Tiene Aguascalientes récord nacional del procedimiento abreviado más corto - LJA Aguascalientes
21/11/2024

 

  • El proceso penal se resolvió en menos de seis horas, según el presidente del Poder Judicial del Estado
  • En el primer año del sistema penal acusatorio, se llevaron a cabo 147 juicios cortos

 

Aguascalientes tiene el récord del procedimiento abreviado más corto en todo el país, aseguró el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Juan Manuel Ponce Sánchez; el asunto más rápido en el ámbito nacional se solucionó en menos de seis horas.

El juicio corto es una alternativa para resolver las controversias penales en el menor tiempo posible que aplica únicamente a delitos considerados como no graves; con dicho mecanismo, las víctimas tienen la posibilidad de lograr una pronta reparación del daño. Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia acusatorio, en Aguascalientes se han celebrado 147, con una duración de 22 días a un mes y medio, en promedio.

Es posible la terminación anticipada de un proceso penal si el imputado reconoce su culpa ante la autoridad judicial, voluntariamente y de forma consiente, de acuerdo con el artículo 20 fracción VII de la Constitución. Además puede solicitar una pena que no exceda de cinco años.

El magistrado especificó que de estos 147 procedimientos abreviados, en cien se dictaron sentencias condenatorias, “lo que significa que se optó por esa salida alterna por parte de los imputados, reconociendo la aceptación de los hechos que les estaban imputado y tratando de encontrar una salida alterna al proceso”. La apertura del procedimiento abreviado puede solicitarse después de que el Ministerio Público (MP) dicta auto de vinculación a proceso, antes de que se ordene un juicio oral.

Según el Código Nacional de Procedimientos Penales es requisito que el acusado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso y que éste tenga una pena de prisión que no exceda los cinco años -incluyendo atenuantes y agravantes- para solicitar un procedimiento abreviado. De esta forma, las sentencias pueden reducirse hasta la mitad en delitos dolosos y hasta dos terceras partes en delitos culposos.

La normatividad establece que el imputado debe reconocer que está informado de su derecho a ser juzgado a través de un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado, y renunciar expresamente al juicio oral. Asimismo, la víctima u ofendido no debe oponerse y si lo hace, debe justificarlo; sólo procede la negativa cuando se acredita ante un juez de Control que la reparación de los daños no fue debidamente garantizada.

Ponce Sánchez informó que en Aguascalientes se han celebrado gran cantidad de convenios extrajudiciales, asuntos que se solucionan a través de la conciliación.


 

 


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Hilda Hermosillo

Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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