- El Registro Civil de Aguascalientes no podrá continuar cobrando la primera emisión de este documento, el cobro era de 325 pesos
- Los ministros invalidaron la fracción V del artículo 7 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio 2017
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que el Registro Civil del estado de Aguascalientes cobre el registro extemporáneo de menores.
Por unanimidad, los ministros invalidaron la fracción V del artículo 7 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio 2017 que establece el cobro de 325 pesos por el registro de personas después de seis meses de su nacimiento, al considerar que condicionar la gratuidad de la primera acta de nacimiento a un criterio de temporalidad viola el derecho a la identidad.
Durante la sesión celebrada este jueves, el ministro Eduardo Medina Mora Icaza, apuntó que el pago de derechos por registro extemporáneo contenido en dicha norma contraviene la garantía establecida en el artículo 4, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que marca que: “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.
En consecuencia, el Registro Civil de Aguascalientes no podrá continuar cobrando la primera emisión de este documento.
Con esta sentencia se protege el derecho a la identidad y se confirma el criterio emitido por la SCJN, que en noviembre de 2016 declaró inconstitucionales las leyes en la materia en los estados de San Luis Potosí, Nayarit y Morelos. Dicho criterio señala que ningún Registro Civil puede cobrar, en ningún caso, la expedición de la primer acta de nacimiento de los ciudadanos.
Esta determinación surgió de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de dicho precepto, al estimar que vulnera los artículos 1 y 4 de la Constitución Mexicana; los artículos 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La demanda de inconstitucionalidad señala a los poderes Ejecutivo y Legislativo como responsables de haber emitido y promulgado las normas que preveían el cobro anteriormente mencionado. La ley invalidada fue publicada mediante Decreto Número 20 el 31 de diciembre de 2016, en la primera sección de la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado (POE).