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sábado, diciembre 20, 2025

Ordena TEPJF a la Sala Especializada emitir una nueva sentencia por queja contra Margarita Zavala

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  • Determinan que el PRD resuelva en 15 días fondo de queja contra la presidente nacional del PAN
  • Los magistrados consideraron que no es válido categorizar a las redes sociales como un espacio de protección absoluto de la libertad de expresión

 

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-123/2017 relacionado con la denuncia presentada en contra de Margarita Zavala Gómez del Campo y de la asociación denominada Dignificación de la Política, por la presunta realización de actos anticipados de campaña mediante la plataforma denominada Yo con México, la Sala Superior revocó la sentencia SRE-PSC-107/2017 de la Sala Regional Especializada.

Lo anterior porque, por una parte, la Sala Especializada dejó de valorar dos videos alojados en las cuentas de Facebook y YouTube de la citada asociación Dignificación de la Política en los que se denunció la presunta comisión de actos anticipados de campaña por la celebración de dos eventos masivos, presuntamente proselitistas, fuera del periodo previsto en el artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los magistrados consideraron que no es válido categorizar a las redes sociales como un espacio de protección absoluto de la libertad de expresión, susceptible de ser sustraído de la revisión jurisdiccional, pues ello podría generar mecanismos de impunidad y contravenir los principios constitucionales en materia electoral.

Consecuentemente, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada la emisión de una nueva resolución, en la que se subsanen las violaciones procedimentales alegadas.

En otro asunto, al resolver el asunto SUP-JDC-515/2017, la Sala Superior revocó la resolución AG/NAL/67/2017 de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y le ordenó resolver, en un plazo no mayor a quince días, el fondo de la queja presentada en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno, por desempeñar al mismo tiempo el cargo de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional y de senadora de la República, en supuesta contravención del artículo 111 del Estatuto de dicho partido.

El Pleno determinó que no fue correcto que el órgano partidista responsable considerara que los quejosos, Carlos Sotelo García y Rey Morales Sánchez, no lograban acreditar su personería ante el órgano partidista al presentar sus credenciales de elector, pues su condición de militantes y miembros del Comité Ejecutivo Nacional es información que constituye hechos notorios para la vida interna del instituto político.

Los magistrados consideraron que el domicilio de la presidenta de un partido político también es un hecho notorio para el resto de autoridades partidistas y su ausencia en una queja intrapartidista no es suficiente para desecharla, pues las notificaciones pueden hacerse en las oficinas de la Presidencia del partido.

 

Con información del TEPJF

 

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