- Se validó que el principio de uniformidad en materia de coaliciones implica que los partidos que deciden asociarse por esa vía deben respaldar, como unidad, la totalidad de candidaturas que sean objeto del acuerdo
- Consideró que el INE precisó adecuadamente que cuando se alude al concepto “tipo de elección”, se refiere al proceso electoral federal o local que se celebre y no al cargo por elegir
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el Acuerdo INE/CG504/2017 mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el proceso electoral federal 2017-2018.
Al resolver el SUP-RAP-718-2017, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el TEPJF estimó, siguiendo diversos precedentes, que la autoridad administrativa definió adecuadamente que cuando la ley alude al concepto “tipo de elección”, debe entender que se refiere al proceso electoral federal o local que se celebre y no al cargo por elegir.
De la misma manera, el Pleno concluyó que el Acuerdo impugnado no obliga a los partidos políticos nacionales a coaligarse para alguna otra elección (diputaciones o senadurías), si solo deciden hacerlo candidaturas a la Presidencia de la República, aunado a que tampoco se restringe la participación de los partidos políticos que deciden formar una coalición total en el sistema de participación proporcional.
Además, la Sala Superior consideró que en el Instructivo se estableció correctamente el sentido y el alcance del principio de uniformidad en materia de coaliciones en el ámbito federal, en tanto que debe entenderse que una coalición es una unidad y, por tanto, la totalidad de las candidaturas deben ser respaldada por todos sus integrantes, lo que supone una prohibición de que ciertas postulaciones sólo se presenten por algunos de los partidos coaligados.
La decisión se justificó en una lectura integral de diversos preceptos de la Ley General de Partidos Políticos, considerando aspectos como la posibilidad de identificar el tipo de coalición de que se trate (total, parcial o flexible), la adecuada participación de los partidos coaligados en la asignación de cargos bajo el sistema de representación proporcional, la limitante de que los partidos políticos únicamente pueden celebrar una coalición por tipo de elección, la confusión que se podría generar en el electorado, así como las complejidades que se generarían en cuanto a la distribución de prerrogativas y a la fiscalización de los gastos de las campañas electorales.
Con información del TEPJF