- Según lo estipula la iniciativa de la misma, impide la libre empresa y libre competencia
- Limitaría a los servicios de transporte a través de plataformas tecnológicas cobrar en efectivo
En poco favorece al sector empresarial y a la población en general la forma en que se pretende regular el servicio de transporte privado tal como lo señala la propuesta de la Ley de Movilidad para el estado, consideró el presidente local de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Francisco Ruiz López.
Resaltó que la medida no toma en cuenta a todos los sectores que convergen en el asfalto, al privilegiar a quienes se trasladan en automóvil, dejando de lado principalmente a los peatones y sobre todo a quienes hacen uso del transporte público, pues no se propone un esquema innovador y alterno para mejorar la experiencia que diariamente deben vivir miles de usuarios, problema del que adolecen por la falta de unidades dignas y en buen estado, así como el pésimo servicio que se brinda.
Enfatizó que con el Plan de Movilidad Urbana se abren las oportunidades para contar con un mejor sistema de transporte, sin embargo, no se toman en cuenta en el desarrollo de la mencionada ley, siendo que México tiene un modelo económico que le ha permitido brindar oportunidades a todos por igual. “Este modelo es el de la libre empresa, en dónde cualquiera puede desarrollar un negocio siempre encuentre un mercado”.
El empresario recalcó que es obligación de los gobiernos garantizar la libre competencia, abonando a la eliminación de cualquier tipo de práctica monopólica, a fin de que todos los interesados tengan las mismas oportunidades de consolidación, operación y crecimiento en el campo económico que decidan; dijo que se debe incentivar la formalidad, sin embargo, la ley de movilidad propuesta por el ejecutivo “tiene una pésima empatía con el sector privado y con los emprendedores”.
Subrayó que en este documento se evidencia la falta de conocimiento en materia del desarrollo de las empresas, ya que imposibilita al modelo de transporte de redes como es el caso de las conocidas filiales, Uber, Cabify, entre otras, el poder cobrar en efectivo.
Esto limita su operación, ya que a raíz de que se dio esta dinámica de pago cuando entró el servicio de vehículo de alquiler en el estado, se incrementó la demanda del mismo, ante la poca cultura y el temor que se tiene entre la población, del uso del plástico y dinero electrónico.
“Esto atenta contra la libre empresa y si se faculta a que hoy cometan tal barbaridad van a matar los ingresos de muchos autoempleados, y van a privilegiar un monopolio”, manifestó Ruiz López, y recalcó que el sector empresarial estará latente con la demanda de que se libere esta forma de hacer empresa, misma que en gran medida obedece a la ley de la oferta y la demanda.
Esta preocupación del líder de Coparmex está sustentada en lo que a la letra señala la Iniciativa de Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, en la sección cuarta que aborda sobre el Servicio Contratado a través de Plataformas Tecnológicas administrado por Empresas de Redes de Transporte; en el artículo 130 manifiesta que “la forma de pago únicamente se podrá realizar mediante la propia plataforma tecnológica administrada por la empresa de redes de transporte; por tanto, el entero de la contraprestación por el servicio no podrá realizarse en efectivo”.
En el artículo 131 también menciona que previo pago de los derechos correspondientes, las personas morales interesadas en prestar el servicio, deberán tramitar la inscripción de la plataforma que operarán. “En tanto que los propietarios de los vehículos particulares deberán registrar directamente o a través de la empresa de redes de transporte, ante la CMOV el vehículo con el que realizarán el servicio y tramitar la ficha de identificación, cuando gestionen el servicio por sí o a través de personas contratadas para tales efectos”.
En el mismo documento, el artículo 132 indica que “los sistemas electrónicos para la contratación o pago que implemente el Estado, los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte público, con excepción al servicio a que se refiere el artículo anterior, no serán considerados como plataformas tecnológicas de una empresa de redes de transporte”.