El ancestral saludo: “¡Buenos días!”, en su multiforme expresión de lenguajes del mundo, simboliza el deseo primordial de tener buena salud y capacidad de pleno funcionamiento vital. Es la costumbre más arraigada en el inconsciente colectivo y, por ello, pasa por ser la más fundamental buena costumbre que toda comunidad humana pueda tener. Sin este deseo profundo de la más remota arqueología humanizadora, sería prácticamente imposible la prueba más elemental de civilización y voluntad de pacífica convivencia. Al desear buenos días como primer saludo de encuentro, bajamos toda defensa y declaramos nuestra apertura al otro.
Un saludo que, además, comporta el contenido más preciado para un ser vivo, saberse y sentirse saludable para actuar en plenitud de funcionamiento respecto de su medio ambiente como de su entorno social. Ser con otros es el dato más inmediato de nuestro convivir humano. En una Tierra habitada por 7,499 millones de personas -y contando cada segundo- es prácticamente imposible intentar vivir como un Robinson Crusoe, salvo raras excepciones.
Sin embargo, la masiva evidencia de enfermedades que ponen en serio riesgo la vida, se presenta como un imperativo vital de la más alta importancia, pues tenemos que, al día de hoy, en lo que va del año: -1,350 miles de personas -y contando a cada segundo- están siendo afectadas por una enfermedad de arterias coronarias (15.51% de la población mundial)/ (Fuente http://countrymeters.info/es/World); 965 mil+ están teniendo un accidente cerebrovascular (11.06%); 493.5 mil+ están padeciendo infecciones del tracto respiratorio inferior (5.65%); 490.4 mil+ personas están sufriendo una enfermedad obstructiva crónica (5.62%); 490.5 mil+ muestran cáncer de los pulmones, tráquea y los bronquios (5.62%); 262.1 mil+ personas tienen Diabetes mellitus (3.00%); y 245.2 mil+ personas han contraído la enfermedad de Alzheimer y otras demencias (2.81%), que ocurren entre las enfermedades más graves -y sin contar las muertes accidentales o daños incapacitantes a la salud- que orillan a las personas afectadas, a situaciones límite de su vida y, por tanto, de su posibilidad de existir en este planeta.
Números y calidades negativas tan macro (de enormes dimensiones) que, en verdad, pueden dejarnos insensibles respecto de su potencial pero real amenaza a nuestra vida personal o a nuestro entorno comunitario. Ante lo cual, vale la pena asomarnos a la realidad más micro y cercana a nosotros.
El Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, este lunes 20 pasado, dio a conocer que “en ocho años (-anteriores-), 155 aguascalentenses rechazaron someterse a medios artificiales para mantenerse con vida debido a enfermedades terminales y accidentes, según un informe entregado vía transparencia por el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (Issea). (Fuente: https://goo.gl/z8oQ1w). En lo que va de este año, seis personas han solicitado la voluntad anticipada. Definiendo ésta como: la decisión de un enfermo terminal de someterse o no a tratamientos médicos para prolongar su vida.
La nota periodística citada, continúa: “En respuesta a la solicitud de acceso a la información 37158, la Dirección de Calidad del Issea detalló que desde el 9 abril de 2009 -fecha en que entró en vigor la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes- al momento, 155 personas tramitaron el documento (gratuito) por el que cualquier enfermo en etapa terminal con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta su voluntad de rechazar un tratamiento médico que retrase su fallecimiento. 134 lo hicieron a través del instituto y 21 ante notario público”. Esto sin demérito de que el sistema hospitalario privado confluya y contribuya con acciones específicas a la suma de esta estadística.
Lo cierto es que estamos a niveles muy incipientes, de esta otra salutífera costumbre, que la imparable evolución sanitaria y de buenas prácticas en Salud Pública está imponiendo: decidir de manera oportuna e informada, con toda lucidez, ecuanimidad, plenitud de facultades e inviolable libertad, por nuestra -de cada uno- voluntad anticipada. Para comprender la importancia de este concepto, es preciso remitirnos a otras definiciones que están profundamente interrelacionadas.
Me refiero a lo dispuesto por la normatividad siguiente: Según el artículo 166 BIS 1 de la Ley General de Salud: I. Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;
- Cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable;
III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;
- Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses.
- Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía;
- Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello. (Fuente: Diario Oficial de la Federación, DOF: 26/12/2014. ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos).
Para comprender mejor la idea jurídica de la Voluntad Anticipada, partimos del concepto de “terminabilidad” de la vida humana, que depende de la constatación calificada de un médico y que implica precisamente un diagnóstico del estado terminal de un paciente. Si éste se emite a tiempo, tendríamos aproximadamente 6 meses como expectativa de vida. Tiempo que se torna sumamente valioso para disponer todas aquellas medidas precautorias y oportunas para que el paciente mantenga la mayor calidad de vida posible durante esta fase crítica de su sobrevivencia.
La grave e importante decisión que asumió el Estado Mexicano al declarar, por conducto del Consejo de Salubridad General, la obligatoriedad de ofertar y aplicar de manera universal los Cuidados Paliativos en pacientes terminales oncológicos o también en situación grave de crónico degenerativos, ocurre como respuesta a una demanda mundializada de no permitir y mucho menos consentir que nuestros enfermos vean deteriorar su calidad de vida a causa del dolor, o irremisiblemente mueran con él.
Tampoco es desconocido el hecho llano y simple de que un enfermo grave, si no es atendido con esquemas integrales de manejo -médico, clínico, biofísico, psicológico y espiritual- enferma también a los de su entorno. Por ello se vuelve inevitable e inexcusable el plantearse con oportunidad la decisión más importante de nuestra vida, ¿en qué condiciones psicosomáticas, morales y espirituales deseo que sobrevenga mi muerte? La respuesta a esta pregunta es el objeto y el contenido de mi voluntad anticipada. Si ésta no me fuese posible debido a la privación de mi consciencia o facultades de autonomía, son entonces mis familiares más cercanos lo que pueden emitirla. Por ello, es tan recomendable que dicha voluntad sea exteriorizada, incluso en situación de salud y pleno funcionamiento vital, elevada por previsión de Ley a testimonio notarial para su exigibilidad y aplicación plena, a la hora de llegar al punto límite de mi existencia.
Comprendida la importancia de esta trascendental anticipación al término de mi vida, debemos superar esos malos pensamientos que son perniciosos a la hora crítica de tomar decisiones vitales: Creer supersticiosamente que decidir anticipadamente trae mala suerte; caer en la trampa del pensamiento mágico, contra toda evidencia, pensar que algo sobrenatural me va a ocurrir y evitará mi muerte; ante signos irreversibles de deterioro bio-físico, sea metabólico u orgánico, o pretender que medicamentos milagro o intervenciones médico-quirúrgicas excepcionales revertirán los síntomas del problema; peor aún, eliminar todo tipo de cuidado paliativo, más atención razonable de hidratación, alimentación y mantenimiento funcional de la vía aérea esencial, todas ellas son opciones incompatibles con la dignidad personal y con la vida. Y de ello debemos estar claramente convencidos. Por ello, la norma oficial de los Cuidados Paliativos afronta el hecho inocultable del dolor, que expresa en su definición: IX. Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir el sufrimiento físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida. Y sobre esa base indica la obligatoriedad de la: X. Atención Paliativa: OMS 2007: “Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales.” (DOF-26/12/2014).
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