Votación Anticipada / Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

A raíz de la reforma más reciente en la materia electoral que llevó, entre otras cosas al surgimiento del INE, buena parte de las medidas adoptadas por el legislador son tendientes a que los diferentes Institutos Electorales Locales homologuen sus procedimientos, como pueden ser las fechas en las que los ciudadanos deben acudir a las urnas, o bien, que la ley permita y facilite la creación de partidos políticos locales.

Esta disposición se encontraba prevista en las legislaciones electorales de todas las entidades del país, excepto en la legislación de Aguascalientes, por lo que esta figura resulta desconocida para la mayoría de las personas que radican en dicho estado, no así en algunas otras entidades como Nayarit o Coahuila, en donde existe una larga tradición histórica de participación política de esas figuras.

El sistema político mexicano está basado en el actuar de un organismo público, autónomo, ciudadanizado y profesional encargado de organizar las elecciones en conjunto con los ciudadanos; existe también una base de ciudadanía participativa, que se enrola en la lista de votantes por la obtención de su credencial que lo identifica, y que el día de la jornada acude a la casilla  a votar; ahora bien, de nada sirve un andamiaje institucional bien elaborado y bien cimentado en las disposiciones legales aprobadas ex profeso, y una ciudadanía crítica y abiertamente participativa, si no tiene opciones para elegir el día de las votaciones.

Por eso, la tercera línea de este triángulo que simboliza el sistema político, son los partidos políticos. Estoy cierto de que hay otros elementos en el sistema (como pudieran ser los grupos de presión), sin embargo, hablando de una manera simple, partidos, autoridades y ciudadanía, y las interrelaciones que se generan entre ellos, es lo que permite que el sistema electoral funcione.

Los partidos políticos son entidades de interés público, en su acepción más amplia, esto es, que el estado les da una importancia pública (funcional, quizá justificando la intervención del Estado, por ejemplo en su financiamiento) significativa por la naturaleza de su actividad, que precisamente es la de promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, la de contribuir a la integración de la representación, y la más básica, que es la de, como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

A estas alturas, podemos determinar la importancia del partido en la esfera política, además de su principal función. Para hablar de sus características, habremos de decir que, solamente los ciudadanos pueden formar partidos y afiliarse libre e individualmente a ellos, quedando prohibida toda clase de afiliación corporativa. Cada partido se rige internamente por sus documentos básicos (declaración de principios, estatutos y programa de acción) y lo más importante, cada uno enarbola una idea distinta del quehacer en pos de un mejor lugar para vivir en aras de la ideología en la que cree la ciudadanía agrupada en ese instituto político.

La discusión en los últimos días, nueva en el estado, ya ha sido superada en el resto de la república. Recordemos que la legislación local de Aguascalientes, hasta antes de 2014, era la única que no permitía la creación de partidos políticos locales. Situación que, en los demás estados, si bien estaba contemplada, tampoco consistía en una obligación.

De acuerdo con datos recabados de las páginas oficiales de internet de los Organismos Públicos Locales Electorales, en once entidades de la República (34%) existen partidos políticos locales. En total, los partidos políticos (no nacionales) registrados en las entidades federativas ascienden a veintiséis. En el caso de Durango, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí y Sinaloa, solamente existe una agrupación registrada en cada uno, mientras que la entidad con el mayor número de partidos locales registrados es Coahuila, con seis; le siguen Oaxaca, con cuatro; Baja California con tres; y Baja California Sur, Puebla, Tlaxcala y Veracruz, con dos cada uno.

Lo anterior refuerza el argumento de que, no porque exista en la legislación la figura de partidos locales, habrá de ser forzoso registrar agrupaciones como partidos. La conclusión, en todo caso, es que resulta mejor contar con una legislación permisiva que con una restrictiva. Veámoslo desde el punto de vista de una conquista ciudadana al privilegio de la asociación libre y pacífica para discutir asuntos públicos. Preferible que la figura se encuentre en la ley y no se use, a que ni siquiera pudiéramos haber tenido esa posibilidad, como en el pasado reciente.


Ahora, es tiempo de actuar con civilidad: en las manos del ciudadano aguascalentense está la posibilidad de crear o no un partido local, y eso solamente será posible en cuanto existan (o no) afiliaciones libres y voluntarias a las invitaciones que las asociaciones pretendientes de ser un partido político hagan. Digamos que este acto de fe en la agrupación sería, para ambos, similar a una votación anticipada. Que nada nos obligue, sino la voluntad, de elegir si damos vida a una nueva opción política.

/LanderosIEE | @LanderosIEE


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