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jueves, diciembre 18, 2025

Figura del feminicidio no garantiza celeridad en los procesos judiciales

Adriana García Campos
Adriana García Campos
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • No habría necesidad de su tipificación como delito autónomo, si de verdad se cumpliera con la Ley
  • Ha faltado voluntad del Poder Judicial en la atención de casos de mujeres que han sido privadas de la vida

 

El feminicidio no es sólo quitarle la vida a una mujer, es el tipo penal que incluye un dolo de género dirigido a grupo o sector vulnerable que son las mujeres, para contemplar un rango de mayor gravedad o duelo social, señaló el presidente de la Barra de Abogados, Julio César Esparza Hernández; no obstante, destacó que no habría necesidad de que se regulara como delito autónomo esta figura, si las leyes se aplicaran en estricto apego a lo que marcan en el caso privar de la vida a una persona, con las agravantes que ya se consideraban.

“No tenemos que estar legislando, inventando o creando tipos penales para circunstancias particulares, así como todas las leyes son generales, lo es la privación de la vida; qué caso tiene, o por qué tendríamos que agregar al catálogo de delitos, una figura que es de igual forma que el homicidio, resulta incongruente”, apuntó el líder de la Barra de Abogados e insistió en que de nada sirve crear un nuevo tipo penal, cuando ya se tiene la base que contempla la privación de la vida; para atender al sector de la población vulnerable, cuando se trate de privar de la vida a una mujer, el que funja como una agravante del mismo homicidio doloso incrementa la pena, así como en la reparación del daño pueda derivar de una sentencia condenatoria cuando se demuestre que fue un homicidio doloso.

Lamentó que contemplar la figura típica del feminicidio en la legislación penal no va a dar por sí sólo una mayor celeridad en los procesos de esta índole, debido a la diversidad de asuntos que tienen que ver con violaciones u homicidios que recaen en el cuerpo de una mujer.

“La cuestión de que no salga la sentencia, no se integre debidamente la investigación y no se siga un juicio, no es inherente a las leyes establecidas, tiene que ver con la procuración de justicia y con la correcta integración de la carpeta de investigación en el nuevo sistema. Toca al Poder Judicial en cuanto al desahogo pronto, oportuno y expedito, todas las figuras condenatoria y absolutoria, por ello insisto en que el principal problema no es que no esté contemplada en la legislación esta figura”, sentenció.

Esparza Hernández recalcó que la infraestructura de los órganos del Poder Judicial y la Fiscalía no operan debidamente; si bien el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio contempla plazos más concentrados y cortos, así como medidas dentro de los procedimientos para garantizar y asegurar la indemnización, reparación del daño y da facultades a los cuerpos policiacos para coadyuven a llevar a una sentencia condenatoria punible por una acto ilícito, en la realidad no se cumple con ello.

El litigante especificó que en el caso particular del homicidio de Andrea Nohemí, no se puede decir que no se ha dictado sentencia a los presuntos culpables, porque no hay una figura típica específica del feminicidio, “Esa sentencia no se ha llevado por la falta de prontitud de los juzgados penales que tienen conocimiento de la causa. Las leyes están diseñadas para ser eficientes y funcionales, el problema es con quien las opera, no pasemos por alto la responsabilidad del Poder Judicial”.

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