- La muerte de Yovanna Torres fue catalogada como suicidio; familiares creen que su esposo la asesinó
- “Lo único que hicieron fue tipificarlo como suicidio, cerrarlo y olvidarse del caso”: hermana de la víctima
El juez Primero de Distrito ordenó reabrir el expediente de Yovanna Yaneth Torres Briseño, cuya muerte ocurrida el 26 mayo de 2013 fue clasificada como un suicidio, pues sus familiares creen que fue asesinada.
“Mi hermana fue encontrada muerta por su esposo, en aparente suicidio (…). Siempre se le creyó al hombre, a pesar de que el mismo día del supuesto suicidio denuncié ante las autoridades cuando estaba reconociendo el cuerpo, que ella había vivido violencia de parte de él. Once días antes, había decidido dejarlo, irse de su casa y me pidió ayuda para salir”, relató Yadira, hermana de Yovanna.
En conferencia de prensa conjunta con el Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes (Ovsga), Torres Briseño detalló que al no tener acceso a la averiguación previa, se acudió al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IAM), a través del que se interpuso un amparo, sin ninguna respuesta por dos años: “Nos dijeron que habíamos ganado el amparo mediante el cual se iba a abrir el caso y nunca se abrió, era una revisión para que el fiscal fundara y motivara y podría dar la misma sentencia, sin embargo nunca se habló de una revisión con perspectiva de género, ni que las pruebas que yo había presentado se tomaran en cuenta”.
El Ministerio Público (MP) ratificó su decisión de no proceder penalmente contra la expareja de Yovanna, sin sustentar la nueva investigación. El IAM tuvo conocimiento de esto, sin embargo no lo combatió legalmente y además proporcionó información errónea a la familia ya que al asegurar que se habría reabierto la investigación obstruyendo el acceso al expediente: “Lo único que hicieron fue tipificarlo como suicidio, cerrarlo y olvidarse del caso”. Durante el proceso, se le pedía a Yadira que llevara al marido de la fallecida, cuando él es el sujeto de la acusación.
En agosto de 2016, el equipo de la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género del Ovsga tomó el asunto de manera legal y presentó un segundo amparo que obligó al MP a proporcionar copias certificadas de la averiguación, y fue hasta ese momento cuando se notificó a la familia la nueva determinación de no ejercitar acción penal.
En marzo de 2017, se presentó un nuevo amparo contra dicha determinación y el juez federal resolvió que se transgredió el derecho fundamental de igualdad jurídica -no discriminación- al considerar que la autoridad no desahogó suficientes pruebas para descartar el ejercicio de acción penal contra el presunto responsable y sustentar la conclusión de que Yovanna se suicidó.
“Del material probatorio se desprendía la sospecha de que la occisa era víctima de violencia ejercida en su contra, suficiente para que el Ministerio Público se diera a la tarea de investigar con perspectiva de género y recabara más pruebas; en este caso no se protegió de los hechos y la cadena de custodia, no se recogió ninguna evidencia de dicha escena, no se realizaron las diligencias mínimas de investigación y los peritajes realizados no dan cuenta de la complejidad de los hechos, son imprecisos e incluso omisos, y además no fueron realizados con perspectiva de género”, se lee en el documento.
Además, la investigación no cumplió con los requisitos para investigar muertes de mujeres contenidos en la sentencia del Campo Algodonero emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), ni los protocolos nacionales e internacionales en la materia.
Hasta el momento no se han ordenado medidas cautelares contra el presunto responsable. Esta es la segunda vez que la justicia federal responde favorablemente en un caso de posible feminicidio, desde el de Mariana Lima Buendía.
También se pidió investigar el reciente suicidio de la pequeña Miriam Lucero de nueve años de edad, al considerar que el evento ocurrió en medio de situaciones sospechosas.