- Los puristas temen a la creación de un tipo penal nuevo: Sadí Kuri Martínez
- El tema coloca a la Fiscalía en la lupa, pues la obliga a hacer bien su trabajo
La impunidad en el delito de feminicidio no podría generarse por la reforma legislativa, ya que es adecuada, operacional y funcionalmente podría suceder, pero eso deberá comprobarse sobre la marcha en los casos específicos, manifestó el maestro en criminalística y asesor en seguridad pública, Sadí Kuri Martínez.
Desde su perspectiva, la tipificación del feminicidio como delito autónomo fue bien legislada por el Congreso del Estado, ya que con la reforma del apartado 97 A se evidencia una descripción típica e idónea a los tratados internacionales: “En el ámbito penal da mucho miedo cuando se habla de delitos autónomos, los más puristas pegan de gritos porque significa que se está creando un tipo penal nuevo, y consideran que todo está dicho; yo no estoy convencido de esa visión, creo que el derecho es mutable y dinámico, como lo es la sociedad”.
Detalló que cuando se habla de impunidad, quiere decir que un delito no fue castigado por diversas variables, que pueden ser por actos de corrupción e incompetencia; en el caso de feminicidio, la impunidad también podría darse en caso de una deficiente investigación.
Explicó: “El artículo 97 A nos habla que comete el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer, y para ellos da diez variables muy puntuales”. El problema que se podría tener, es que en el sistema anterior el juez tenía la posibilidad de reclasificar los delitos, y en el sistema actual esto ya no es posible, lo que obliga a la autoridad a hacer bien su trabajo.
Externó que si matan a una mujer y no se acreditan las razones de género, lo cual no tiene mayor complicación, no se va a castigar a la persona, si esta fue vinculada a proceso por el delito de feminicidio, lo cual sucedería no a una deficiencia legislativa, sino a una deficiencia de operacional en materia de investigación criminal y de integración de una debida carpeta de investigación, para su posterior acusación, para a partir de ello llevarlo a juicio y obtener una sentencia condenatoria.
“En materia de investigación criminal, las hipótesis planteadas por el Legislativo son totalmente demostrables, como que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, lo cual no es difícil acreditar un lazo familiar, sentimental”, subrayó.
Cuando se dice que se tiene que acreditar el odio, se tiene que entrar netamente al campo de la investigación criminal, de tal forma que hay mucha experiencia en ello, cuando se habla, por ejemplo, de delitos dolosos, ¿cómo se acredita el odio?, de la misma manera que se acredita la intencionalidad de una persona de querer cometen un delito.
“En el código penal tenemos una gran cantidad de delitos dolosos, en los que la autoridad, a través de una adecuada investigación, no tiene problema para acreditar la intencionalidad, ¿por qué ahora tendríamos problemas para acreditar el odio?”, se cuestionó el abogado.
Explicó que la manera de acreditar el odio, bien podría ser ante la evidencia de la saña con la que se asesinó a la mujer, además podrían agregarse materias psicológicas y psiquiátricas con peritos expertos en la materia, entre otras pruebas.
Subrayó que este tema coloca nuevamente coloca a la autoridad, especialmente a las fiscalías, en la lupa, de tal manera que debe dar tranquilidad el que el mismo fiscal señaló que el feminicidio está perfectamente bien tipificado y puede acreditarse sin problema, si se llega a dar; “eso lo puedo interpretar de qué se trata de una persona que conoce el tipo penal y conoce de investigación criminal”.
No así las declaraciones que hace unos meses emitió el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien señaló que no era necesaria la tipificación del feminicidio, las que consideró muy desafortunada por venir de él, pues se hubiera esperado una declaración en otro sentido.
“Todas las críticas son bienvenidas sobre este y otros temas, si se expresan de manera respetuosa y desde el punto de vista científico (…) más cuando es un funcionario quien las esgrima, no hablamos de pareceres ni de ciencias ocultas”.
Insistió que el delito de feminicidio puede generar impunidad, siempre y cuando podamos entender donde se concibe y a cuál variable se le puede atribuir: se descarta que sea a una deficiencia legislativa; puede originar impunidad por corrupción, lo cual se deberá ir comprobando sobre la marcha en casos específicos, así como si de debe a la incompetencia o la falta de pericia de los órganos de fiscalización penal para integrar sus carpetas de investigación.
Kuri Martínez recordó que en Latinoamérica, México es el los último país que está llegando a la tipificación del feminicidio o femicidio como delito autónomo, ya que desde hace tres o cinco años muchos gobiernos están trabajando en este tema, además de implementar políticas públicas para evitar la muerte violenta de mujeres por cuestiones de género, mostrando interés y dando cumplimiento a los tratados internacionales.
Observó que en el mismo sistema de justicia penal acusatorio, México sigue mostrando oposición a la implementación del mismo, a pesar de que ya está encima.
Con respecto a las críticas al respeto de la tipificación del feminicidio, destacó que son los abogados penalistas de la vieja escuela quienes más se oponen a los cambios, aunque este ya no es el momento para convencer a nadie de la conveniencia y necesidad de esta reforma de ley, pues ya está legislada, además que viene otra etapa más complicada.
“Tipificar el feminicidio era un cambio obligado, no sólo porque era una exigencia de la sociedad, sino porque muchos tratados firmados por México y ratificados en el Senado obligaba a tomar medidas para dar cumplimiento y seguimiento a la prevención de la violencia en contra de las mujeres”.