- El colectivo Ciudadanos Informados y Activos entregará un escrito al Congreso con su posicionamiento
- El documento se entregará a los presidentes de las comisiones de Justicia, Seguridad Pública, Gobernación y Puntos Constitucionales
Resultado de la convocatoria de un grupo de aguascalentenses inconformes con la aprobación de la Ley de Seguridad Interior por parte de la Presidencia de la República, se conformó el grupo Ciudadanos Informados y Activos, mismo que organizó una marcha manifestación en contra de esa legislación.
El día de hoy, Ciudadanos Informados y Activos entregará un escrito al Congreso del Estado con un posicionamiento en el que indican que impulsarán diversas acciones encaminadas a revertir la Ley de Seguridad Interior.
El documento se entregará después de un plantón que ha sido convocado a las 9:00, a los diputados presidentes de las comisiones de Justicia, Seguridad Pública, Gobernación y Puntos Constitucionales; y además de la protesta fundamentada incluye tres anexos, uno en el que se realizan propuestas, otro en el que se establecen los riesgos de esta ley, y un tercero que enlista los derechos fundamentales violentados de la Constitución.
A continuación se presenta el comunicado:
Con fundamento en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 21, 22, 29, 39, 40, 41, 89, 115 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ciudadanos Informados y Activos radicados en el estado de Aguascalientes. expresamos nuestra profunda indignación y lamentamos el hecho de que los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la República hicieran oídos sordos ante las múltiples peticiones de rechazo a la Ley de Seguridad Interior. El presidente de la República elaboró un ofensivo proceso de imposición, opacidad, simulación y alejamiento con la sociedad civil y los expertos en la materia, desdeñando el diálogo público y plural necesario ante el lacerante y ominoso estado de violencia en que se encuentra sumido el país.
Sin escuchar las voces de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del presente año el decreto por el que se expidió la Ley de Seguridad Interior, concluyendo su proceso de promulgación plagado de irregularidades y con una fuerte falta de legitimidad por parte de la sociedad mexicana en general.
En su discurso, Enrique Peña Nieto señaló que no emitiría Declaratoria de Protección de Seguridad Interior en los términos de esta ley hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizara un análisis sobre su constitucionalidad. Sin embargo, también enfatizó que ese hecho no significaría que dejaría de haber intervención de la Federación en materia de seguridad pública, con lo cual se expresó la voluntad política del Estado mexicano de no retirar a las fuerzas armadas de labores de seguridad pública.
Como ha sido advertido por diversos organismos nacionales e internacionales y centenares de organizaciones de la sociedad civil, esta Ley no incorpora los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza pública y mucho menos ha atendido aquéllos que garantizan los derechos humanos de la población. Además, está revestida de elementos de opacidad que permiten el uso discrecional y permanente de las fuerzas armadas para realizar acciones que pueden lesionar derechos humanos y garantías individuales sin necesidad de declaratoria alguna, ante la sola sospecha o amenaza de riesgo de cualquier individuo solitario y sin necesidad de investigación o proceso previo, invadiendo la confidencialidad de las comunicaciones privadas y sin necesidad de transparentar la actuación de las fuerzas armadas o federales ante la sociedad. Por ello, consideramos que la promulgación de la Ley representa un grave retroceso en materia de derechos humanos y refleja un claro rechazo del Estado mexicano a las recomendaciones realizadas por su pueblo y los organismos internacionales. Adicionalmente, la mencionada Ley no abona en ningún sentido al fortalecimiento de las policías municipales o estatales ni a los procesos e instrumentos de investigación y persecución civil y fiscal del crimen en materia de seguridad pública, mismos que constitucionalmente ostentan dicha responsabilidad.
El asunto de cómo controlar la violencia cotidiana que se cierne en las calles de cualquier ciudad de la República, de cómo erradicar las redes de grupos criminales así como de perseguir y castigar a los funcionarios y servidores públicos cooptados por el crimen organizado, no es algo nuevo para el gobierno o los legisladores actuales. Es necesario reabrir el debate multidisciplinario social, académico y político para encontrar las respuestas más adecuadas para enfrentar esta gravísima problemática abordándola integralmente desde todos sus ángulos, y sin pretender combatir fuego con fuego, lo cual únicamente ha redundado en mayor violencia, tortura y muerte para la población del país. El Anexo A del presente documento describe puntualmente las razones por las que es peligrosa esta ley, y el Anexo B ofrece un listado de propuestas para debatir con el fin de combatir la violencia en el país.
Los Ciudadanos Informados y Activos contundentemente afirmamos que es inaceptable esta Ley que perpetuará e, incluso, acentuará los niveles de violencia, opacidad, impunidad y muerte en el país. Somos mexicanos al grito de “no más guerra”. Consideramos que esta Ley no brindará soluciones reales a los enormes desafíos de seguridad en México y prolongará la larga lista de violaciones de los derechos humanos incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y el cumplimiento forzoso.
Reiteramos, con claridad y convicción, que buscaremos apoyar e impulsar todas las acciones sociales y legales encaminadas a revertir este golpe del Gobierno, su partido y todos los aliados, en contra de la ciudadanía, quienes cada día se alejan dictatorialmente más de la construcción de un modelo de seguridad ciudadana que resuelva los problemas de fondo y detenga el horror de 11 años de guerra.
Insistimos en nuestro rechazo a la imposición de esta Ley y hacemos un llamado urgente para que nuestros Representantes Legislativos Locales y Federales, los Poderes Ejecutivos Estatales y Federales y nuestro Máximo Tribunal Judicial escuchen a la sociedad civil y atiendan debidamente el reclamo nacional e internacional de frenar esta legislación, declarando su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. La democracia en México está en vilo y con base en el Artículo 39 Constitucional demandamos ser escuchados. Es evidente que, así como lo manifestó en días pasados la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Ley de Seguridad Interior posibilita que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de los mexicanos, se afecte el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre entidades, instituciones, órganos del Estado y Poderes, y se apliquen condiciones de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana.
Por todo lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes respetuosamente solicitamos al Congreso del Estado de Aguascalientes llevar nuestro posicionamiento y convicción ante el Congreso de la Unión y, asimismo, informar a la sociedad, como respuesta a esta petición, cuál es la postura de nuestra LXIII Asamblea Legislativa ante la Ley de Seguridad Interior. Tenemos derecho a estar informados y conocer cuáles son las posturas de nuestros representantes populares -tanto individualmente como por grupo parlamentario- de cara a un muy próximo proceso electoral.
Quedamos en espera de su amable respuesta para el día domingo 31 de diciembre, en que clausuran su periodo ordinario de sesiones. El domicilio para oír y recibir notificaciones es: Casa del Migrante Camino a la Vida, A. C., José Guadalupe Posada 828, Col. Barrio de Guadalupe, CP. 20000, Aguascalientes, Ags. Teléfonos: 4492801567, Xicoténcatl Cardona Campos. 4491726617 Marcela Pomar Ojeda. Adrián Gerardo Rodríguez Sánchez 4491029344.
ANEXO A
Peligros
La salida de las Fuerzas Armadas a las calles hace once años por la política de combate al narcotráfico lanzada por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa fue, en su momento, una medida temporal. Sin embargo, esta medida “temporal” no contaba con un marco jurídico que permitiera a la institución castrense realizar actividades de seguridad pública. A razón de ello, el día de hoy tenemos la Ley de Seguridad Interior que, según lo expresado por sus autores y por aquellos que la defienden, busca “dotar” a la Fuerzas Armadas con dicho marco. Sin embargo, esta Ley, tal como lo han alarmado organismos locales e internacionales, es peligrosa por las siguientes razones:
*No genera controles para verificar el respeto a los derechos humanos, sólo menciona que “se respetarán” y sabemos que no ha sido así como lo demuestran denuncias concretas de violaciones de derechos humanos ante la CNDH (https://aristeguinoticias.com/2203/mexico/ejercito-si-ha-violado-derechos-humanos-y-lo-ha-aceptado-cndh/).
*Da a las Fuerzas Armadas facultades de policía como permitirles acciones “preventivas” a su criterio.
*Permite a las fuerzas federales, incluyendo a las militares, intervenir contra manifestaciones sociales si consideran que no son “pacíficas”.
*Mala regulación del uso de la fuerza; se remite a protocolos deficientes y no supervisados.
*No impone límite de tiempo a las afectaciones de seguridad interior.
*No establece controles ni contrapesos robustos; únicamente habla de que el secretario de gobernación remita un informe a la comisión bicameral del congreso de la unión.
*Ambigüedad en conceptos como “amenaza”, “riesgo”, “seguridad interior” y “sospechoso” (no permiten una clara distinción entre ciudadano, sospechoso y criminal). Sus definiciones imprecisas permiten que todo quepa en la figura de “seguridad interior”.
*No hay respeto a las funciones originales de las instituciones castrenses, ni intención de fortalecimiento, mejora y prioridad del gobierno civil en materia de legalidad, seguridad pública ni en su sentido DEMOCRÁTICO.
*Permite intervenir comunicaciones, cuentas bancarias, seguir personas, infiltrar agentes hacia cualquier persona que consideren “enemigo”, “sospechoso” o “amenaza” para el Estado Mexicano. Acciones que podrán ser permanentes y dirigidas a cualquier ciudadano.
*Al determinar que toda la información sobre medidas de seguridad interior será confidencial se permite la discrecionalidad y la secrecía en todas las acciones que se consideren pertinentes a dicha ley que, considerando estos puntos en su conjunto, abre la posibilidad de que cualquier falta a la misma ley, a la constitución y a los derechos humanos queden en la oscuridad.
ANEXO B
Propuestas
Los ciudadanos creemos que la ruta bélica no es la indicada para responder a este contexto violento. Pero a la vez, entendemos que en ciertas áreas de la República es indispensable la presencia de las Fuerzas Armadas, a quienes les agradecemos incansablemente las veces que han salido a defender valientemente a la ciudadanía. Por esta razón, creemos que es importante generar un marco jurídico temporal, con normas que cuenten con una vigencia determinada, que se les entrene para una interacción adecuada con la población civil, que los gobernadores locales, incluyendo al gobernador actual del estado de Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval, retomen su compromiso y brinden de mayor capacitación, instrucción ética, medidas anticorrupción y condiciones laborales dignas a los cuerpos policíacos.
No queremos que se “combata” con más violencia la violencia, por ello pedimos:
*Políticas públicas integrales en prevención del delito
*Mejorar la capacitación y condiciones laborales de los policías locales
*Repensar las estrategias en el combate al crimen organizado en la cual no se centren exclusivamente en un “combate frontal”, sino que también amplíen su visión hacia mejores condiciones educativas y calidad de vida de los ciudadanos a los cuales ustedes representan.
*Mejores fiscalías y procuradurías de justicia.
*Una reforma en materia de política de drogas con un enfoque en salud pública y derechos humanos y no penal.
*Audiencias públicas, debates por la democracia y la real consideración de la opinión y demandas sociales y no a la simulación que hasta el momento prevalece (como lo sucedido los días 14 y 15 de diciembre en el senado previo a su apresurada votación de la ley).
ANEXO C
Derechos fundamentales violentados de la Constitución
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
LSI violenta este artículo.
P 8: La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
LSI violenta este párrafo.
Artículo 16. P. 13 Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
LSI violenta este párrafo.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
LSI violenta este párrafo.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
ART. 20 LSI violenta este artículo.
Artículo 6. .- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
ART. 8 LSI violenta este artículo.
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
ART. 26 LSI violenta este artículo.
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
LSI violenta este párrafo.
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
LSI violenta este párrafo.
Art. 21 continuación. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
*La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
*El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
*La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
*Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
*Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
LSI violenta este artículo.
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
*Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
*Alumbrado público.
*Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
*Mercados y centrales de abasto.
*Panteones.
*Rastro.
*Calles, parques y jardines y su equipamiento;
*Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
LSI violenta este artículo.