- Continúa la exigencia para que los derechos democráticos y electorales de las mujeres se respeten de manera plena
- Las leyes son claras respecto a que ningún partido podrá postular candidaturas de uno de los géneros exclusivamente, sin embargo no se cumple
Una fecha que en la entidad pasó prácticamente desapercibida se conmemoró el día de ayer; el voto de la mujer en México fue posible hasta el 17 de octubre de 1953 con la promulgación de las reformas constitucionales derivadas de las promesas que en su campaña en busca de la presidencia de la República hiciera Adolfo Ruiz Cortines de reconocer en la Constitución el derecho femenino a votar y ser electas en el ámbito federal.
Aquel día es bastante reciente si tomamos en consideración la historia democrática en el país, cuando como ejemplo se tiene registro de la figura de candidaturas independientes de 1824 a 1911, donde es evidente que sólo se postulaban varones, privilegiando incluso a los sacerdotes y militares.
La lucha para lograr el respeto al derecho de las mujeres al voto, como el de todo ciudadano, data de años previos; en 1931 Clara Campoamor defendía el voto femenino frente a las Cortes de España: “Yo, señores diputados, me siento ciudadano antes que mujer, y considero que sería un enorme error político dejar a la mujer al margen de este derecho”, réplica con la que se convertiría en una de las impulsoras de este sufragio en aquel país.
Las mujeres empezaron a votar por primera vez en el mundo en el siglo XX, sin embargo la disparidad permanece hasta nuestros días; mientras que en Australia el sufragio femenino fue una realidad en 1912, en Arabia Saudita se logró hace apenas unos años.
En México desde finales del siglo XIX las mujeres empezaron a demandar más autonomía gracias a las ideas de Reforma y el auge de las publicaciones femeninas de la época; en la primera revista femenina Las Violetas del Anáhuac se publicó un artículo reclamando este derecho, a partir de ahí, poco a poco se esparció la idea del sufragio femenino, y se empezaron a formar agrupaciones en pro a este derecho, como por ejemplo Las hijas de Cuauhtémoc, según señalan publicaciones sobre la historia del voto femenino en México.
Es Yucatán el estado pionero en materia, donde en 1916 se realizó el primer Congreso Feminista, que incluso estuvo impulsado por el gobernador en turno, con el liderazgo de mujeres con influencia social de la época.
En mayo de 1923 la Sección Mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres convocó al Primer Congreso Nacional Feminista, donde principalmente se demandaba la igualdad civil para que la mujer pudiera ser candidata a cargos administrativos al igual que emitir el sufragio.
Publicaciones de la época en diarios de circulación local, eran misóginas y despectivas hacia el sexo femenino, como se lee en un encabezado de Rafael Zubaran Capmany: ¡QUE VOTEN LAS “VIEJAS!”.
Del congreso realizado en Yucatán se logró que en San Luis Potosí la mujer pudiera votar desde ese año; en el estado promotor fue Elvia Carrillo Puerto la primera mexicana electa diputada al Congreso Local, sin embargo este “privilegio”, si lastimosamente se le puede llamar, fue momentáneo, ya que tuvo que renunciar por las presiones sociales.
Para 1937 el entonces presidente de la República, Lázaro Cárdenas del Río, envió una iniciativa a la Cámara de Senadores para que las mujeres pudieran obtener la ciudadanía, y así el voto, con el endeble argumento de que en México el hombre y la mujer adolecen paralelamente de la misma deficiencia de preparación, de educación y de cultura.
Sin embargo, al igual que hoy en día, la realidad era que la influencia de la Iglesia católica sobre las decisiones que competen al estado, no permitieron que prosperara esta iniciativa y el voto femenino fue retrasado por la sospecha de que sería conservador debido a la supuesta influencia que los curas podían ejercer en las mujeres.
Un pequeño paso en esta lucha se dio en 1946, cuando el presidente Miguel Alemán, aprobó una iniciativa para que el artículo 115 constitucional estableciera la participación de las mujeres en las elecciones municipales en igualdad de condiciones que los hombres; pero no era suficiente para que se lograra esta igualdad en las participaciones democráticas, era necesario el derecho al voto en las elecciones federales.
No fue sino hasta 1953 que se publicó la adición al artículo 34 constitucional que dice: “son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir”.
La Organización de las Naciones Unidas ya había hecho un contundente llamado a los países miembros a reconocer los derechos políticos de las mujeres; la lucha dio frutos y después de tantos retos y obstáculos la mujer, hace 64 años, obtuvo el derecho a votar y ser considerada como ciudadana, pero fue en México donde se consolidó por último este derecho, de los países que conforman Latinoamérica.
El primer sufragio que emitieron las mujeres en México fue el 3 de julio de 1955, cuando acudieron a las urnas a elegir a quienes ocuparían una curul como diputados federales.
Pero la lucha contra la disparidad democrática continúa, a más de seis décadas las mujeres siguen sumando esfuerzos para que todas puedan emanciparse del yugo masculino y de la presión ejercida por sus padres y esposos.
El marco normativo sobre la paridad de género que está actualmente vigente apunta en el ámbito internacional, con base en la Declaración Universal Derechos Humanos, que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; además tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Para consolidar la democracia paritaria, en los artículos 8, 15, 20, 21 y 23 señala: “el compromiso del Estado Inclusivo con la Democracia Paritaria el cual se configura como una política de Estado, que obliga entre otros, a las autoridades electorales a su aplicación en toda estructura territorial”.
En el ámbito federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que está prohibida toda discriminación motivada -entre otros factores-, por el género, y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como en el artículo 41 establece, entre otras cosas, la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género, es decir, la obligación de integrar las listas con el 50 por ciento de hombres y el 50 por ciento de mujeres en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales.
Las leyes son claras respecto a que ningún partido podrá postular candidaturas de uno de los géneros exclusivamente en los distritos donde han obtenido la votación más baja y les prohíbe asignar a un solo género exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior; sin embargo la realidad es otra, ya que no se cumplen cabalmente.
Es reciente el caso de las llamadas Juanitas, nombre con el popularmente se llamó a las diputadas en México, derivado de la mala práctica que los partidos políticos cometen tras entrar en vigor la ley de paridad de candidaturas, al postular a candidatas a puestos públicos de elección popular con el objetivo oculto de reemplazarla lo antes posible con un suplente varón, predispuesto por el mismo partido.
Aunque en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que constituyen formas de violencia Institucional los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia, las denuncias están vigentes al respecto, como la que en lo local presentó en este sentido, hace un par de meses, Mabel Haro Peralta, en contra del dirigente estatal de Movimiento de Regeneración Nacional, Aldo Ruiz Sánchez, por el supuesto impedimento a postularse como candidata por dicha fuerza política.
Es necesario que se atiendan estas circunstancias desde todos los frentes, principalmente los entes responsables de la democracia, y que la ciudadanía se suma y exija para que los derechos democráticos y electorales de las mujeres se respeten de manera plena.
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