La titularidad de los datos personales en expedientes es del paciente y no de hospitales ni médicos - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • Cuando un paciente considere que no fue atendida su solicitud para ejercer sus derechos respecto a los datos personales de su expediente clínico, puede acudir al INAI

La titularidad de los datos personales contenidos en un expediente clínico es del paciente, no de los hospitales ni médicos o profesionales de la salud, y éste cuenta con ciertos derechos relacionados con esa información, como el derecho a solicitar una copia de su expediente y a la confidencialidad de sus datos personales, afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Como paciente de cualquier profesional de la salud o establecimiento médico, las personas tienen derecho a contar con un expediente clínico para que la información relacionada con la atención médica que reciban sea asentada en un mismo lugar, de forma veraz, clara, precisa, legible y completa, indicó el Instituto.

Los derechos relacionados con el tratamiento de los datos personales contenidos en un expediente clínico, se encuentran contenidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y la Ley General de Salud, entre otras normas.

En ese sentido, y ante cualquier escenario que pueda vulnerar la información personal contenida en un expediente clínico, el INAI enlistó algunos de los derechos con los que cuentan los pacientes respecto de sus datos personales:

  • Los datos personales no deben ser obtenidos por medios fraudulentos ni engañosos.
  • Los datos deben ser tratados lícitamente y de conformidad con la normativa aplicable, por el profesional de la salud o establecimiento de atención médica, independientemente de que éste tenga naturaleza pública, privada o social.
  • Se debe solicitar al paciente su consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de datos personales de salud, salvo que se actualice alguna de las causales de excepción, como cuando sean indispensables para la atención médica, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento.
  • Se tiene que informar con claridad quién, para qué y cómo se tratarán los datos personales, los cuales deben ser necesarios y proporcionales al servicio médico que se solicita.
  • Se tiene derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento, con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente.
  • La finalidad principal de la integración de un expediente clínico es para tener una adecuada atención médica.
  • Se tiene derecho a exigir que la información contenida en el expediente clínico esté correcta y se mantenga debidamente actualizada.
  • El profesional de la salud o establecimiento de atención médica debe conservar el expediente clínico sólo el tiempo que sea necesario, pero no menos de 5 años, a partir de la fecha del último acto médico.
  • El expediente clínico debe ser resguardado con un nivel alto de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas, considerando que contiene datos personales sensibles y que la información que contiene es fundamental para la conservación de la vida e integridad física del paciente.
  • Los datos personales contenidos en el expediente clínico deben ser tratados con confidencialidad y sólo pueden tener acceso a éstos, el personal que lo requiera, y según sus funciones, para la prestación del servicio médico.
  • Los datos personales de salud sólo pueden ser compartidos con terceros con la autorización expresa y por escrito del paciente y de un médico autorizado, salvo los casos en los que por disposición normativa o por cumplimiento de obligaciones se requiera comunicar la información.
  • Cuando se trate de una divulgación para fines vinculados con la literatura médica, docencia o investigación, en donde sea posible identificar al paciente, se requerirá de su autorización expresa y por escrito.
  • Se tiene derecho a solicitar que se entregue copia del expediente clínico, de un resumen clínico o de otras constancias que se encuentren en el expediente.
  • Asimismo, el paciente tiene derecho a que la información contenida en el expediente clínico se corrija si la misma es incorrecta, siempre y cuando se brinde evidencia para que la corrección proceda.  
  • Además, el paciente puede solicitar que la información contenida en el expediente clínico se elimine de las bases de datos del profesional de la salud o del establecimiento de atención médica, salvo que por alguna disposición normativa se deba conservar.

El INAI tiene facultades para vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas que protegen los datos personales en posesión del sector salud privado y público.

Cuando un paciente considere que no se le dio la atención adecuada a su solicitud para obtener copia de su expediente clínico o datos personales contenidos en éste, para corregirlos, para cancelarlos o para oponerse a su tratamiento, o si tiene conocimiento de un tratamiento indebido de datos personales, por parte de algún profesional de la salud o establecimiento para la atención médica de naturaleza pública federal o privada, puede acudir ante el INAI.

Para mayor información sobre los derechos en materia de protección de datos personales o el procedimiento para presentar estas quejas o denuncias, se puede llamar al Telinai (01 800 835 43 24), enviar un correo al Centro de Atención a la Sociedad ([email protected]),  o visitar el portal de Internet (www.inai.org.mx).

 

Con información del INAI


 


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