Mil Trescientos Setenta y Cuatro / Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

 

El diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, en la que hasta la fecha es la más reciente de las reformas trascendentales de la legislación en la materia. Varias de esas disposiciones ya fueron tratadas en esta columna y, sobre todo, ya fueron vividas en el proceso electoral del año pasado en Aguascalientes, siendo además las que dan pie al proceso concurrente que comenzamos en el ámbito local desde el pasado octubre.

En mayor o menor medida, treinta artículos de nuestro texto constitucional se vieron afectados por el cuerpo de la reforma. En algunos se derogan fracciones, en otros se añaden nuevas disposiciones; y no obstante que en un inicio las modificaciones sustanciales se dieron, para la materia electoral en los artículos 41 y 116, con la creación del INE y la homologación de las autoridades administrativas electorales en las entidades en cuanto a su integración, duración y nombramiento, también hubo otras que por su trascendencia fueron ampliamente comentadas como la reforma al 102 que dotó de autonomía a la anterior Procuraduría, transformándola en Fiscalía General de la República.

Como en todo decreto, una parte importante, que muchas veces es ignorada, son los artículos transitorios. El de cajón que marca el inicio de la vigencia de la reforma, conocida desde tiempos inmemoriales como vacatio legis, y los siguientes que van haciendo específicas situaciones que pudieran haber quedado en la generalidad, como sucedió con el transitorio Tercero, que rezaba: “El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.

El artículo 134 está inscrito dentro del Título Séptimo de la Constitución, denominado Prevenciones Generales. En el texto original, hablaba acerca de que los contratos que el gobierno celebraría para la ejecución de obras públicas, habrían de ser adjudicadas en subasta pública. Tras la política impuesta en 1982 el artículo sufrió una severa transformación en donde ya se disponía a nivel de carta magna el hecho de que los recursos económicos gubernamentales debían ser administrados con eficiencia, eficacia y honradez.

Reformas subsecuentes en 2007 y 2008 fueron perfilando el artículo hacia las disposiciones electorales con la inclusión del párrafo octavo: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

1,374 días son los que transcurrieron entre el día de la publicación en el Diario Oficial del Decreto que disponía que el Congreso legislara en la materia y el miércoles 15, con el pronunciamiento de la Suprema Corte, tras un amparo interpuesto, en que obliga al Congreso a emitir la ley reglamentaria. El asunto no es menor por el tiempo transcurrido, ni por la materia, sino por el contexto en que se da esta situación en su conjunto: Una obligación no atendida por falta de consenso más que por voluntad política.

Al menos existen 5 iniciativas presentadas y que se encuentran en la congeladora legislativa. Sume usted a lo anterior el hecho de que se involucren en el mismo asunto los poderes Legislativo y Judicial, sin dejar de lado al Ejecutivo, quien tiene una injerencia primordial.

Más allá, la reflexión que se impone en estos momentos es de esperar, hemos aguantado casi cuatro años sin una disposición que reglamente, en los términos pretendidos por el constituyente, un tema básico que supone la equidad de la contienda, que obligó de alguna manera a la autoridad administrativa a establecer criterios para la regulación de la propaganda gubernamental, algo que no es idóneo. Vale la pena, entonces, volver a cero el marcador y contar los días en que dicha legislación cobre vida y facilite el trabajo de quienes buscamos equilibrio en un proceso que cada vez se torna más difícil.


 

/LanderosIEE | @LanderosIEE


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