- El trato adecuado, la comunicación, el consentimiento informado y el respeto a los derechos del paciente son elementos clave en la prevención de reclamos por responsabilidad médica
- Se llevó a cabo el simposio Nuevas Implicaciones del derecho en la atención médica
Existen tres problemas centrales en la relación entre salud y el derecho: responsabilidad médica, hospitalaria y los seguros, por lo que cada día se hace más urgente la colaboración entre médicos y abogados, señaló el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz.
“El orden jurídico está entrando de manera acelerada (y a veces muy desordenada) a la práctica médica en general, y esto me parece que tiene grandes consecuencias para estas profesiones. Es muy importante percibir estos elementos”, alertó el doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, durante el simposio Nuevas Implicaciones del derecho en la atención médica, que se realizó en la Academia Nacional de Medicina de México (ANMM).
Al apegarse a los estándares médicos vigentes, en la mayoría de los casos, los médicos actúan conforme a derecho, sin embargo, eso no se puede dar por hecho, ya que cada vez con más frecuencia los médicos tienen que justificar sus decisiones a los pacientes, colegas, autoridades y jueces.
Lorena Goslinga, secretaria de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dijo que “el contenido de las normas oficiales mexicanas (NOM) tiene importantes consecuencias jurídicas para la práctica médica. Las NOM son normas de regulación médica obligatorias expedidas por dependencias competentes como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Subsecretaría de Prevención y Desarrollo, y la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud”.
Durante su intervención, la magistrada del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Mariana Mureddu, especificó que la NOM-004-SSA3-2012, aborda el expediente clínico y establece como objetivo fijar los criterios éticos, científicos, tecnológicos y administrativos para la elaboración y confidencialidad de dichos expedientes.
Hizo referencia a aspectos poco claros de la NOM, por ejemplo, que el tiempo de conservación del expediente clínico es solo de cinco años y no se establece qué pasa después con el documento; otra es la terminología ambigua que utiliza la norma para definir quién es el dueño del expediente, si es el hospital, el médico, el paciente o alguien más.
La magistrada Mureddu señaló que “el trato adecuado, la buena comunicación, la información suficiente, el consentimiento informado y el respeto a los derechos del paciente son elementos clave en la prevención de reclamos por la responsabilidad médica”.
David Sánchez Mejía, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló la importancia que tiene el consentimiento informado, término que se refiere a dar información relacionada con los riesgos y beneficios del procedimiento y sus alternativas, así como el consentimiento por parte de la persona para someterse al mismo.
“El consentimiento informado es un deber, pero a la vez constituye una herramienta que da seguridad jurídica a los médicos, es un derecho de los pacientes y deben participar en los mecanismos institucionales para su elaboración”, subrayó Sánchez Mejía.
En su oportunidad, Carlos Varela Rueda, académico titular de la ANMM -institución que forma parte de la mesa directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico-, mencionó que “la medicina está viviendo un proceso de transformación por las condiciones imperantes de regulación jurídica y el acrecentamiento de los procesos de responsabilidad, por lo que es importante que autoridades, practicantes y pacientes, conozcan cuáles son los derechos y obligaciones que se están generando”.
El presidente del Instituto Nacional de Cancerología, doctor Abelardo Meneses García, resaltó la importancia de que los médicos estén fuertemente asociados con los abogados para entender estos procesos, ya que han aumentado las demandas en el ámbito médico: “Todos los prestadores de servicio de atención médica tenemos la obligación de integrar y conservar los expedientes clínicos, de tal forma que de no cumplir, podemos incurrir en responsabilidades penales”.
Con información del Foro Consultivo Científico y Tecnológico