- Ordena Sala Regional Monterrey notificar el acuerdo que determinó remitir a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena la denuncia presentada por Mabel Guadalupe Haro
- De conformidad con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, deberá definir si en el caso, procede imponer una sanción
El Pleno de la Sala Regional Monterrey resolvió el juicio promovido por Mabel Guadalupe Haro, en relación con la queja presentada contra el Presidente del Comité Estatal de Morena en Aguascalientes y del propio instituto político, al negar su participación como candidata a diputada local por el distrito XIII, durante el proceso electoral 2014-2015 y no permitirle contender al cargo de diputada federal en las elecciones de 2018, como tampoco afiliarse a ese partido.
En su demanda, la ciudadana controvirtió la falta de notificación de diversas determinaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, entre otras, en la que se decidió que la competente para conocer de los hechos denunciados, era la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. Los integrantes de este órgano jurisdiccional estimaron que no notificar de forma personal a la promovente le impidió conocer el motivo por el cual su escrito se remitiera al órgano partidista, y no fuera tramitado como procedimiento sancionador dentro del propio INE, como lo pretendía, lo cual la imposibilitó a ejercer una defensa adecuada a fin de proteger sus derechos, en consecuencia, revocó el acuerdo impugnado.
En la sentencia, se concluye que si bien la Unidad Técnica señaló que la resolución fue notificada por estrados, no se advierte que se haya hecho del conocimiento de la actora de manera personal, por lo tanto ordenó a esa autoridad electoral, notificarle dentro de las siguientes 72 horas; por otra parte, al advertir la denuncia de conductas que pudieran constituir violencia política de género dentro de la vida interna del partido político, se enviará la sentencia de esta Sala Regional a la referida Comisión, quien de conformidad con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, deberá definir si en el caso, procede imponer una sanción.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
Con información de la Sala Regional Monterrey