Llama Comité Coordinador del SNA a completar instalación de Sistemas Estatales Anticorrupción - LJA Aguascalientes
21/11/2024

 

  • Aprobaron la creación de un mecanismo de seguimiento a los procesos de designación de los integrantes de los Sistemas Locales
  • El SNA no tiene como función principal la operación práctica de los casos concretos de corrupción, la autoridad competente es la PGR

 

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) hizo un llamado a los Congresos de los estados del país a completar el proceso de instalación de los Sistemas Locales Anticorrupción, como lo mandata la Ley General en la materia, a más tardar el 19 de julio.

De igual forma, aprobó la creación de un mecanismo de seguimiento a los procesos de designación de los integrantes de los Sistemas Locales Anticorrupción, a fin de impulsar su adecuada conformación.

Durante su segunda sesión ordinaria, los integrantes de Comité, Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); Arely Gómez, secretaria de la Función Pública; Juan Manuel Portal, titular de la Auditoría Superior de la Federación; Carlos Chaurand, magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); Alfonso Pérez Daza, consejero del Consejo de la Judicatura Federal (CJF); y Ricardo Salgado Perrilliat, como secretario ejecutivo del SNA, aprobaron también un pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la Ley General de Responsabilidades administrativas para todo el país.

El titular de la ASF, Juan Manuel Portal Martínez, manifestó la conveniencia de que los estados del país se apeguen a lo dispuesto en la Ley General en la materia: “Ya que podríamos caer, y déjenme pasar a un ejemplo, quizá un poco exagerado, en alguna entidad federativa, se calificará como no grave alguna situación de responsabilidad si no hubiera una inhabilitación, que en otros estados el mismo delito fuera clasificado de esta manera”, manifestó.

La titular de la SFP, Arely Gómez, consideró fundamental el pronunciamiento, toda vez que, reconoció, existe una gran confusión en las entidades federativas sobre la necesidad de proponer su propia legislación de responsabilidades: “Lo que nosotros manifestamos es realizar una recomendación no vinculante a las legislaturas locales en el sentido de que no es necesario que emitan su propia ley de responsabilidades por la evidente razón de que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a partir del 19 de julio tendrá aplicación en toda la República mexicana”.

El presidente del TFJA, Carlos Chaurand, consideró conveniente tener cuidado en no vulnerar la soberanía de los estados, acerca de la posibilidad de emitir la legislación estatal en materia de responsabilidad de los servidores públicos: “Para que no vayan a interpretarse como que el Comité Coordinador les está impidiendo realizar una facultad que a mi juicio es concurrente, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y de acuerdo con el propio régimen transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

El consejero del CJF, Alfonso Pérez Daza, propuso incorporar en el acuerdo, el contenido de la tesis P.VIII/2007, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “En esta tesis se concluye al final que una vez promulgada y publicada cualquier ley general, como la que estamos analizando es una ley general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, una vez promulgada y publicada deberán ser aplicadas por las autoridades locales y municipales”.


El comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, ratificó el respeto a las soberanías estatales, que en su momento tendrán que decidir si emiten o no legislación respectiva: “Sin embargo, los topes, para no rebasar la Ley General serán condición fundamental para evitar que haya combate en tribunales sobre estas características de las futuras leyes, si es que las hubiese y naturalmente entorpecer el camino, una salvedad obligada”.

El SNA retomará las buenas prácticas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la elaboración de un procedimiento para atender los casos relevantes en materia de combate a la corrupción, mismo que contribuirá a seleccionarlos y desahogarlos.

“La Secretaría de Función Pública nos ha propuesto poder tomar en consideración algo que tiene que la OCDE, que es la matriz de casos de cohecho internacional que lo que tiene es una serie de buenas prácticas para detectar y seleccionar los casos”, destacó Peschard Mariscal.

A fin de garantizar que los órganos internos de control y las unidades de responsabilidad, cuenten con los mejores candidatos para ocupar sus titularidades, la secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González, propuso la instalación de un grupo estratégico conformado por los integrantes del Comité Coordinador del SNA y un grupo técnico de trabajo: “Todo del grupo hace un compromiso de atender a las reuniones que se les citarán presentar en tiempo y forma los trabajos, en fin, tanto el grupo estratégico como el grupo de trabajo, trataríamos de acotarlo y que estuviera finalizado para el mes de diciembre de este año”.

El Comité Coordinador del SNA aprobó también por unanimidad los siguientes acuerdos:

*La elaboración del Programa de Trabajo Anual del Comité Coordinador.

*El diseño de los Lineamientos de Operación del Comité Coordinador del SNA, con las bases y principios para establecer la coordinación entre sus integrantes.

*La elaboración de una propuesta de mecanismo de consulta público nacional para la elaboración de la Política Nacional Anticorrupción, en la que se busque la interlocución del Comité Coordinador con Organizaciones de la sociedad civil, empresarios, académicos para la realización de un documento base para ser sometido a consulta pública.

*Propuesta para el proceso de selección de jueces en el ámbito estatal.

*El acuerdo por el que se aplicarán los criterios de la Ley General de Responsabilidades, hasta que se cuente con los nuevos formatos la Declaración Patrimonial y de Intereses.

Cada uno de los integrantes del Comité acordó trabajar también en la elaboración de una Estrategia de Comunicación Social, con el fin de informar a la población de las atribuciones y alcances del Sistema Nacional Anticorrupción.

La mayoría de los integrantes del Comité Coordinador votó en contra de la propuesta del Comité de Participación Ciudadana del SNA, para emitir un exhorto al Gobierno Federal por la denuncia de espionaje a periodistas, activistas y defensores de derechos humanos.

Previó a la votación, se recordó que el artículo 177 del Código Penal Federal, sí prevé el delito que corresponde a cualquier acto de intervención de comunicación privada, sin la autorización de un juez. Sin embargo, se recordó que el artículo 23, de la Ley General del Sistema Anticorrupción establece que para que el Comité Coordinador pueda hacer esta clase de exhortos, se requiere que se trate precisamente de algún hecho o delito en materia de corrupción.

Se precisó que en el Código Penal Federal hay un capítulo específico para los delitos de corrupción, en el cual no se encuentra contenido el referido al artículo 177 sobre intervenciones de comunicación, que se relaciona con la denuncia pública.

El Comité Coordinador del SNA, se apuntó, no tiene como función principal la operación práctica de los casos concretos de corrupción, toda vez que la autoridad competente para ello es, en este caso, la Procuraduría General de la República (PGR) o el futuro fiscal anticorrupción, con facultades para realizar la investigación respectiva.

De dicha indagatoria, se dijo, se derivarían los elementos de prueba correspondientes y, al tratarse de un caso concreto de corrupción, instrumentado por la autoridad competente, el Comité Coordinador tendría materia para poder hacer una recomendación, un exhorto para solicitar información, para aclaración pública, como lo señala la Ley General del Sistema Anticorrupción. Por, tanto, consideró la mayoría, no procede hacer el exhorto en términos del artículo 23 de la Ley General del Sistema Anticorrupción. La sesión tuvo lugar en las instalaciones del INAI.

 

Con información del INAI


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