- Hay otros cuatro expedientes en trámite, los magistrados anularon las notarías de Mario Luis Ruelas Olvera y Alejandro Bernal Ruvalcaba.
- Se confirmaron los fiats de Alberto Solís Farías y J. Asunción Gutiérrez Padilla.
La Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes ha anulado dos de las notarías entregadas a colaboradores del exgobernador Carlos Lozano de la Torre, en los últimos días de su administración.
Se trata de los fiats notariales 29 y 52, cuyos titulares son Mario Luis Ruelas Olvera y Alejandro Bernal Ruvalcaba -respectivamente- toda vez que no cumplieron con los requisitos estipulados en la Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes y la Ley Orgánica de la Administración Pública, detalló el presidente de dicho órgano jurisdiccional, Rigoberto Alonso Delgado.
Por el contrario, los magistrados confirmaron los fiats 60 y 62, propiedad de Alberto Solís Farías y J. Asunción Gutiérrez Padilla, tras considerar que sí reunieron lo que marca la normativa.
“No hay criterios para decir este sí, este no; de acuerdo con lo que nos plantea el actuar de cada juicio nosotros estudiamos el acto impugnado, las pruebas aportadas y es lo que determina el sentido de cada sentencia”, explicó en entrevista para La Jornada Aguascalientes.
En total, fueron impugnadas ocho de las trece notarías liberadas durante el pasado sexenio priista. Actualmente se encuentran abiertos los expedientes contra los fiats 06, 54, 62 y 64, de Juan Carlos de Alba Ortega, María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Roberto José Arellano Crespo y José de La Mora Ávila. Además hay un noveno juicio de nulidad promovido por un notario supernumerario contra un grupo de nuevos notarios que fueron impugnados en conjunto, mismo que también se encuentra en trámite.
El recurrente solicitó un amparo directo ante un tribunal colegiado contra la sentencia que confirmó la notaría de Alejandro Solís Farías. Las personas a las que se les revocó su fiat pueden hacer lo propio y se habla de que Alejandro Bernal Ruvalcaba prepara un recurso contra la resolución dictada por la Sala Administrativa y Electoral. Si los tribunales de segunda instancia estiman que el órgano está en lo incorrecto, pueden revocar la sentencia y ordenarle emitir una nueva.
El magistrado aclaró que la ley establece los plazos para el desahogo de los expedientes, “Pero normalmente también estamos sujetos a la posibilidad de hacer el trabajo (…). Ahorita estamos en la elaboración de los proyectos de sentencia, tenemos varios expedientes en la misma situación y no estamos dándole prioridad, pues para nosotros no hay asuntos especiales.
Pues las dos que autorizaron como la de Solis Farias es como la del padrino de.los Farías, León Rubio, que se benefician estos ampones de los traviesos, como dice el dicho, dime con quién andas y te diré quién eres!!!