Ley de Legítima Defensa no evitará que culpables sean procesados y encarcelados - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 

  • Balconeros que privaron de la vida a un delincuente fueron sentenciados sin la consideración de esta ley con la cual reducirían la pena corporal
  • Defensores promoverán el sustitutivo de la pena en prisión, apelando incluso a convenios internacionales

 

Este martes 26 de diciembre entró en vigor el decreto con el que se reforma el artículo 27 del Código Penal relativo a la Legítima Defensa; el presidente de la Barra de Abogados de Aguascalientes, Julio César Esparza Hernández, explicó que una vez en vigor la reforma mencionada, esta puede beneficiar a los procesados o sentenciados atendiendo al principio de retroactividad de las normas. A raíz de que se contempló la modificación a este precepto, uno de los casos más sonados en la entidad y que se puso en la mesa para que se juzgara bajo Legítima Defensa, es el de la responsabilidad de los balconeros, Kendi Rodríguez Pacheco, y su hermano Francisco, así como el comerciante Manuel Alférez Guerrero, por el presunto asesinato de Hugo Luján, conocido como el Huevo, por haber ingresado a su domicilio; el también defensor legal de los imputados precisó que el pasado viernes en que se llevó a cabo la audiencia, se aceptó a trámite un procedimiento abreviado, que es una forma anticipada de terminación del proceso sin necesidad de acudir a un juicio, donde aceptaron la responsabilidad de los hechos que se les imputaban, no así su culpabilidad.

Detalló que con ello se buscó un beneficio para la disminución de la pena, donde a través de una oferta de parte de la Fiscalía se arregló una pena corporal de cuatro años de prisión y una reparación del daño de 100 mil pesos, así como una multa de 13 UMAS, que no excedía los mil pesos para cada uno de ellos, propuesta aceptada por la defensa a fin de obtener los mayores beneficios para los ahora sentenciados.

La controversia en el caso radica en que de acuerdo a la reforma que se hizo al artículo 27 del Código Penal, sobre el exceso de legítima defensa, no resulta aplicable debido a que en la audiencia inicial la defensa que en su momento tenían, que eran dos defensores públicos y uno privado, no acreditaron los hechos o circunstancias para argumento de una Legítima Defensa, por lo tanto, se constituyó la vinculación al proceso bajo los presupuestos de homicidio doloso simple.

“Ya una vez vinculados a proceso, ya no se puede argumentar Legítima Defensa, porque la acusación se formula en esos términos, modificarla implicaría una falta de certeza jurídica en detrimento de la debida defensa de los imputados (…) la reforma que entró en vigor no les resulta aplicable por estos hechos, sin embargo, en la audiencia del viernes se solicitó en términos artículo 43 al Código Penal, el sustitutivo de la pena en prisión”, detalló el abogado defensor.

Explicó que para las personas que son sentenciadas, pero su periodo no excede de cuatro años en prisión, pueden aplicar al beneficio de tratamiento en libertad, que consiste en aplicación de medidas laborales, educativas, deportivas, entre otras, que tienden a la reinserción, con la vigilancia de los Ceresos; “aún y cuando este dice que no exceda de cuatro años, pueden gozar del beneficio, no se les concedió, debido a que el mismo artículo, en el primer párrafo dice que puede ser sustituida en procesos seguidos ante hechos no considerados para prisión preventiva oficiosa en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y dado que el delito que se les imputa a dichos sentenciados amerita prisión preventiva oficiosa, junto con secuestro, delincuencia, narcotráfico, y otros de alto impacto, no se les ha querido conceder por el juez”.

Esparza Hernández recalcó que se negó este sustitutivo, por la limitante que establece para no dar el tratamiento en libertad; dijo que se hicieron valer cuestiones de inconstitucionalidad, apelando a las garantías individuales y derechos humanos, ya que el artículo 1 de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos y garantías que se consagran en toda la constitución, así como en convenios y tratados internacionales en que el estado sea parte; estas no pueden restringirse ni suspenderse.

Agregó que existen convenios internacionales en los cuales los derechos de los procesados y sentenciados van más allá de lo que la constitución establece; incluso en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, señala que uno de los principios rectores es la mínima intervención de derechos por parte del estado, el fin último es la restricción de derechos como libertad; “la disyuntiva es porque hay el beneficio para el tratamiento en libertad, para que no estén internos en el Cereso; es a lo que vamos a apelar, se notificó el fallo final, y tenemos cinco días para apelar en relativo al sustitutivo de prisión, también en este caso, dejó de observarse el principio pro persona; la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en este sentido en otros casos”, señaló el litigante.


Precisó que esto implica que se tiene que aplicar a todo sujeto procesado todo lo que favorezca para evitar el detrimento y menoscabo de sus garantías y derechos, como la libertad, lo cual, tampoco se observó por la juez que dictó el fallo. De igual forma, comentó el abogado, que el juez dejó de atender los mecanismos de constitucionalidad y convencionalidad, mecanismos que todo juzgador en el país tiene que llevar a cabo ex officio para garantizar que no se violen los derechos de procesados y sentenciados; si una norma de cualquier código atenta contra el contenido constitucional o convencional porque impone una restricción, se debe de inaplicar dicha norma para así garantizar que se otorguen los mayores beneficios, “aplicar los convenios internacionales, que en algunos casos están por encima de la Constitución y en otros a la par”.


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Adriana García Campos

Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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