El fiscal general, René Urrutia de la Vega, esclarece las dudas con respecto al nuevo delito autónomo
- Tiene una punibilidad más alta, facilita comprobar crímenes de odio, no propicia impunidad y no implica juzgar dos veces por el mismo delito
- La tipificación del feminicidio como delito autónomo no agiliza los procesos de investigación, pero tampoco los entorpece, el Código Nacional de Procedimientos Penales es el que establece los plazos límites, no el ordenamiento local
- Actualmente, los asesinatos de mujeres son investigados con el Protocolo de Feminicidios de la Procuraduría General de la República
El 27 de julio, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó la tipificación del feminicidio como delito autónomo, con la adición del artículo 97-A en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Si bien la decisión ha sido blanco de crítica por estudiosos del derecho penal, el titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), René Urrutia de la Vega, negó que la redacción del nuevo tipo penal represente un obstáculo para su aplicación.
El feminicidio es la privación violenta de la vida de una mujer por razones de género. Aunque el Código Penal Federal lo considera un delito autónomo desde junio de 2012, hasta hace algunos días, Aguascalientes era uno de pocos estados que no lo tenía contemplado en sus leyes. Desde 2009, la sentencia Campo algodonero, emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ordenó al Estado mexicano tomar medidas contra los asesinatos de mujeres.
“No nos podemos desmarcar del contexto nacional e internacional en el que hay toda una tendencia en materia de perspectiva de género de acciones y políticas públicas para combatir la violencia contra mujeres y niñas. En ese contexto se considera que es mejor tener un tipo penal autónomo para focalizar mejor el problema (…), no sé si todos estemos equivocados”, dijo el fiscal, en entrevista para La Jornada Aguascalientes.
De acuerdo con organizaciones civiles, en los últimos diez años 300 mujeres han sido asesinadas de manera violenta en Aguascalientes, pero en ese periodo sólo se ha dictado una sentencia por feminicidio.
Diferencias entre el feminicidio como agravante y tipo penal autónomo
Desde 2013, el feminicidio estaba previsto como una agravante del homicidio doloso en el artículo 107, fracción séptima, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, junto con la premeditación, alevosía, ventaja, traición, brutal ferocidad, minoría de edad, entre otras.
El homicidio doloso es un delito que se caracteriza porque el criminal busca intencionadamente la muerte de la víctima, por lo que la muerte accidental de una mujer -por ejemplo, en el contexto de un accidente de tránsito- no se considera feminicidio.
En opinión del fiscal, “El feminicidio no merecía estar a la par de las otras figuras jurídicas, no puedes comparar una agravante que tiene que ver que se prive de la vida a una mujer por razones de género con una premeditación, alevosía, ventaja, o todas las demás. Es una categoría jurídica diferente y su tipificación implica darle importancia jurídica al tema”.
Como delito autónomo, el feminicidio tiene una punibilidad más elevada. Como agravante, se castigaba con entre 20 y 50 años de prisión, como tipo penal, la condena puede ser hasta de 60 años. “Definitivamente es preferible tener un tipo penal autónomo que una agravante, jurídica y dogmáticamente es discutible, técnicamente no necesariamente”.
Los diputados también modificaron los artículos 107, 113 y 75-A del Código Penal local.
Una mujer sí puede cometer un feminicidio
La redacción de la anterior figura legal -agravante- establecía que el feminicidio sólo ocurre cuando “un hombre priva de la vida a una mujer” con lo que el sujeto activo del crimen tenía que ser estrictamente del sexo masculino, lo que según el fiscal general no es del todo correcto. Las modificaciones a la ley cambiaron al término a “persona que prive de la vida a una mujer” lo que abre la puerta a ejercitar acción penal en contra de un homicida del género femenino. “Se han dado casos en que una mujer asesina a otra por razones de género, por temas de odio”.
Hace más fácil comprobar un crimen de odio
Para que un feminicidio se considerara una agravante, la muerte de una mujer debía reunir cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
2) Le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas a la privación de la vida;
3) Que haya sido incomunicada previo a su fallecimiento; de acuerdo con el artículo 113 del Código Penal local.
En la última reforma, se amplió el catálogo de supuestos para considerar que existen razones de género, si se acreditan cualquiera de las siguientes hipótesis:
I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;
II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
V. Existan antecedentes o actos de amenazas, violencia o lesiones de cualquier tipo por parte del sujeto activo contra la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida;
VIII. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;
IX. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;
X. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.
Ni a la Fiscalía y ni al Ministerio Público les complica establecer los extremos que exige la acreditación del feminicidio
René Urrutia de la Vega aclaró que, por sí mismas, ninguna de estas hipótesis tiene problemas para acreditarse: “¿Qué tan difícil será acreditar que se expuso el cuerpo, si lo encontramos en la calle o el cerro? ¿Que hubo violencia sexual, lo que pericialmente se determina? ¿Que hay una relación de matrimonio, concubinato, pareja o análoga? Eso no es difícil de acreditar, es una cuestión muy objetiva (…), o bien puede ser subjetiva, pero no difícil de acreditar. No representa una complejidad en sí misma, sino que amplía las posibilidades”.
Agregó que ni a la Fiscalía y ni al Ministerio Público les complica establecer los extremos que exige la acreditación del feminicidio, sino que por el contrario lo facilita. Sin embargo, aceptó que el nuevo tipo penal es perfectible, como todas las leyes, y sobre la marcha pueden proponerse modificaciones conducentes a mejorar su aplicación.
Sí viola el principio de proporcionalidad, pero no propicia impunidad
El fiscal aceptó que el delito de feminicidio sí viola el principio de proporcionalidad, debido a que prevé una pena mayor por el hecho de que la víctima de un asesinato sea una mujer. No obstante, no propicia la impunidad, ya que en caso de que los indiciados promovieran un amparo, el efecto del mismo sería disminuir la pena, que puede ir hasta los 60 años de prisión que es la condena máxima prevista en las leyes mexicanas.
Bajo esa óptica, anotó, se tendría que hacer un análisis sistemático e integral del Código Penal local, porque muchos tipos penales violan el principio de proporcionalidad: “Por ejemplo, en Aguascalientes las lesiones graves tienen una punibilidad más alta que la tentativa de homicidio, eso no tiene sentido”.
No implica juzgar dos veces por el mismo delito
El cuarto párrafo del artículo 97-A marca que “En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio doloso”.
A diferencia de lo advertido por especialistas en derecho penal, esto no conlleva el juzgar dos veces por un mismo delito (Non bis in idem), remarcó Urrutia de la Vega. Lo relevante aquí son los hechos que se acusan.
Una vez detenida una persona como posible autor de un feminicidio, es llevada a una audiencia de control de detención y luego de formulación de imputación, que consiste en informarle los hechos de los que se le acusa -tal día, a tal hora, en tal lugar, bajo tales circunstancias hiciste esto y causaste tales consecuencias-. Ahí se hace una clasificación preliminar y se informa que su conducta encuadra dentro del tipo penal de homicidio doloso, o bien, de feminicidio.
“En caso de que no se acredite el feminicidio se aplicarán las reglas del homicidio doloso”
Después se solicita al juez de Control de Garantías vincular a proceso al imputado, para que considere la postura del órgano acusador y establezca si efectivamente participó en la comisión del delito. Posteriormente el juez decide vincularlo a proceso por los hechos que encuadran en determinada clasificación jurídica. Terminada la etapa de investigación judicializada y complementaria, si el conflicto no se ha resuelto por una salida anticipada o alterna, se formula una acusación con base en los datos de prueba recogidos durante la etapa de investigación, si estos no son suficientes para acreditar el feminicidio o cualquier otra conducta la acusación, aunque se haya vinculado a proceso por feminicidio, puede ser acusado por homicidio doloso, o viceversa. A esto se le denomina reclasificación.
Amerita prisión preventiva oficiosa
El fiscal confirmó que el feminicidio amerita la prisión preventiva oficiosa -meter a la cárcel al acusado desde que es sujeto a proceso- pero no necesariamente porque lo diga en el Código Penal de Aguascalientes, sino porque lo ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que el feminicidio es un delito grave cometido con medios violentos equiparable al homicidio.
El artículo 19 de la Constitución federal establece que: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
Tendrá Aguascalientes su protocolo de investigación del feminicidio
El titular de la FGE aseguró que actualmente los asesinatos de mujeres son investigados con el Protocolo de Feminicidios de la Procuraduría General de la República (PGR). Sin embargo, afirmó que se ha elaborado un instrumento local que se encuentra en proceso de consulta con organizaciones civiles involucradas en el tema.
Aunque no precisó una fecha para su lanzamiento, Urrutia aseveró que “ya estamos en la última etapa, no hay una fecha límite, pero sí les digo que no pasa de este mes, es mucho tiempo”.
Su tipificación no altera la duración de los procesos
Es un hecho que la tipificación del feminicidio como delito autónomo no agiliza los procesos de investigación, pero tampoco los entorpece. El fiscal recordó que el Código Nacional de Procedimientos Penales es el que establece los plazos límites, no el ordenamiento local.
Así fuera el peor tipo penal, dijo, no tiene nada que ver con los tiempos, porque ese asunto no depende del código local. “Hemos tenido sentencias en juicio oral en meses, cuando anteriormente se tardaban años”.
Registra Fiscalía seis asesinatos de mujeres en 2017
En lo que va del año, según el fiscal, se han presentado seis asesinatos de mujeres, el último de los cuales se produjo un día después de que los diputados aprobaran la reforma del feminicidio, que todavía no entra en vigor debido a que aún no se publica en el Periódico Oficial del Estado (POE); dicha publicación establecerá a partir de qué momento será efectiva.
Ninguno de estos crímenes se ha catalogado como feminicidio, porque la jurisdicción de entonces preveía únicamente los tres supuestos mencionados anteriormente para acreditar la agravante: “No encuadraron como feminicidios, pero eso no quiere decir que no puedan ser, pues ninguno está todavía sentenciado. Todos están en una etapa de investigación, los presuntos responsables están detenidos y se continúa como etapa complementaria, podemos obtener datos de prueba necesarios aunque se vinculó por homicidio se puede reclasificar como feminicidio al momento de la acusación”.
“Ahora tenemos estos supuestos. ¿Ayuda o no? Eso tenemos que analizar en lugar de ver los detalles que dogmáticamente no nos gustan (…). Tenemos una mejor condición para investigar los homicidios de mujeres (…), a mí lo que me parece que no es conveniente es decir que fue un retroceso, que no sirve, que va a complicar las cosas”.
–¿Hay capacidad por parte del Ministerio Público para operar este tipo penal?
–Por supuesto que sí, pero no solamente lo digo, la prueba es que están resueltos los homicidios de mujeres y en la mayoría de los casos los responsables están privados de su libertad y sujetos a un proceso penal.