- Los magistrados desecharon la impugnación de seis diputados locales para poder hacer campaña desde sus curules
- No es momento de pensar en la reelección: Salvador Hernández Gallegos
Por adelantarse a los tiempos, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) desechó las impugnaciones que seis diputados locales interpusieron para no ser obligados a dejar sus cargos en busca de su reelección, durante las campañas del próximo año.
Por unanimidad, los magistrados desecharon de plano el recursos de apelación TEEA-RAP-003/2017 promovido por Elsa Amabel Landín Olivares y Edith Citlalli Rodríguez González del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI); Sergio Augusto López Ramírez y Silvia Alaniz, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM); Jesús Morquecho Valdez, del Partido Encuentro Social (PES); y Alejandro Mendoza Villalobos, de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena),
Estos representantes populares se inconformaron con la parte del calendario electoral que establece como fecha límite para pedir licencia para separarse de sus puestos hasta 90 días antes de los comicios, a más tardar el 2 de abril de 2018, como marca el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
Sin embargo, el TEEA concluyó que los diputados carecen de interés jurídico para impugnar puesto que aún no tienen el estatus de candidatos, de tal suerte que la agenda emitida por el Instituto Estatal Electoral en el acuerdo CG-A-30/17 no violenta en forma real y material sus derechos político-electorales.
“Son hechos futuros e inciertos, si bien es cierto que se aprobó en la agenda electoral la fecha para que se separen del cargo los que quieran reelegirse, esto no quiere decir que cualquier funcionario, diputado o cualquier ciudadano con el interés de postularse, ya sea candidato. Primero se tiene que dar esta situación para que se acredite el supuesto”, aclaró el presidente del TEEA, Héctor Salvador Hernández Gallegos.
En la misma sesión pública, los magistrados también desecharon el recurso de apelación TEEA-RAP-002/2017 presentando por Armando Quezada Chávez para los mismos fines, pero en carácter de servidor público. El argumento fue el mismo, que al no ser candidato, el acto impugnado no perjudica su esfera jurídica.
Tanto Quezada Chávez como los seis legisladores promovieron un juicio para la protección de sus derechos político-electorales ante la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en busca de que se declarara inconstitucional la obligación a separarse de sus puestos en la fecha de inicio de las campañas, partiendo del precedente jurídico que sentó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el estado de Yucatán. Sin embargo, dicho órgano jurisdiccional reencauzó las demandas a las instancias locales, con el argumento de que no fueron agotados los medios de impugnación.
La sentencia emitida del TEEA es controvertible en el ámbito federal.