Las fotomultas son ilegales - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

La Organización Mundial de la Salud considera a la siniestralidad vial como una verdadera pandemia, debido a que más de 1.2 millones de personas mueren al año a causa de accidentes de tránsito. Así también, sabemos que el exceso de velocidad es la primera causa de incidentes viales en el país, con el 34% del total, así como la primera causa de muerte entre niños de cinco y catorce años; y la segunda en jóvenes de quince a 29 años.

En este sentido, son varias las ciudades del país que han ido incorporando sistemas de sanción del exceso de velocidad de los conductores por medio de la imposición de sanciones por medios fotomecánicos, o “fotomultas”. No solo en la ciudad de México, también se intentó en el municipio de Aguascalientes con un sonado fracaso administrativo, político y jurídico, tal como lo habíamos anticipado antes y durante su polémico intento de aplicación.

Así lo estimó recientemente el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, quien emitió un fallo protector a favor de un quejoso, debido a que cuando intentó “verificar” su automóvil, no pudo hacerlo puesto que tenía multas acumuladas para su cobro por no respetar el límite de velocidad y sin estar legalmente notificado de ello. En este caso, el quejoso quedó indefenso y su queja procedió precisamente porque no se respetó en su beneficio las garantías de establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales. La sentencia, en este sentido, exige el cumplimiento del derecho de defensa previo a la imposición de sanciones pecuniarias, de tal manera que las personas puedan inconformarse en caso de recibir una multa.

Esta es la razón más importante por la cual los sistemas de fotomultas en diversas ciudades mexicanas son ilegales, y han despertado el encono de la ciudadanía, dada la evidente violación de garantías constitucionales que su imposición produce en los conductores, dado que les quita la posibilidad de impugnar la sanción impuesta y violando así la legalidad en su perjuicio, dado que el cobro de multas sin previo aviso se ha vuelto una práctica común de la secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México a través de dispositivos fotomecánicos que operan desde noviembre de 2015. Algunos conductores reciben la noticia mientras intentan realizar la verificación de su auto, pues una vez generada la multa, el sistema informático los cataloga automáticamente como deudores se encuentren o no enterados, lo que bloquea el trámite de la verificación hasta que se solvente el pago. Ya se ve entonces que la prioridad del sistema en la Ciudad de México no es la seguridad vial ni la seguridad jurídica de los conductores, sino la recaudación, tal y como ocurre con muchos otros programas que gravan a los propietarios de vehículos automotores. La recurrencia de esa clase de bloqueos fue precisamente el argumento del juez octavo distrito en materia administrativa para declarar que los artículos 9, 60, 61, 62, 64 del Reglamento de Tránsito violan derechos fundamentales de los ciudadanos.

Queda claro que dicha sentencia y las demás que se acumulen en el mismo sentido, no invalidan las facultades de las autoridades viales para imponer sanciones cuando existe un incumplimiento de los reglamentos de tránsito, incluso mediante el uso de instrumentos tecnológicos. Así, la sentencia de amparo en comento no ataca los programas de fotomultas en las ciudades mexicanas, como se ha pretendido decir sin fundamento, pero sí los condiciona al cumplimiento de la legalidad vigente, que en el caso se traduce en el Derecho Constitucional a defenderse y a desvirtuar la sanción impuesta por medios fotomecánicos sin validación de ningún tipo de control de legalidad.

Ante la magnitud del problema de seguridad vial en México, nadie en su sano juicio puede discutir la pertinencia del uso de medidas disuasorias, sancionatorias o de prevención como el “alcoholímetro”, los retenes sorpresa o móviles o la dureza contra quien conduce borracho o usando el teléfono a la vez. Pero en el caso de las fotomultas, esa necesidad de aumentar la seguridad vial no puede ser justificación para el uso ilegal de éstas u otras medidas, como tampoco del claro sesgo recaudatorio del que vienen acompañadas.

Así, por ejemplo, en la Ciudad de México durante 2016 se registraron más de 876 mil fotomultas que representaron ingresos por  mil 180 millones de pesos, de los cuales el 46 por ciento se destinó al pago de la compañía proveedora del servicio Autotraffic, que tiene la concesión hasta el 31 de diciembre de 2017.

Es lógico entonces que las principales críticas ciudadanas a las fotomultas residan en la falta de transparencia de contratos y concesiones a las empresas propietarias de los equipos de foto multas, el evidente lucro de las mismas a costillas de los conductores, la falta de explicación de las autoridades sobre el uso y destino de los recursos generados, la necesidad imperiosa de revisar minuciosamente el marco jurídico actual para no vulnerar los derechos a la defensa de los conductores y la incapacidad de los gobiernos responsables para comunicar con éxito la pertinencia de medidas de seguridad vial y de sanciones en beneficio colectivo para conductores, peatones y ciudadanos en general.


P.S. En México han sido asesinados 102 periodistas desde el 2000. La mayoría de esos delitos permanecen impunes (artículo 19, 19 de marzo de 2017). Esto nos da una clara idea del estado de la libertad de expresión en nuestro país. Los asiduos jornaleros conocíamos desde hace muchos años el valiente trabajo de la reportera Miroslava Breach Velducea en Chihuahua, así que no se puede permanecer pasivo ante su cobarde asesinato. Dice bien la campaña de Amnistía Internacional: “No se mata a la verdad matando a periodistas, informar no es un crimen.” Habrá que agregar que no se puede matar a las libertades públicas matando a los mensajeros. No queda entonces sino exigir justicia para Miroslava Breach y para todos los periodistas asesinados en el cumplimiento de su trabajo.


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