Sala Administrativa resolverá si diputados deben dejar sus cargos para reelegirse - LJA Aguascalientes
15/11/2024

 

  • La Sala Monterrey del TEPJF reencauzó a este órgano local los juicios de protección político-electorales interpuestos por seis legisladores
  • Los diputados deben agotar los medios de impugnación locales

 

La Sala Administrativa del Poder Judicial de Aguascalientes debe resolver si los diputados del Congreso del Estado deben dejar sus curules antes de buscar su reelección en 2018.

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reencauzó al órgano local los juicios de protección político-electorales promovidos por seis representantes populares en contra de la agenda electoral del proceso 2017-18, misma que fijó el 2 de abril del próximo año como fecha límite para que los servidores públicos se separen de su cargo para postularse como candidatos.

Los magistrados de la Sala Monterrey advirtieron que Elsa Amabel Landín Olivares, Edith Citlalli Rodríguez González, Sergio Augusto López Ramírez, Silvia Alaniz, Jesús Morquecho Valdez y Alejandro Mendoza Villalobos fueron omisos al no haber agotado los medios de impugnación locales, por lo que declararon improcedentes sus demandas acumuladas en el expediente SM-JDC-470/2017.

“De las disposiciones citadas se advierte que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación que sólo procede cuando los promoventes agotan las instancias de defensa previas en la forma y en los plazos previstos en la ley”, se lee en el acuerdo plenario con fecha al 31 de octubre.

La agenda electoral forma parte del acuerdo CG-A-30/17 emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes, que a su vez está basado en el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes que, en su artículo 156-B, establece que los funcionarios que pretendan participar en la contienda, deberán pedir licencia para dejar sus puestos por lo menos 90 días antes de los comicios.

“Este órgano de justicia federal no aprecia motivo alguno para conocer de manera directa estos medios de defensa, pues, si se toma en cuenta que los actores se quejan de que les haya fijado que deben separarse de sus cargos públicos el 2 de abril del próximo año, existe tiempo suficiente para agotar el medio de impugnación local sin poner en riesgo el derecho alegado”.

Si bien la Sala Administrativa -o en caso el Tribunal Electoral Local- no tienen competencia para resolver violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos en el ámbito local, el documento aclara que los diputados inconformes pueden interponer un recurso de apelación local, previsto en las fracciones I y II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, cuyo conocimiento y resolución competen a las instancias locales: “A través de esa instancia, es posible que los actores obtengan una resolución que garantice la protección efectiva de sus derechos”.



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Hilda Hermosillo

Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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