Las cuentas claras / Opciones y decisiones - LJA Aguascalientes
21/11/2024

¡No se hagan bolas! Ese mismo 10 de enero, Colosio arrancó su campaña en Huejutla, Hidalgo, pero el impacto de los acontecimientos no solamente ahogó ese acto inicial, sino toda la gira colosista. El protagonismo que obtuvo Camacho como comisionado de paz en Chiapas sembró dudas acerca de que Colosio llegara a las elecciones del 21 de agosto; por eso, el 27 de enero, Salinas pronunció una de esas frases que hicieron historia: “No se hagan bolas”, dijo, para sostener como candidato a su exsecretario de Desarrollo Social, quien no lograba fuerza ni visibilidad en la opinión pública y que el 23 de marzo de 1994 fue asesinado en Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California, a manos de Mario Aburto (Excélsior. La campaña de Colosio fue opacada por el EZLN y Camacho. El 28 de noviembre de 1993, Luis Donaldo Colosio fue, prácticamente, proclamado candidato del PRI a la Presidencia de México. 24/02/2014 05:47. Andrés Becerril. (https://goo.gl/QAeunT).

La dichosa frase viene a cuento, porque observo en el panorama político y social actual de Aguascalientes que, ante el tema candente de la concesión de agua potable y alcantarillado de la ciudad, organizaciones de la sociedad civil tales como el Colegio Nacional de Abogados Juaristas, en voz de su delegada estatal Juana María Martínez Flores, se pronuncie por: “de inmediato emprender acciones para revocar a Proactiva Medio Ambiente Caasa el título de concesión para operar este servicio” (LJA. Sociedad y Justicia. Exigen abogados a María Teresa Jiménez la revocación de la concesión a Caasa. By Juan Sergio Alba Carrillo | 02/05/2017).

En palabras de la misma emisora: “Desconocemos las cláusulas con las cuales se firmó este convenio, por eso mi llamado es que el señor Alfredo Reyes nos diga cuáles fueron los términos, el convenio con la concesionaria, Teresa Jiménez los debe de conocer; en caso del incumplimiento a esas cláusulas del servicio digno y adecuado, cómo debió ser y en caso de incumplimientos por una de las partes se tenga que hacer la cancelación”, mencionó la abogada. (O. Cit., ut supra).

Es preocupante que pronunciamientos tan tajantes y potencialmente determinantes como éste, no hubieran pasado ya por la criba de una revisión atenta, acuciosa y diligente del contrato de concesión original que sigue vigente al día de hoy, y que fuera reformulado precisamente al inicio de la administración municipal del Sr. Alfredo Reyes (1996 a 1998). Como lo hace notar la misma demandante: “es necesario que el gobierno municipal considere la asesoría legal pertinente y que el exalcalde Alfredo Reyes Velázquez clarifique los términos mediante los cuales durante su gestión como alcalde se amplió el título de concesión a Proactiva Medio Ambiente”.

Para dar una respuesta a esta interpelación, me valgo del mismo recurso de opinar, que utilicé para iniciar esta misma conversación, hace siete años. Entonces opiné: “La lic. Lorena Martínez Rodríguez, candidata del PRI a la presidencia del municipio capital, toca este sensible tópico para las administraciones presentes y pasadas, refiriéndolo a la inequidad existente -por coacción jurídica-, originada en el fallido intento de “rescate” de la concesión, ejercido por el entonces alcalde, 1996, ing. Alfredo Reyes Velázquez; cuya intervención culminó en una ominosa reestructuración del título de concesión a Caasa y sus empresas matrices representadas, que a la sazón formaban el llamado consorcio Servicios de Agua Potable, y cuyos principales accionistas eran la empresa Grupo ICA, Promociones Industriales Banamex y la empresa francesa Compagnie Generale Des Eaux.  (Nota mía: LJA. Agua que no has de beber Sábado 29 de mayo, 2010).

En efecto, el texto original de la Concesión fue signado por el alcalde anterior, Lic. Fernando Gómez Esparza (1993-1995). En síntesis: “1993. Se concesiona el servicio de Agua Potable y Alcantarillado del municipio en octubre de 1993, beneficiando nuevamente al Grupo ICA, la empresa Concesionaria de Aguas de Aguascalientes, (Caasa). Los puntos importantes del Título de Concesión 1993, son:

  • La absorción de la mayor parte de la deuda de Ccapama por parte Caasa
  • Diez por ciento de la facturación destinado a Ccapama para ampliación de infraestructura
  • Ejecución de obras emergentes y mantenimiento preventivo de la red por parte de Caasa
  • Tarifas ajustadas tomando en cuenta factores como: la inflación, la recuperación de inversión de Caasa y los derechos de CNA y de Ccapama
  • Vigencia 20 años
  • Posible prórroga por 20 años
  • Suspensión o cese de la concesión cuando no se preste el servicio de acuerdo a las condiciones pactadas, por causas imputables al concesionario

(Fuente: Manual de Organización. Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. Marzo de 2013. Presidencia Municipal. https://goo.gl/9JdJjS).

Al día de hoy, se han cumplido 24 años de vigencia de la concesión, y hubiera ya de estar extinto o refrendado dicho contrato público, pero las leoninas condiciones implantadas en la reedición del pacto de marras, elevaron su vigencia a 30 años, renovables y bajo condiciones nada saludables a los bolsillos de los usuarios hidrocálidos de agua potable y alcantarillado; ni a la salud jurídica de la municipalidad local.

Me he referido a “coacción jurídica”, aplicando el sentido propio y estricto del término, ya que la disputa fallida por rescatar dicha concesión salió del ámbito municipal e incluso estatal, por conducción del entonces presidente nacional del PAN Carlos Castillo Peraza, (1993-1996) y su sucesor Luis H. Álvarez (Marzo 1987-marzo 1993), con la destacada colaboración partidista del lic. Felipe Calderón Hinojosa, para ser elevada a la mismísima agenda política nacional frente al presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, y sus “oidores”,   digámoslo así, Emilio Chuayffet Chemor y Arturo Núñez Jiménez, secretario y subsecretario de Gobernación, respectivamente.


Los nombres corporativos detrás de Caasa según su portal de internet, en que nos aparece reestructurada, con el nuevo apelativo Proactiva Medio Ambiente -Caasa-, dice pertenecer a este consorcio con sede en Madrid, España y que está respaldada por dos líderes mundiales: Fomento de Construcciones y Contratas, SA. y Veolia Environnement, en México está asociada con el grupo Ingenieros Civiles y Asociados, ICA. El grupo francés, anteriormente denominado Vivendi, S.A., data de 1853 y tiene presencia en más de ochenta países, ostentándose como líder mundial en servicios colectivos. Férrea estructura corporativa que, desde mi punto de vista abdujo el contrato de concesión, bajo la novación de las siguientes condiciones:

Con talante asertivo se declara que la ampliación de infraestructura y saneamiento del agua residual están fuera del alcance del Título de Concesión (www.caasa.com.mx). Si mal no recuerdo, este último tópico fue aguerrida e intencionalmente excluido del Título por los concesionarios, habida cuenta de la magnitud de inversión que ello requeriría, privando además en aquel momento una situación de crisis financiera de la Compagnie General Des Eaux, por entrampamiento con sus clientes en otros continentes. En la folklórica y simpática nomenclatura del ing. Reyes Velázquez “lo conveniamos” con nuevas e inéditas cláusulas de exclusión como la anterior, pero incluyendo otras no de manos muertas sino muy activas como son: a) la indexación de las tarifas al dólar (desconozco si hoy es al Euro) y su actualización -no por mandato expreso del Cabildo-, sino por emergencia coyuntural de la economía y por iniciativa de la concesionaria (¿validez constitucional?; b) la ampliación, en ese preciso punto de quiebra, del plazo de la concesión de 20 años, originalmente acordados, a 30 años habrá de durar nuestro acuífero cautiverio jurídico con Caasa. (Nota mía: LJA. Agua que no has de beber… Ibídem). El núcleo de la discordia para mí radica en:

La Cláusula Sexta del Convenio que determina las Condiciones de la Prestación de los Servicios, como sigue: “Los servicios serán prestados en los términos de la Ley, condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios, de conformidad con los alcances, cantidad y nivel de calidad del servicio que se detallan en los anexo “B” y “C” de esta concesión”. El segundo párrafo es inequívoco y contundente: “De presentarse deficiencias en el nivel del servicio por causas imputables al concesionario, éste se obliga a cumplir con las penalidades que se consignan en el anexo “C” de este título de concesión, conforme al procedimiento de ejecución de penalidades que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de la intervención parcial o extinción de la concesión”.

Mi hipótesis de trabajo se funda en que bastó un anuncio desbocado de “rescate municipal”, para que las empresas madre o nodrizas de la concesionaria, de un audaz manotazo jurídico en la mesa, sustrajeron o mejor aún -como he argumentado (Nota mía: LJA. Crisis resolutiva sobre Abducción del agua. Sábado 2 de agosto, 2014). Abdujeron los argumentos originales, para implantar nuevas premisas de riesgo y de “supuesta afectación” a su interés financiero, para que todo el esquema deducido lógicamente o bien inducido experimentalmente a partir de allí, arrojara diferentes escenarios catastróficos, de no darse la novación del contrato, bajo estricta modificación de cláusulas gravosas, molestas, incómodas o pretendidamente inviables del plan original concesionario. De lo cual podemos ocuparnos en una ulterior entrega.

Es verdad que todo ciudadano y organización civil puede citar y demandar la extinción de dicha concesión. Pero, si es el caso, nadie –incluido yo- puede eximirse de su veraz y verosímil conocimiento. Y a ello contribuyo con mi hipótesis de que este contrato fue abducido por Caasa.

[email protected]


Show Full Content
Previous Las fotos de todos / No tiene la menor importancia
Next Rock & Roll hall of fame / El banquete de los pordioseros
Close

NEXT STORY

Close

50 mil connacionales arribarán a Aguascalientes

27/06/2017
Close