- Por haber impugnado fuera de tiempo, el órgano del TEPJF desechó el juicio de revisión constitucional interpuesto por Movimiento Ciudadano
- Buscaban sacar al PRI de la contienda, con el argumento de que no reunió los requisitos para su acreditación
Por haberla presentado fuera de tiempo, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano la demanda interpuesta por Movimiento Ciudadano para sacar al Partido Revolucionario Institucional (PRI) de los comicios locales de 2018.
En sesión pública, los magistrados declararon improcedente el juicio de revisión constitucional para controvertir el fallo de la Sala Administrativa del Poder Judicial de Aguascalientes respecto al recurso de apelación SAE-RAP- 15/2017, que confirmó la acreditación del tricolor para participar en la contienda por la que se renovará el Congreso del Estado.
Esto debido a que dicha resolución fue notificada al anaranjado el 26 de octubre de 2017, teniéndose como plazo para impugnar del viernes 27 al lunes 30 del mencionado mes y año, sin embargo, presentó la demanda hasta el martes 31 de octubre.
El partido inconforme buscaba echar abajo la participación del PRI en la elección local del próximo año, avalada el 28 de septiembre por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) en el acuerdo CG-R-15/17, con el argumento de que los documentos anexados a su solicitud de acreditación como partido político nacional no fueron certificados por el Instituto Nacional Electoral (INE). Debido a esto, alegó que los estatutos, declaración de principios y reglamentos priistas no tenían valor jurídico al momento de ser entregados al IEE, ya que al haber sufrido modificaciones, estos entraron en vigor hasta que fueran presentados por el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió después de la entrega de la documentación previamente mencionada.
Movimiento Ciudadano promovió un recurso de apelación ante el IEE con fecha al 4 de octubre, que en ausencia de un tribunal electoral, reencauzó el expediente a la Sala Administrativa. Posteriormente, por unanimidad de sus integrantes, el órgano de justicia local declaró infundados e inoperantes los argumentos esgrimidos por el anaranjado, al considerar que el artículo antes mencionado no obliga a que sea el INE quien deba certificar los documentos partidistas.
El partido inconforme también acusó al IEE de haber actuado de manera imparcial durante el trámite, asegurando que le exigió mayores requisitos a los establecidos en el artículo 14 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, entre ellos, papeles certificados por el INE que el PRI no presentó; y a la Sala Administrativa de haber hecho una valoración errónea de las pruebas presentadas.
Sin embargo, nada de lo anterior formó parte de la discusión, pues haber procedido fuera del plazo legal fue razón suficiente para que la sala del TEPJF respondiera de manera negativa.
De acuerdo a las anteriores notas periodisticas.
El recurso de apelación inicio el día 4 de octubre, dos días antes del inicio del proceso electoral local.
Por lo tanto, solo deben contar los días hábiles sin sábados y domingos.
Según la nota, vemos que si se presento en tiempo el juicio.