- Los requisitos para utilizar los mecanismos de participación ciudadana deben facilitar a las personas involucrarse en la vida pública del estado: Landeros Ortiz
- Pese a que la ley ya los reconocía, no hay antecedentes en la historia de Aguascalientes de plebiscito y referéndum
Debe ser sencillo acceder a los mecanismos de participación ciudadana -como la revocación de mandato- previstos en la reforma constitucional recién aprobada por el Congreso del Estado, consideró Luis Fernando Landeros Ortiz.
Para el presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) -órgano inmerso en varios de estos procedimientos- deben establecerse requisitos razonables para que los ciudadanos puedan involucrarse en la vida pública y política del estado.
El 7 de diciembre, la LXIII Legislatura avaló las figuras del plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, presupuesto participativo, cabildo abierto, consulta ciudadana, comités ciudadanos y revocación de mandato, instrumento con el cual la ciudadanía podrá exigir la remoción de funcionarios con mal desempeño.
El proyecto de Ley de Participación Ciudadana propone que cualquier persona pueda solicitar la renuncia de diputados locales, presidentes municipales e incluso de gobernadores antes de que termine el periodo por el cual fueron electos. Para tal efecto, se deberá demostrar al IEE el respaldo del diez por ciento -en promedio- de la población de Aguascalientes, para luego realizar una consulta ciudadana cuyos resultados motivarían a los diputados a iniciar un juicio político conducente al cese del servidor público mal evaluado.
Apuntó que antes de la reforma promovida por los diputados Iván Sánchez Nájera y Alejandro Mendoza Villalobos (PRD y Morena) las leyes locales solamente reconocían plebiscito, referéndum e iniciativa popular; y de los dos primeros no se tiene registro en la historia del estado debido a que los umbrales para acceder eran muy altos, “estaban pidiendo cinco por ciento del padrón electoral para plebiscito y referéndum lo que supera con mucho un concepto de accesibilidad al ciudadano”.
“Resultaría desproporcionado el que sea más fácil constituir un partido político local -con 2.5 por ciento del padrón electoral- que solicitar un simple plebiscito o referéndum que nada más es poner a consideración una acción de gobierno previo a su decisión”.
Los porcentajes, plazos y métodos de la futura ley reglamentaria están actualmente en discusión, “y ahí es donde descansa gran parte de la responsabilidad del legislador de hacerlos accesibles, atractivos y sobre todo que fortalezcan la participación del ciudadano en la vida pública de su estado.”
A decir de Landeros Ortiz, los mecanismos de participación ciudadana legitimarán las acciones gubernamentales aunque reconoció que como en toda norma, el ordenamiento en mención conlleva el riesgo de ser utilizado como arma de revancha política, por lo cual los propios legisladores deben establecer candados que garanticen el uso responsable de estas herramientas consagradas en los artículos 8, 12 y 17 de la Constitución local.