- La compensación económica debe aumentar, cada año, en función de las necesidades de los familiares
- Actualmente se pagan cantidades fijas durante el tiempo que dura el beneficio
La pensión alimenticia debería tener carácter progresivo, es decir, que incremente en función de las necesidades de las personas con el paso del tiempo, consideró el presidente del Colegio de Abogados, Francisco Frausto Ruiz Esparza.
La pensión alimenticia es el derecho a recibir recursos económicos o en especie para sufragar las necesidades primordiales de las familias: comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad y gastos educativos, sin embargo, por lo regular no se toman en cuenta factores como el crecimiento de los hijos y la inflación.
Por consiguiente, en los juicios de divorcio suelen establecerse cuotas fijos con las que se apoya durante el tiempo que dura este beneficio, hasta que los acreedores alimenticios consiguen valerse por sí mismos: “Tiene derecho a mil pesos al mes y eso es lo que va a recibir a menos que la madre pueda pagar un abogado y le hagan caso en un juzgado, donde pida de forma incidental un aumento de pensión con un proceso legal de por medio”, ejemplificó.
El Código Civil del Estado de Aguascalientes establece que la pensión se otorga de acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla -deudor alimenticio- y a la necesidad de quien la recibe -acreedor alimenticio-; las cantidades se fijan según el criterio de los jueces, pero por lo general la aportación corresponde al 15 por ciento de los ingresos.
Por esta razón, el jurista consideró necesario anexar a dicho ordenamiento una cláusula que establezca que cada año debe haber un incremento en el importe de la pensión, proporcional a las condiciones económicas y a las necesidades alimentarias, educativas y personales de cada acreedor.
El Colegio de Abogados presentará a la LXIII Legislatura del Congreso local, una iniciativa para que se consideren estos factores en el cálculo de la compensación económica, a fin de que sean acordes a las necesidades de quienes deben recibirlos: “Debe la legislatura del estado poner más apertura en eso, hay muchas reformas que se deben hacer en materia familiar”.
Frausto recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, hace unos días, que una persona adulta puede reclamar a sus padres el pago retroactivo de la pensión alimenticia que no recibió durante su infancia, beneficio que se perdía al cumplir los 18 años, ya que los magistrados consideraron que el pago de los alimentos no se circunscribe a la minoría de edad.