Como parte de las actividades conmemorativas del centenario de nuestra Constitución Política de 1917, la Agrupación cívico-cultural “Amigos de Jesús Terán” organizó el coloquio correspondiente al mes de febrero del martes pasado con la exposición del tema a cargo del que esto escribe.
Una parte de su vida que siempre se menciona en sus síntesis biográficas pero cuyo desarrollo se desconoce, es la de su desempeño como internacionalista de octubre de 1958 hasta su muerte en abril de 1866; es decir, siete años y medio.
Algunos investigadores han incursionado en ese terreno, pero en forma parcial y con muy escasa difusión. Por eso estimula el hecho de que, con motivo del sesquicentenario de su muerte, el equipo que elabora el suplemento mensual Jesús Terán en La Jornada Aguascalientes, se haya esforzado por realizar el volumen “Tras los pasos de Jesús Terán”. Quien se interese en leerlo espero que todavía pueda conseguir un ejemplar en el Instituto Municipal Aguascalentense para la Cultura, institución que lo editó.
En él se incluye la fina colaboración “Nuestro hombre en Europa: la misión diplomática de Jesús Terán”, de Soren Héctor de Velasco Galván. Lo que haré en la presente será desde luego mencionar los temas agotados por él, pero solo de paso para seguir el hilo conductor de la historia y me explayaré un poco en aquellos que pudieran considerarse complementarios, empezando por las
Amenazas de España. El 31 de octubre de 1858, el presidente Juárez emite un manifiesto a la Nación para advertir a todos los ciudadanos acerca de una amenaza naval al puerto de Tampico por parte de España, que pretendían por ese medio cobrarse una supuesta deuda a comerciantes españoles allí radicados. Por otra parte, los convocaba a prepararse para defender la patria en caso de consumarse la amenaza, pues no se iba a permitir que una potencia extranjera allanara nuestro territorio. Dos párrafos de aquella proclama son los que nos interesan; el primero dice:
“En vez de que se sepa que de España viene algún agente diplomático para reclamar del gobierno un exceso de alguna de las autoridades nacionales, en cuyo caso se le oiría y atendería debidamente”.
Aquí hace alusión al principio de derecho internacional público que actualmente conocemos bajo el título de Arreglo Pacífico de las Controversias. En el otro afirma:
“Rechazado, nos ocuparemos de arreglar por vías pacíficas y legales nuestras cuestiones domésticas.”
Este párrafo implica, primero, la agresión militar de una fuerza extranjera que tendría como respuesta automática el rechazo por parte de nuestro ejército y nuestro pueblo, porque la Nación tiene el derecho de defenderse de agresiones externas que carecen de justificación jurídica, lo cual significa que no se le reconoce el derecho de intervenir en nuestros asuntos internos, principio propuesto tiempo atrás como No Intervención.
Ahora bien: una vez que fuere rechazado por la fuerza, nuestro gobierno manifestaría nuevamente al agresor, su disposición para someter su demanda a un litigio jurídico en igualdad de circunstancias, principio que actualmente conocemos como Igualdad Jurídica de los Estados.
Tanto por el estilo de la redacción de este documento como por el resultado de su proclama, lo más probable es que le fuese solicitada su opinión a Jesús Terán, quien por entonces se encontraba en Aguascalientes, pero ya gozaba en el ámbito nacional de un gran prestigio intelectual y altas cualidades como gobernante destacado y capacidad negociadora. Si fuese correcta mi conjetura, también le habría estimulado para estudiar a fondo el Derecho Internacional, por si fuera requerida nuevamente su opinión.
Digo lo anterior, porque cuando Francia consigue convencer a Gran Bretaña y España de invadir a México con el pretexto de cobrar las deudas que tiene con ellos (3 millones de pesos a Francia, 9 a España y 70 a Gran Bretaña) para lo cual firman la Convención de Londres del 31 de octubre de 1861, el presidente Benito Juárez invita de inmediato a Jesús Terán para integrarse a su gabinete con el cargo de secretario de Justicia, Educación y Fomento, quien toma posesión el 26 de diciembre con el propósito principal, a mi juicio, de apoyar al secretario de Relaciones Exteriores Manuel Doblado en el asunto de la invasión que se da formalmente con la ocupación de Veracruz el 7 de enero de 1862.
Tratados de la Soledad. Jesús Terán propicia una reunión en un punto intermedio entre los ejércitos invasor y defensor con el propósito de negociar el pago de la deuda, cosa que aceptan los responsables de las tres fuerzas invasoras. De allí surgen los llamados Tratados preliminares de La Soledad, por los que los invasores firman, aceptando retirarse. Obviamente, la firma por México es la del secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Doblado, a quien le liga una estrecha amistad con Jesús Terán.
El resto de la historia es más conocida, en el sentido de que los ingleses y españoles cumplen el compromiso de retirarse, pero Francia lo viola e inicia la guerra de conquista, que era lo que realmente pretendía.
Aquí es clara la posición respetuosa del derecho de las dos primeras potencias en relación con el principio del Arreglo Pacífico de las Controversias y el desprecio de la tercera por la soberanía nacional con la proclamación del principio de No Interventor, que era lo que México defendía desde 1858.
El 13 de mayo de 1863 el sitio de Puebla es roto por el ejército invasor y emprende la marcha a la Ciudad de México, mientras el presidente Juárez decide iniciar el gobierno itinerante que va a durar cuatro años sin dejar de funcionar con el reconocimiento popular un solo día en más de la mitad del territorio nacional, lo cual permitió posteriormente, a Jesús Terán, utilizarlo como un argumento de peso en su labor diplomática a favor de México.
Finalmente, el 28 de noviembre de 1863 Jesús Terán es notificado formalmente que el presidente Juárez lo ha designado “agente confidencial cerca del gobierno de S.M.C.” acrónimo de Su Majestad Católica (de España) aunque, como también sabemos, con plenos poderes para establecer compromisos con cualquier gobierno europeo en la forma que considerase pertinente.
Lo primero que hace en Europa es entrevistarse con Maximiliano de Austria, quien se niega a renunciar a su aventura. Luego visita diversos países empezando por Francia y después de realizar una evaluación histórica y política, llega a la conclusión de que el punto débil de Napoleón III se encuentra en el Reino Unido de la Gran Bretaña, a donde se dirige y establece comunicación directa con los altos funcionarios de la embajada de Estados Unidos para estar al tanto de su oportunismo del que siempre previno al presidente Juárez, y utilizarlos como medio para llegar a los altos funcionarios del parlamento británico, desde Mr. Kinglake, “miembro influyente del parlamento” hasta a Lord John Russell, ministro de Relaciones Exteriores y al propio primer ministro Lord Palmerston, a quien me imagino ganándose su confianza al sorprenderlo recitándole su definición del principio de No Intervención, que fue la primera cuando la dio a conocer en 1830, así como de su ya basto conocimiento de la historia diplomática del Reino Unido.
Con Lord Russell hizo algo semejante, al invitarlo a reconsiderar el principio mundialmente aceptado en aquél entonces, de reconocer al gobierno que radicara en la capital de un país (de allí el interés de Francia por ocupar la ciudad de México) por el de no reconocerlo si el gobierno expulsado de ella se encontrase vigente en cualquier punto de su territorio, demostrándole así su profundo conocimiento del derecho de gentes británico, por el hecho de que éste era un principio casi desconocido en el exterior, pero plenamente aceptado en los usos diplomáticos del Imperio Británico. Además incluyó en su argumentación el hecho de que a las potencias extranjeras “…no incumbe entrar al examen de la legitimidad de un gobierno…” dejando así las bases de lo que actualmente conocemos como Doctrina Estrada.
Y finalmente al identificarse con la posición de Mr. Kinglake, quien se atrevió a interpelar en el Parlamento al primer ministro al defender la posición del gobierno de Benito Juárez, a fin de que el Reino Unido se abstuviera de reconocer a Maximiliano de Austria, logro que dio un tiempo y un apoyo invaluable para que nuestro gobierno redoblara la lucha contra el invasor, inclinando entonces a nuestro favor en forma definitiva, la opinión de Estados Unidos en el momento en que concluía la Guerra de Secesión, dando así el golpe mortal a la guerra de conquista de Napoleón III.
Internacionalismo latinoamericano. Entre los tratadistas de Derecho Internacional Público de América Latina destacan los argentinos Carlos Calvo (1868) y José María Drago (1902), ambos posteriores a Jesús Terán, quien murió en 1866.
El primero estableció el principio de que “…los extranjeros deben aceptar la jurisdicción territorial del Estado en que se encuentren y renunciar a la protección diplomática de su país.” conocido como “cláusula Calvo”, adoptada por el México revolucionario en todas las actas constitutivas de carácter mercantil.
El segundo estableció el de condenar el uso de la fuerza en el cobro de la deuda dándole tratamiento continental, razón por la cual Isidro Fabela lo considera como como “uno de los campeones del principio de la no-intervención.
Si Jesús Terán hubiera vivido lo suficiente para regresar a México, con toda seguridad habría consolidado su concepto de una nueva Diplomacia que empezó a formular en Florencia en 1865, para publicar el primer tratado latinoamericano de Derecho Internacional Público. Como no lo logró, todo su archivo permaneció en la oscuridad debido a la condición de secrecía que le había impuesto el carácter confidencial de la misión encomendada por el presidente Juárez y de eso se valieron sus adversarios para mantener enterrada su memoria.
Sin embargo, al transmitirle el resultado de sus investigaciones y sus valiosísimas aportaciones al presidente Juárez, éste puso en práctica lo que juzgó más urgente e importante en lo que conocemos como Doctrina Juárez de 1867, por la que recibió el homenaje de todos los pueblos de la región latinoamericana al adoptar el título que le impuso el Congreso de la República Dominicana como “Benemérito de la América”, lo que seguramente hubiera dejado totalmente satisfecho a Terán.
Y conforme se fueron descubriendo sus valiosos escritos, se fue construyendo lo que conocemos como Doctrina Internacional de México, primero con la Doctrina Carranza en 1915-1918, después en la Doctrina Estrada y finalmente en la reforma de la fracción X del artículo 89 constitucional del 11 de Mayo de 1988, que a la letra decía:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.”
Por desgracia, la formidable redacción de este artículo tampoco se salvó de la depredación neoliberal, al ser reformado el 10 de junio del año 2011 con un agregado que deforma tanto el pensamiento de Jesús Terán como el de la Revolución Mexicana, ya enterrados en su concepción original de defensa de la soberanía nacional.
Por falta de espacio se nos quedarán en el tintero otras consideraciones que en otra oportunidad publicaremos en este su diario La Jornada Aguascalientes, para terminar de redondear estas ideas.
“Por la unidad en la diversidad”
Aguascalientes, México, América Latina