Desde la reflexión teórica del derecho insurgente -o direito insurgente, como acuñaron la locución los juristas brasileños-, y la del uso alternativo del Derecho, analizaré la decisión y la práctica del Congreso Nacional Indígena (CNI) de crear el Concejo Indígena de Gobierno y de postular como aspirante a candidata a la presidencia de la República a una mujer, como su vocera, para las elecciones del 2018.
- Las decisiones del Congreso Nacional Indígena
El Congreso Nacional Indígena se constituyó el 12 de octubre de 1996, como un espacio de los pueblos originarios para la reflexión y solidaridad en sus luchas de resistencia.
Para conmemorar el vigésimo año de vida, se celebró en el Centro Indígena de Capacitación Integral -Universidad de la Tierra (Cideci-Unitierra), Chiapas, la primera etapa del V Congreso Nacional Indígena, del 9 al 14 de octubre de 2016. Producto de esa reunión es el manifiesto de fecha 14 de octubre de 2016, suscrito por el Congreso Nacional Indígena y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), titulado “Que retiemble en sus centros la tierra”. En ese documento se denuncian una enorme cantidad de agresiones a pueblos y comunidades, a lo largo y ancho del País, producto de los megaproyectos energéticos y mineros, y otras acciones fruto del lucro del capital.
Como fruto de la segunda etapa del V Congreso Nacional Indígena, que se celebró en los últimos días del 2016 y los primeros días de 2017, se emite una Declaración, suscrita en Oventik, Territorio Zapatista, Chiapas, el 1 de enero, en la que se dice que se emitieron acuerdos de asambleas comunales, ejidales, de colectivos, municipales, intermunicipales y regionales, “que una vez más nos llevan a entender y asumir con dignidad y rebeldía la situación por la que atraviesa nuestro país, nuestro mundo”, por lo que, “43 pueblos de este país”.
ACORDAMOS nombrar un Concejo Indígena de Gobierno con representantes hombres y mujeres de cada uno de los pueblos, tribus y naciones que lo integran. Y que este concejo se proponga gobernar este país. Y tendrá como voz a una mujer indígena del CNI, o sea que tenga sangre indígena y conozca su cultura. O sea que tiene como vocera a una mujer indígena del CNI que será candidata independiente a la presidencia de México en las elecciones del año 2018.
El domingo 28 de mayo de 2017, en San Cristóbal de Las Casas, se celebró la asamblea constitutiva del Concejo Indígena de Gobierno (CIG) del CNI y fue designada como su vocera y aspirante a la candidatura independiente a la presidencia de la República, María de Jesús Patricio. Participaron 1252 representantes de pueblos y comunidades y 230 delegados zapatistas.
María de Jesús Patricio Martínez es indígena nahua; nació en el estado de Jalisco, el 23 de diciembre de 1963. Es médica tradicional y herbolaria. Marichuy, como es conocida, fundó y dirige la Calli Tecolhocuateca Tochan, la Casa de los Antepasados, ubicada en el centro de Tuxpan, Jalisco, que con una alianza con la Universidad de Guadalajara (U de G), apoya la medicina tradicional y la lengua nahua en el sur de Jalisco; ha recibido varios reconocimientos.
El 7 de octubre, la aspirante a candidata entregó su documentación al Instituto Nacional Electoral, manifestando su intención de ser candidata a la Presidencia de la República, llamando a “organizar esos dolores y rabias” de los pueblos.
¿Por qué digo que la creación del Congreso Indígena de Gobierno, constituye derecho insurgente?
¿Por qué sostengo que la aspiración y posible candidatura indígena a la presidencia de la República, se trata de uso alternativo del Derecho?
Para poder responder, recurramos a algunos temas de Teoría Crítica del Derecho.
- Presupuestos teóricos
Para mejor entender la autonomía ejercida por diversas comunidades y pueblos indígenas, y responder las preguntas planteadas, voy a referirme brevemente a algunos presupuestos teóricos, a saber: el Pluralismo Jurídico; algunas ideas del jurista soviético Stuchka; y la teoría del direito insurgente (derecho insurgente), desarrollada por juristas brasileños militantes, como Miguel Pressburger y Ricardo Prestes Pazello.
2.1 Pluralismo Jurídico
La teoría del Pluralismo Jurídico hace un rompimiento epistemológico con la teoría dogmática del derecho y el Estado, construida en la modernidad; parte de otra racionalidad, de otra comprensión del Derecho. La concepción del Derecho en la modernidad es unívoca. El Derecho tiene un solo sentido, responde a una única realidad: el Derecho es la Ley. Así Ley es igual a Derecho; y Derecho es igual a Ley. Y la Ley tiene como fuente exclusiva de origen el Estado.
El Pluralismo Jurídico no entiende el Derecho de manera unívoca; no tiene una concepción monista del Derecho. La fundamentación del Pluralismo Jurídico la encuentro al utilizar una racionalidad analógica: el Derecho es una realidad compleja que no se agota en la ley. El Derecho, ciertamente, es ley, conjunto de normas, pero no sólo es eso, constituye también derechos subjetivos, facultades de las personas y de los grupos sociales sobre lo suyo; y además, Derecho es las cosas y/o conductas debidas a los otros, esto es lo justo objetivo, como concretización de la justicia. Por otro lado, no aceptamos que el Estado sea la única fuente de producción de lo jurídico. Los usos y costumbres; los principios generales del Derecho (concretizaciones de equidad); la realidad humana misma, naturaleza e historia; y la naturaleza de las cosas; producen juridicidad. El Derecho también nace del pueblo; de las relaciones interhumanas, de las luchas y reivindicaciones de diversos colectivos.
Esta teoría del Pluralismo Jurídico da cuenta, entonces, que el derecho se produce no sólo por las instancias estatales, sino por diversas fuerzas sociales.
2.2 Poder organizado y Derecho: el aporte de Stuchka
En este octubre se cumplen cien años de la Revolución Rusa, la Revolución de los Soviets. Uno de los activos participantes de esta emblemática Revolución, fue el jurista Piotr Ivánovich Stuchka, que fue nombrado el primer Comisario del Pueblo para la Justicia tras la Revolución de Octubre.
Su modo de entender el Derecho ayuda teóricamente a entender el Pluralismo Jurídico y el derecho insurgente. Para él el Derecho no está constituido prioritariamente por las normas; para Stuchka, ante todo, el Derecho es un sistema de relaciones sociales impuesto y tutelado por la clase que domina la sociedad.
Ahora bien, el propio proceso de la Revolución Soviética, lo hace descubrir lo que llama poderes de clase enfrentados que producen juridicidad, diarquías que generan Derecho, y esto le permite poner bases de pensamiento jurídico para fundamentar derecho insurgente, derecho que nace del pueblo.
2.3 El derecho insurgente (direito insurgente)
La contribución teórica más interesante, con relación al Derecho, desde América Latina, en los últimos años, es la llamada Crítica Jurídica y la sistematización teórica del llamado Derecho Alternativo. Se trata de dos quehaceres del saber jurídico interrelacionados.
Amilton Bueno de Carvalho, propone la locución Derecho Alternativo (Direito Alternativo) como género que admite tres especies: el “positivismo de combate”; el “uso alternativo del derecho” y el derecho alternativo en “sentido estricto”. El primero consiste en la lucha porque el derecho objetivo, aquellas leyes que reconocen derechos al pueblo, sean realmente efectivos; la búsqueda de que el derecho positivizado sea eficaz en aquello que favorece a los más desvalidos de la sociedad. El “uso alternativo del derecho” -segunda especie- se relaciona directamente con la hermenéutica jurídica; se trata en un “proceso hermenéutico por el cual el intérprete da a la norma legal un sentido diferente del pretendido por el legislador de derecha o por la clase dominante”. Así se hará interpretación extensiva de los textos legales que favorecen a las clases populares, y restrictiva de las normas que favorecen a las clases hegemónicas. La tercera especie, el derecho alternativo en sentido estricto constituye precisamente el “pluralismo jurídico” del que ya hablamos, es decir la juridicidad producida en el seno mismo de los grupos sociales.
El “uso alternativo del derecho” nace en Italia y se teoriza sobre el mismo, ligado al quehacer de los jueces. Pero en América Latina, si bien también se aplica a las acciones interpretativas de las judicaturas, la locución más se ha referido a las interpretaciones de los abogados que hacen asesoría jurídica popular.
Ahora bien, el derecho insurgente que en muchas ocasiones se le ha identificado con el derecho alternativo, en realidad es más que éste. Podemos decir, que el derecho insurgente asume las tres versiones del derecho alternativo: como positivismo de combate, uso alternativo del derecho, pero en su versión desde la asesoría jurídica popular, y cierto pluralismo jurídico; pero a estas manifestaciones alternativas le añade la conciencia de una producción de Derecho desde las clases oprimidas que trata de imponerse al derecho hegemónico burgués.
Según Pressburger, el derecho insurgente “va emergiendo de las luchas sociales, momento histórico y teórico en que los oprimidos se reconocen como clase distinta de aquellos que oprimen”.
El derecho insurgente se gesta en los movimientos populares. Se manifiesta utilizando diversos aspectos de las propias leyes, pero utilizando una hermenéutica no conservadora, es decir en beneficio del movimiento popular; se expresa también utilizado, con imaginación creadora y de manera audaz, instrumentos jurídicos, en apoyo de diversas soluciones a favor de los intereses populares; y se aprovechan, en favor de esos propios intereses, las contradicciones de las leyes.
El derecho insurgente es otro derecho; constituye una juridicidad compleja, producida por los pobres, por los oprimidos y que se opone al derecho del Estado; porque es un derecho que les hace justicia.
- El Concejo Indígena de Gobierno: derecho insurgente
De acuerdo a lo anterior, no tengo ninguna duda en afirmar que la creación del Concejo Indígena de Gobierno, constituye una acción de derecho insurgente. Con “representantes hombres y mujeres de cada uno de los pueblos, tribus, y naciones” que integran el Congreso Nacional Indígena, se propone “gobernar este país”. (Declaración del V Congreso Indígena “¡Y retembló! Informe desde el epicentro”).
Y ese derecho insurgente se ha venido dando y se ha manifestado, en los últimos tiempos, en las diversas luchas de resistencia y en la construcción de los ámbitos de autonomía de pueblos y comunidades. En el manifiesto o declaración titulada “Que retiemble en sus centros la tierra”, se expresa esa insurgencia jurídica:
Para defender lo que somos, nuestro caminar y aprendizaje se han consolidado en el fortalecimiento de los espacios colectivos para tomar decisiones, recurriendo a recursos jurídicos nacionales e internacionales, acciones de resistencia civil pacífica, haciendo a un lado los partidos políticos que sólo han generado muerte, corrupción y compra de dignidades, se han hecho alianzas con diversos sectores de la sociedad civil, haciendo medios propios de comunicación, policías comunitarias y autodefensas, asambleas y concejos populares, cooperativas, el ejercicio y defensa de la medicina tradicional, el ejercicio y defensa de la agricultura tradicional y ecológica, los rituales y ceremonias propias para pagar a la madre tierra y seguir caminando con ella y en ella, la siembra y defensa de las semillas nativas, foros, campañas de difusión y actividades político culturales.
Ése es el poder de abajo que nos ha mantenido vivos y es por ello que conmemorar la resistencia y rebeldía es también ratificar nuestra decisión de seguir vivos construyendo la esperanza de un futuro posible únicamente sobre las ruinas del capitalismo.
La creación del Concejo Indígena de Gobierno con la pretensión de gobernar México, es acto ilegal, quiero decir que no está previsto en la Constitución ni en ley alguna. Y es que las insurgencias jurídicas son ilegales; el derecho insurgente es ilegal, para los regímenes constituidos. Como fue ilegal, para la estructura jurídico política del imperio español en Indias, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán, de 22 de octubre de 1814, expedido por el Congreso electo por el movimiento insurgente mexicano, comandado por José María Morelos; y sin embargo es nuestra constitución constituyente, en el sentido de ir haciendo real el propósito de fundar un Estado, con otras instituciones.
Ilegal es también la Soberana Convención Revolucionaria reunida en Aguascalientes, otro octubre pero de 1914, cuando se autoproclama la “primera Asamblea Preconstituyente emanada del movimiento revolucionario”, sin base jurídica alguna y en contra de la voluntad del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista que defiende la legalidad de la Constitución de 1857; esto lo hace en su Manifiesto a la Nación, dado el 6 de noviembre de 1914.
Como ilegal ha sido declarado el referéndum por la independencia de Cataluña, llevado a cabo el 1 de este otro octubre de 2017; y parece que el proceso de independencia marcha.
No, no sabemos el futuro del Concejo Indígena de Gobierno; pero es indudable que, cuando menos, es un paso muy firme en la organización autónoma de los gobiernos de pueblos y comunidades indígenas. Por eso es derecho insurgente.
- La candidatura a la presidencia de la República: uso alternativo del Derecho
Conocimos a Marichuy Patricio, antes de ser la “vocera” del CIG, en la comunidad de San Francisco, Acaxochitlan, Hidalgo, en el XXVII Encuentro Nacional de Enlace de Agentes de Pastoral Indígena (EAPI) celebrado del 20 al 24 de febrero de 2017. Ella, junto con Francisco Ortiz, de Tepoztlán, Morelos, fueron a dar a conocer a la asamblea del EAPI el proyecto resultado del V Congreso Nacional Indígena. Al escucharlos, me di cuenta que ese interesantísimo proyecto de construir una candidatura indígena a la presidencia de la República, era un auténtico y estupendo uso alternativo del Derecho. Me explico.
Ratificaron que esa candidatura “no es con el fin de tomar el poder”, se trata, agregaron, “de poner el problema, la cuestión indígena sobre la mesa”; de “lograr la unidad de los pueblos”. El Congreso Nacional Indígena había acordado, “que nuestra lucha no es por el poder, no lo buscamos; sino que llevaremos a los pueblos originarios y a la sociedad civil a organizarnos para detener esta destrucción, fortalecernos en nuestras resistencias y rebeldías…” (“Que retiemble…” Op. Cit.).
Lo que significa que aspiran a una candidatura a la presidencia de México para las elecciones de 2018, pero no para ganar el poder, sino como forma de organizarse, de poder mostrar sus problemas abiertamente, y todo ello con la protección de la legislación electoral, con la cobertura de la ley. Es uso alternativo del Derecho, porque la juridicidad electoral que está hecha para lograr acceder al poder vía elecciones, se pretende usar para mostrar la terrible problemática indígena a todo el País y para organizarse los propios pueblos y comunidades y aquellos que los quieran acompañar en la reconstrucción de otro México, con otros principios políticos: Obedecer y no mandar; Representar y no suplantar; Servir y no servirse; Convencer y no vencer; Proponer y no imponer; Construir y no destruir. (Declaración del V… Op. Cit.).
La propuesta o intención del CNI para contender en las próximas elecciones presidenciales no es propiamente con una candidatura independiente individual, sino de un Concejo Indígena de Gobierno, representante de las comunidades, por el mandato que le han dado esas mismas comunidades, por medio de asambleas comunitarias. La aspirante a obtener la candidatura, es la vocera, esto es, la voz del Concejo, una especie de candidato colectivo no previsto por la legislación electoral.
Y, contra toda lógica electoral, la finalidad no es ganar las elecciones, sino utilizar las herramientas que proporciona el derecho electoral, para hacer visibles las demandas de los pueblos indígenas. Claramente, pues, uso alternativo del Derecho.
Sólo con la mirada que proporciona el derecho insurgente en general, y el uso alternativo del Derecho en especial, se entiende esta lucha por la justicia de nuestros pueblos indígenas, creando un Concejo Indígena de Gobierno y, en esta coyuntura política, aspirando a una candidatura presidencial.