Importante: Con las modificaciones al dictamen, leídas por el diputado Guillermo Gutiérrez, en Aguascalientes el feminicidio queda tipificado como delito autónomo:
En el caso del proceso de tipificación del delito de feminicidio algunos países han optado por crear un tipo penal autónomo a través de reformas a sus códigos penales, otros la inclusión de este delito en una ley integral que castiga otras formas de violencia contra la mujer; un tercer caso es incluirlo como una circunstancia de agravación punitiva en el supuesto de homicidio
Compartimos la intervención Guillermo Gutiérrez
97 A
Comete el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer, se considerará que existen razones de género cuando se acrediten cualquiera de las siguientes hipótesis
Primera, existe o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguineidad o afinidad de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, amistad o cualquier otra relación de hecho.
Segundo, exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
Tercero, la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
Cuarto, a la víctima se le hayan infringido lesiones o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida.
Quinto, existan antecedentes o actos de amenaza, violencia o lesiones de cualquier tipo por parte del sujeto activo a la víctima.
Sexto, el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
Séptimo, la víctima haya sido incomunicada cualquiera que sea el tipo previo a la privación de su vida.
Octavo, que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.
Noveno, cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.
Décimo, cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.
A quien cometa el delito de feminicidio se le sancionará con prisión de 40 a 60 años, de 500 a 1000 días de multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, se impondrá además de la pena, la pérdida de los derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio, cuando la víctima tenga hijos menores de edad, que queden en orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a la que alude el artículo 58 del presente código.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio doloso
Modificación del Artículo 107. Homicidio y lesiones calificadas, el homicidio doloso y las lesiones dolosas serán consideradas como calificados (prosigue el texto y modifica la) fracción séptima, en caso de que las lesiones dolosas se cometan por razones de género
Artículo 113, razones de género, las lesiones dolosas serán calificadas cuando se cometan en contra una mujer por razones de género, existen razones de género cuando se presenten cualquiera de los supuestos en el artículo 97 de este código