Transparencia: evolución y problemas / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
13/04/2025

En 1977 se añadió a nuestra Constitución en su artículo sexto: “El derecho a la información será garantizado por el estado” esto, que podríamos considerar como el nacimiento de la transparencia, fue interpretado de forma distinta por nuestra Suprema Corte en un amparo interpuesto por Ignacio Burgoa: “el derecho a la información no crea en favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades”, la desafortunada sentencia, relegó el acceso a la información durante 25 años, pues es hasta la presión del grupo Oaxaca que se emitió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. Esta norma, estaba amparada en el endeble texto constitucional de 1977, por ello en 2007, se logra una modificación a la Carta Magna que sentó las primeras bases del acceso a la información.

En 2007, se crearon las siguientes directrices: como regla general la publicidad de toda la información en posesión de la autoridad y por excepción la posibilidad de ser reservada; el principio de máxima publicidad; el derecho de no acreditar interés o justificación para pedir información; el acceso gratuito; mecanismos expeditos de revisión ante organismos especializados y la obligación de la autoridad para preservar sus archivos, así como publicar sus indicadores de gestión. Se fijaron diecisiete obligaciones públicas de transparencia que todos los entes gubernamentales tendrían que cumplir; lo cierto es que, pasaron años para que se lograra, primero, que la mayoría de los estados expidieran una ley, segundo, que la mayoría de los sujetos cumplieran con las obligaciones comunes de transparencia.

Sin embargo, parece que no nos ponemos de acuerdo, apenas siete años después, un grupo de académicos y de la sociedad civil, impulsó una nueva reforma que vino a incorporar nuevos principios a los señalados en el párrafo anterior: se dio competencia al Congreso de la Unión para emitir una ley general; la información no puede ser inexistente si es sobre facultades del sujeto obligado; se da competencia al ente especializado nacional (INAI) para conocer de los recursos en contra de los organismos especializados locales así como facultad de atracción de asuntos de estos últimos que sean relevantes; se fija un Sistema Nacional de Transparencia que es el encargado de emitir los acuerdos y lineamientos que se deriven de la ley general, justamente para dar homogeneidad a todo el país. Además, se instituye una Plataforma Nacional de Transparencia con cuatro sistemas: 1. Uno en que los sujetos obligados del país suben sus obligaciones públicas de transparencia. 2. Un sistema para solicitudes ciudadanas de acceso a la información. 3. Un mecanismo para que los usuarios interpongan recursos; y 4. El módulo para que los organismos especializados se comuniquen entre ellos. La idea de este entramado de software es que en un solo lugar (https://goo.gl/E1TDED) cualquier ciudadano pueda dar cabal cumplimiento a su derecho humano de acceso a la información.

Esta última reforma de 2014, además modifica radicalmente las obligaciones públicas de transparencia, para aumentarlas de diecisiete a cuarenta y nueve, que en realidad se materializan en formatos que pueden llegar a ser más de setenta. Además, existen obligaciones especiales para ciertos sujetos, como los ejecutivos, poderes legislativo y judicial, partidos políticos, etcétera. Todo debe estar publicado no sólo en la Plataforma Nacional, sino además en la página web de cada sujeto obligado. ¿No sería lógico que este aumento de compromisos fuera positivo? Sí, si se cumpliera con tener la información en línea, lo cierto es que, basta con ingresar a los portales de cualquier ente gubernamental en el Estado o municipios, para ver que existe mucha discrepancia, pues hay quienes cumplen y quienes tienen cero información.

¿Y las sanciones del organismo garante por incumplimiento? Parece que son tantas las obligaciones públicas y tan pocos los recursos humanos, de los sujetos obligados como de los organismos garantes, que no hay voluntad política de exigir la información en los términos que ha propuesto la norma, tan es así que, a pesar de que la fecha fatal para cumplir fue en mayo pasado, el Sistema Nacional de Transparencia emitió un acuerdo donde no sancionaría el incumplimiento, sólo emitiría recomendaciones, al menos hasta enero del 2018, es decir, de forma tácita, una prórroga. El problema que enfrentamos hoy en día no sólo tiene que ver con la falta de disposición política de los sujetos obligados para tener en línea y actualizada su información, sino además, que los formatos emitidos para lograrlo, son poco amigables con un usuario común, es decir, paradójicamente pareciera que entre la ley de 2014 y 2002, hay un retroceso que se llama justamente, exceso de información.

 

rubendiazlopez@hotmail.com


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