- El Código Municipal no prevé la venta de alcohol mediante aplicaciones digitales
- El Código claramente establece que la venta sólo puede ocurrir en lugares con permiso
Independientemente de su permisión o prohibición, el director del Área de Reglamentos del Municipio de Aguascalientes, José de Jesús Aranda Ramírez, llamó al Cabildo para que legisle respecto a las aplicaciones electrónicas de venta de alcohol a domicilio pese a que el Código Municipal claramente establece que no se puede vender este tipo de productos fuera de los locales que tienen permiso para hacerlo.
Aranda Ramírez aseguró que ha solicitado a la Comisión de Reglamentos del Cabildo para que analice las aplicaciones de venta de alcohol por internet y en general los servicios que llevan a domicilio productos de consumo permitidos únicamente para mayores de edad y que actualmente operan al margen de la ley en el municipio.
En el momento en el que se encuentren personas ofreciendo este tipo de servicios a domicilio, agregó el director, los implicados infraccionados, sin embargo esto debe ocurrir con flagrancia, lo cual aparentemente es complicado, a pesar de que los números para los servicios a domicilio y las aplicaciones son fáciles de obtener.
Por ello, Aranda Ramírez insistió en que el Cabildo debe legislar para prohibir o permitir que las compañías puedan hacer venta de alcohol a domicilio como también debe haber un marco legal que defina la actuación de las autoridades con respecto a las aplicaciones electrónicas las cuales, de entrada, idealmente no permiten la venta de alcohol a menores toda vez que es necesario que el cliente sea tarjetahabiente de una institución bancaria para poder utilizar los servicios, “Por qué se está haciendo una compra-venta de alcohol de algo regulado, estamos trabajando muy en conjunto con la Comisión de Reglamentos, para reglamentar la venta por medios electrónicos”.
El artículo 1294 del Código Municipal establece: “Sólo podrá realizarse, la venta y/o consumo y/o promoción de bebidas alcohólicas, en los establecimientos o lugares que señale el presente Código, previa autorización de la autoridad municipal correspondiente mediante la licencia o permiso respectivo”, con lo cual se sobreentiende que no es posible vender alcohol a domicilio.