridad pública.
Álvarez Máynez ha sido uno de los principales detractores de la Ley de Seguridad Interior a la que recientemente en una entrevista con la periodista Carmen Aristegui llamó un “homenaje a la anticonstitucionalidad”.
Lo que se sostiene, explicó el diputado a La Jornada Aguascalientes, es que la Ley de Seguridad Interior no da una certeza real jurídica de la actuación que hoy en día ya tiene el Ejército en calles de numerosas ciudades del país como se ha querido hacer creer, sino que es todo lo contrario: un homenaje a la inconstitucionalidad y la ilegalidad.
La Ley de Seguridad Interior a la que se han opuesto diputados del Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática, MC e incluso el Movimiento de Regeneración Nacional y que es impulsada principalmente por el Partido Revolucionario Institucional como una supuesta medida regulatoria para las labores del Ejército en operativos de las policías que viene realizando desde hace casi once años, afirmó Álvarez Máynez, realmente no zanja de ninguna manera el problema de indefinición en el que actualmente está el Ejército.
El diputado aclaró que el hecho de estar en contra de la anticonstitucional e ilegal Ley de Seguridad Interior no significa de por sí, estar en contra de los trabajos de colaboración que realiza el Ejército con los municipios que necesitan su apoyo para garantizar seguridad a sus ciudadanos tal como actualmente ocurre en la capital y municipios de Aguascalientes.
Álvarez Máynez expresó: “Nosotros estamos conscientes de que el Ejército debe estar en las calles en estos momentos en funciones específicas y desarrollando convenios de colaboración para poder dar seguridad y protección a los ciudadanos pero creo que eso de ninguna manera se corresponde con la ley que tiene un cúmulo importante de defectos legales”.
Junto con los diputados detractores de la Ley de Seguridad Interior el municipio de San Pedro Cholula en el Estado de Puebla presentó una acción de inconstitucionalidad lo que en aparente consecuencia significó la retirada del Ejército de ese municipio conurbado a la capital de Puebla que además significó según el alcalde de ese municipio, José Juan Espinosa, la negativa de más de mil cartillas del Servicio Militar a jóvenes cholulenses, sin embargo la Secretaría de la Defensa Nacional, afirmó que el retiro se debió a la falta de una renovación de convenio.
Mientras que lo anterior sucedió en Cholula, en la capital de Aguascalientes la alcaldesa María Teresa Jiménez Esquivel del PAN ha preferido guardar su opinión al mencionar que la colaboración con el Ejército continúa mientras que los poderes encargados de tomar las decisiones con respecto a la Ley de Seguridad Interior realicen sus determinaciones.
¿VIOLA DERECHOS HUMANOS Y ARTÍCULOS DE LA CPEUM?
Aquí los artículos más controvertidos.
1.- En el artículo 7, se establece que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, A LA PRESERVACIÓN IRRESTRICTA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
2.- El artículo 8 indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.
3.- En el artículo 11 se establece que el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto.
Esto, cuando se identifiquen Amenazas a la Seguridad Interior, que “comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla”, o se identifique “la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional”. (Ver artículo 4 de la Ley).
Ejemplo: Sin invocar aplicación de la Ley hoy vigente. Caso Veracruz, anunciado ayer en medios por el gobernador Yunes, a raíz de los ejecutados por presuntos nexos con la maña?
4.- Al existir las condiciones de amenaza mencionadas en el punto anterior, el presidente de la República, “previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior”.
Al expedirse la Declaratoria, debe tener el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional, y luego la Secretaría de Gobernación debe notificar a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para proceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
5.- En el artículo 15 se señala que al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”.
“Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo”, sin embargo, “las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones”.
6.- En el artículo 16, también se establece que “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas.
Lo anterior, se señala, “sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible”.
7.- “En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas”, es otro de los puntos señalados en el artículo 7.
8.- En la ley se establece que “las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La ciudadanía “Raza de Bronce” opositora a la Ley dice que:
“La vaguedad y amplitud en la redacción de la Ley de Seguridad Interior abre la puerta para que las Fuerzas Armadas lleven a cabo medidas como la intervención de comunicaciones y la recolección de información privada de cualquier individuo a través de cualquier método, sin que existan límites claros ni se establezcan de manera explícita controles democráticos o mecanismos de rendición de cuentas”.
Estimados Diputados, Senadores, Opinólogos y Corredores de Utopías vía face redes.
A SU SABIA REFLEXIÓN INTELIGENTE E INFORMADA.