El piropo callejero ¿es acoso verbal? / Análisis de lo cotidiano - LJA Aguascalientes
22/11/2024

“…luego usté tan chula y uno tan enamorado…”

Cantinflas en Ahí está el Detalle

 

Argentina, Chile, Perú, Bélgica y Portugal tienen ya una legislación en la que claramente se definen las conductas consideradas como acoso verbal, hablando de los piropos callejeros. España aún no la tiene, pero ya está en estudio. Acá en México apenas comienza a pensarse en el asunto, es triste, pero parece que siempre vamos un paso atrás. Lo importante es que ya se está haciendo. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua, el piropo es un halago dirigido a personas con quienes se tiene confianza. Desde ese momento, por definición la frase que un hombre lanza a una mujer en la calle, sea lo que sea, ya no es piropo porque no existe la condición de que haya confianza entre ambas personas. La periodista de la ciudad de México, Tamara de Anda, denunció a un taxista por llamarla “Guapa” con lo cual se encendió una tremenda polémica. La periodista fue agredida en redes sociales por escandalosa. La joven se defendió diciendo que no importaba la palabra sino la intención. Y con esto se abrió una enorme puerta al debate porque ¿cómo se puede demostrar o comprobar una intención? La columnista explicó que, en principio, nadie tiene derecho a decirle a otra persona ninguna palabra que la primera persona no ha pedido, no necesita y no quiere. Una secretaria argentina fue acusada de lesiones por haberle arrojado gas pimienta a tres albañiles que la siguieron durante varios días diciéndole groserías que traducidas a lenguaje noble significaban “te vamos a violar”. La Suprema Corte de Justicia de nuestra nación ya estableció la ley donde se estipula y define el acoso laboral o “Mobbing”. Son solamente cuatro puntos, que después de leerlos se siente una enorme decepción porque se cae en cuenta de que demostrar la violencia en el trabajo, es prácticamente imposible. O sea que la persona agredida verbal o gestualmente tiene que comprobar que la intención era hostigarlo y no era para exigirle que hiciera su trabajo. Nuevamente ¿Cómo compruebas una intención? El asunto es de enorme interés y deseamos con toda sinceridad que nuestros legisladores hagan uso de toda su inteligencia y sabiduría para que las leyes que se construyan en defensa y protección de las personas que sufren acoso verbal callejero sean justas, claras y muy bien definidas. Porque una vez quitado el velo que cubría las majaderías callejeras con la cubierta de que eran “tradición popular” el campo se abre a una gran cantidad de conductas en la vía pública que son agresiones disfrazadas.

Vamos a ver. ¿Usted se siente muy bien de que, al detener su auto en un crucero, una persona le arroje agua jabonosa en su parabrisas y proceda a limpiarlo sin que usted lo haya pedido? ¿Por qué razón los automovilistas tenemos que llegar al semáforo preparados para decirles NO a los vendedores de artículos que no necesitamos, a los sordomudos que nos dejan sus paletitas o llaveritos en el limpiaparabrisas, a los muchachos que se plantan con pancartas de alguna empresa o a los tragafuegos que producen escalofríos ante la posibilidad de que se incendien o nos incendien? Bien, pues todo eso es agresión en la vía pública, es conducta violenta y no debe ser permitida. Lo curioso del asunto es que ya está legislada. El Artículo 27 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de Aguascalientes, relativo a los usuarios de la vía pública establece en los puntos III, VI y VII que en nuestros cruceros no debería haber malabaristas, lavadores, vendedores, ni publicistas. El problema es que los puntos están escuetamente descritos y no son específicos. ¿Se da usted cuenta del tamaño del problema? Es necesario legislar bien, muy bien sobre los piropos o agresiones verbales, es preciso volver a redactar el Reglamento de Tránsito para que se defina quienes debe y quienes no deben estar en los cruceros. Y por supuesto, crear los instrumentos para que tales leyes y reglamentos se cumplan. Ahí está el detalle.

 

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