- De enero a agosto de este año se han emitido 301 órdenes de restricción en Aguascalientes, mientras que en el 2016 se entregaron 338
- Lo atribuye al juzgado de lo familiar instalado en el Centro de Justicia de la Mujer
Con la instalación del Juzgado Quinto Familiar en el Centro de Justicia para la Mujer se han logrado buenos resultados en cuanto a la prevención de actos de violencia familiar, pues se emiten casi al instante las órdenes de restricción, señaló el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Juan Manuel Ponce Sánchez, quien detalló que el año 2016 se otorgaron 338 órdenes de restricción a igual número de mujeres, mientras que las cifras para este año, hasta el mes de agosto, es de 301 órdenes de restricción emitidas.
Recordó que anteriormente el límite de este ordenamiento por parte de un juez, para proteger a una persona de un agresor, anteriormente tenía vigencia de 72 horas, mientras ahora, gracias a una reforma legislativa, una vez que el juez escucha a las partes puede determinar el ampliar este plazo con base a cada situación, priorizando el salvaguardar la integridad de la mujer y sus hijos.
Una orden de restricción prohíbe legalmente que el abusador persiga, ataque, contacte, o amenace a quien obtiene la orden. La restricción incluye a los hijos y familiares de la víctima y a sus propiedades materiales. En caso de que el abusador ignore la restricción puede enfrentar serias consecuencias legales.
En su artículo 28, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla tres tipos de órdenes de protección. El primero son las órdenes de emergencia, que implican el alejamiento del agresor o una orden de restricción. El segundo son las órdenes preventivas, encaminadas a proteger a la mujer frente a una posibilidad tangible de que el agresor pueda utilizar la violencia en su contra.
Ambos tipos de órdenes tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas, aunque como se explica en Aguascalientes el periodo se extiende a consideración del juez, y se deberán remitir dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Las órdenes de naturaleza civil prevén acciones de restricción temporal cuando la mujer se encuentra en riesgo, mismas que deben ser tramitadas ante los juzgados de lo familiar y, a falta de éstos, en los juzgados civiles.