- Este tipo de licencias busca el acceso a todas las personas a la igualdad de oportunidades
- Pone especial atención a los padres adoptantes y a aquellos que, por fallecimiento de la madre a consecuencia del alumbramiento, tienen que hacerse cargo de sus hijos
La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) estableció lineamientos para el otorgamiento de Licencias de Paternidad por nacimiento, adopción y cuidados de la salud, para el personal que labora en la comisión, al establecer los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Jorge Wolpert Kuri, director general de la Conavi resaltó que la Licencia de Paternidad es un reconocimiento a los derechos de los trabajadores de la Conavi, cuyo propósito es fortalecer su corresponsabilidad como progenitores en la crianza, cuidado y atención de la persona recién nacida, así como de la adoptada, lo cual se hace más apremiante durante los primeros días de vida.
Es por ello que se establece que el trabajador podrá gozar de diez días hábiles de licencia con goce de sueldo, con motivo del nacimiento de un hijo, contados a partir del día del parto. De igual forma, establece una licencia por diez y hasta 40 días naturales en caso de que el trabajador adopte un niño o una niña, los cuales dependerán de la edad del adoptado.
Asimismo, establece que el personal que tenga hijos menores a doce años, podrá tener una licencia con goce de sueldo por cinco y hasta diez hábiles, para que se ocupe de su cuidado por motivos de salud, toda vez que presente las constancias originales que expidan los servicios médicos.
El personal podrá solicitar una ampliación de la licencia con goce de sueldo de hasta cinco días hábiles, en caso de complicaciones en la salud del recién nacido o de la madre; parto múltiple o fallecimiento de la madre (en este caso la licencia podrá ampliarse hasta por diez días hábiles).
Wolpert Kuri indicó que independiente a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar medidas de equidad, así como de inclusión necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.
Las medidas de equidad, consideran la creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad, ya que se busca hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de cualquier otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades.
Con información de la Conavi