La Sala Superior resolvió que en los posibles recesos durante la sesión especial de cómputo no existe vulneración a los principios de certeza, legalidad y objetividad
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo INE/CG466/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual esa autoridad administrativa aprobó Los lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el proceso electoral federal 2017-2018.
El partido Morena impugnó el mencionado acuerdo porque permite que, durante la sesión especial de cómputo distrital, se puedan decretar recesos al término del cómputo de cada elección federal, posibilidad que, en su concepto, contradice el mandato legal relativo a que los cómputos se realicen de manera sucesiva, ininterrumpida y permanente. También planteó la inconstitucionalidad de las reglas atinentes a los recuentos durante los cómputos de entidad federativa para la elección de senadores, pues sólo se contempla que, cuando existe una diferencia igual o menor al 1% entre los partidos posicionados en primer y segundo lugares, se realizará un recuento aleatorio del 10% de los paquetes de la entidad federativa, y no un recuento total de votos como acontece para las otras elecciones.
Al resolver el SUP-RAP-713/2017, las magistradas y magistrados de la Sala Superior desestimaron el agravio referente a la “determinación de recesos”, toda vez que se actualiza la institución jurídica de la cosa juzgada refleja, ya que el tema relativo a la legalidad de posibles recesos entre cómputos de la elección correspondiente durante la sesión especial de cómputo, ya fue declarada legalmente válida por parte de la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-460/2016 y sus acumulados, en septiembre de 2016, cuando se impugnó la misma regla contenido en el Reglamento de Elecciones.
Respecto a la presunta inconstitucionalidad de los artículos 320 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), y 417 del Reglamento de Elecciones del INE, reguladores de los recuentos en los cómputos de entidad federativa, también se desestimó la petición. El Pleno del TEPJF consideró que la petición formulada por el partido no se respaldaba en argumento alguno que permitiera constatar la inconstitucionalidad expresada, lo que imposibilitaba al Tribunal para efectuar pronunciamiento de fondo.
Con información del TEPJF