Más partidos políticos… ¿Por qué no? / Debate electoral - LJA Aguascalientes
23/11/2024

El pasado mes de enero concluyó el plazo que marca nuestra legislación electoral en Aguascalientes, para que las agrupaciones de ciudadanos manifestaran su intención de participar en el procedimiento de constitución de un partido político de naturaleza netamente estatal.

Los partidos políticos encuentran su creación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular en el artículo 41, mismo que los considera como entidades de interés público, cuyos fines son promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

Durante gran parte de la historia del sistema de partidos políticos, el acceso a los cargos de elección popular residieron de manera exclusiva en las mencionadas entidades de interés público, por lo que los ciudadanos encontraban como único medio para constituir gobierno, el camino que les presentaban los partidos políticos de conformidad con sus documentos básicos y normativa interna. Dicho monopolio en el derecho de postular candidatos a cargos de elección popular, acabó con la llegada de la figura de las candidaturas independientes en la reforma político electoral publicada en agosto del año 2012, a partir de dicha fecha, los ciudadanos contaron ya con la opción de contender dentro de un proceso electoral sin pertenecer a un partido político.

En el caso particular de Aguascalientes se estrenó dicha figura en la elección local 2015-2016, nada más y nada menos dentro de una elección de las comúnmente denominadas “elecciones completas”, en la que prácticamente se eligió la totalidad de los cargos de elección popular en nuestra entidad, es decir, al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado, así como los integrantes de los Ayuntamientos que integran Aguascalientes. Cabe mencionar que las candidaturas independientes despertaron un amplio interés en el electorado estatal, presentando un gran número de interesados en obtener dicha candidatura independiente y contender frente a los partidos políticos, prácticamente en toda la demarcación del estado se contó con la presencia de ciudadanos que obtuvieron el carácter de candidatos, cabe mencionar que resultado de dicha participación por primera vez en la historia se cuenta con regidores extraídos de dicha figura así como una planilla de ayuntamiento ganadora.

Pero aunado a lo anterior, el hecho de que dentro de la normatividad electoral por primera vez se incluyera la figura de los candidatos independientes dentro del espectro de contiendas electorales no fue la única novedad, también se estableció la posibilidad de que las agrupaciones de ciudadanos pudieran válidamente constituir partidos políticos locales, alejados de la esfera nacional que tradicionalmente se nos había presentado en la oferta política en las elecciones de nuestro estado, que no representan otra cosa, más que una manera de facilitar el ejercicio de los derechos políticos electorales consagrados en nuestra Carta Magna, en particular en su artículo 35 en concreto del denominado voto pasivo. Con ello, los ciudadanos hidrocálidos que no se consideraran representados por las ideologías y principios de los tradicionales partidos políticos con registro nacional, pudieran acceder a asociarse para representar los intereses y atendiera las problemáticas netamente locales en la figura de un partido político local.

Los partidos políticos locales no representan una figura novedosa dentro del derecho electoral de nuestro país, sino únicamente para el de nuestro estado, lo anterior debido a que Aguascalientes fue el último estado de la república en contemplar y reconocer dentro de su normativa el derecho de los ciudadanos a constituir un partido político con registro local,  con todo y que representaba una franca contravención a nuestra garantía individual de libre asociación.

Así las cosas, tal y como se estableció al inicio del presente escrito, nuestra legislación contempla que durante el enero posterior a una elección de gobernador, las agrupaciones de ciudadanos interesadas en constituir un partido político local, debieran presentar un escrito en el que manifestaran a la autoridad electoral en el Estado dicha intención, situación que durante el pasado mes de enero de este 2017 aconteció, recibiendo formalmente ocho intenciones de distintas agrupaciones.

Procesalmente creo que el camino es bastante claro, la autoridad electoral analizará la documentación que se hubiera acompañado a las manifestaciones, y en respeto a la garantía de audiencia, emitirá en su caso, sendos requerimientos a dichas agrupaciones para que dentro de un determinado plazo tengan la oportunidad de solventar sus inconsistencias. Una vez que haya vencido el plazo y recibido las respuestas a los mencionados requerimientos, analizará la procedencia o no de los escritos de intención, para que dentro de la sesión ordinaria del presente mes de febrero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral se pronuncie respecto a la procedencia o no, de dichas solicitudes, otorgando o negando la calidad de aspirantes a constituir un partido políticos local.

Respecto a los requisitos que deberán acreditar una vez que cuenten con el carácter de aspirantes, se encuentra la de llevar a cabo la afiliación de militantes equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral utilizado en la jornada electoral del último proceso electoral llevado a cabo en el estado, dicho porcentaje debe ser distribuido en las dos terceras partes del territorio de nuestro estado, a través de asambleas distritales (por lo menos en doce de los 18 distritos locales de nuestro estado) o bien municipales (por lo menos en ocho de los once de nuestra entidad), las cuales deben realizarse con la presencia de un funcionario electoral, el cual recabará los datos de cada ciudadano afiliado y con ello se compulsará que no pertenezcan a otro partido político, que cuenten con credencial para votar vigente, que residan dentro del municipio o distrito correspondiente, entre otros.


Una vez que haya llevado a cabo dicha actividad de afiliación en el estado, acudirá de nueva cuenta a la autoridad electoral y solicitará ya formalmente se le otorgue el carácter ya de un partido político local, adquiriendo los derechos y las obligaciones que el Código Electoral le imprime a los demás partidos políticos acreditados en el estado.

Mucho se ha especulado la conveniencia o no de contar con más partidos políticos, se ha llevado a cabo duras críticas respecto a su pertinencia, centrando las mismas en la idea de que se elevará el gasto público en su manutención, cabe en este punto precisar que resulta falso sostener dicha aseveración, ya que el financiamiento público destinado a los partidos políticos resulta una unidad, resultante de multiplicar el 65% del salario mínimo general en el estado por el número de ciudadano empadronados en el registro federal de electores, el resultado de dicha multiplicación se distribuye entre los partidos acreditados en el estado, por lo que único efecto que tendría un eventual registro de un partido político local, sería el de dividir dicha bolsa entre un número mayor, los únicos afectados con ello serían los partidos políticos nacionales ya existentes, ya que se dividirá la bolsa general entre más sujetos. Mi punto particular de vista es que siempre será preferible contar con normas que amplíen derechos a contar con normas que los acoten, al final de cuentas, el derecho de constituir y participar dentro de un partido político local representa el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, debemos recibir dicho reconocimiento con agrado, la decisión se encuentra en nosotros los ciudadanos, si no queremos contar con más partidos políticos dicha voluntad se hará patente en el momento en que estas agrupaciones salgan a las calles a buscar dicha afiliación. Mientras tanto, bienvenidas sean las figuras que permitan ejercer con mayor amplitud nuestros derechos, en la medida en que utilicemos dichas herramientas democráticas mejoraremos como consecuencia el nivel de cultura cívica en nuestro estado y país. Se aceptan opiniones.

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE


Show Full Content
Previous El Grito de Córdoba y la UAA / Tlacuilo
Next Fondo para Todos promueve esquemas de financiamiento
Close

NEXT STORY

Close

LJA 06 de Octubre 2016

06/10/2016
Close