Gobierno estatal condiciona la gratuidad en el Registro Civil - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Se sigue cobrando por los registros que se consideran extemporáneos
  • Busca la diputada Citlalli Rodríguez proteger el derecho de los menores a la identidad

 

En Aguascalientes en caso de registro extemporáneo se cobra una cuota de 325 pesos, pero la Suprema Corte lo ha declarado inconstitucional, en virtud de que no se puede condicionar la gratuidad en el Registro Civil.

Con el propósito de hacer efectivo el derecho a la identidad de los niños, así como a la gratuidad del primer registro de nacimiento, derechos que actualmente se encuentran consagrados en el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero que el Ejecutivo del estado de Aguascalientes no respeta. “Si bien es cierto que el registro del menor es gratuito en Aguascalientes, el Ejecutivo continúa cobrando por los registros que se consideran extemporáneos, es decir, los que se dan después de 90 días de nacido”. Y es que actualmente la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2017, establece en su artículo 7, fr. V un derecho por el registro extemporáneo de nacimiento, por un monto de 325 pesos, lo que violenta la prerrogativa al primer atestado de nacimiento gratuito contenido en el artículo 4 constitucional.

La diputada Citlalli Rodríguez González señaló que en la acción de inconstitucional 36/2016 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció, al señalar que “no se puede condicionar la gratuidad en la inscripción en el Registro Civil y la primera copia certificada del acta de nacimiento a plazo alguno, ello significa que ambos derechos se pueden ejercitar de manera gratuita en cualquier momento, independientemente de la edad cronológica de la persona; en consecuencia, el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México y las leyes estatales no pueden fijar plazos que permitan el cobro del registro o de la primera copia certificada del acta de nacimiento”.

Sobre esta sentencia del máximo tribunal, la diputada local añadió que no sólo se trata del cobro del registro extemporáneo, sino que la Corte declaró inconstitucionales otras medidas y prácticas que atentan en contra de la gratuidad, por ello, propone de igual forma la derogación del artículo 52 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, que establece una multa para las personas que estando obligadas a registrar a un menor, no lo hagan. “Sancionar a quienes no registren en el plazo perentorio de noventa días a un menor se transforma en una medida y práctica que atenta contra la gratuidad de la primera acta de nacimiento”.

Citlalli Rodríguez afirmó que no pasaba desapercibido que la multa busca obligar a los responsables a cumplir de forma oportuna con el registro de un menor, sin embargo, consideró que es más eficaz para lograrlo, recurrir a campañas y otra clase de estrategias sociales y legales, que a la medida represiva.


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