- Obligan a la Comisión Nacional del Agua a dar conocer el volumen de agua extraído por seis concesionarios en 2014 y 2015
- Si bien dichos volúmenes se reportan en las declaraciones de pago y éstas se encuentran bajo la protección del secreto fiscal, pero es superior el interés público de conocer la forma en que se explota el agua
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) dar conocer el volumen de agua extraído por seis concesionarios en 2014 y 2015; debiendo entregar las declaraciones de pago de uno de ellos, mientras que en el caso de los cinco restantes, habrá de hacer una búsqueda exhaustiva.
Un particular solicitó le indicaran el número de metros cúbicos de agua extraídos por seis concesionarios en 2014 y 2015. En respuesta, la Conagua comunicó al peticionario que no localizó los datos requeridos; no obstante, le especificó los pasos a seguir para consultar en su página electrónica el volumen de extracción amparado por los títulos de concesión.
Inconforme con dicha inexistencia, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, el sujeto obligado indicó que localizó la información presentada por dos concesionarios; sin embargo, la reservó argumentado que se encontraba protegida por el secreto fiscal, toda vez que eran las declaraciones de pagos efectuados por los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones. En relación con los cuatro restantes, manifestó no haber encontrado registro alguno.
Posteriormente, en cumplimiento a un requerimiento de información adicional, formulado por el Instituto, la Conagua precisó que halló siete declaraciones de pago presentados por un concesionario. Asimismo, derivado de una audiencia en la que se tuvo acceso a los documentos clasificados, se constató que éstos contienen los datos requeridos.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana aseguró que el agua es un recurso indispensable para el desarrollo social y económico de toda comunidad. Señaló que el derecho de las personas a acceder al líquido vital es reconocido por la Constitución y diversos tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además, explicó que la reforma al marco constitucional para adicionar esta garantía, estableció el diseño de una Política Hídrica Nacional, de la que hoy se deriva el régimen de concesiones y asignaciones referente a los derechos de explotación, uso y aprovechamiento del agua. A su vez, precisó que la implementación, seguimiento y evaluación periódica de esta directriz de Estado corresponde a la Conagua, cuyos datos indican que se han concesionado más de 84 mil millones de metros cúbicos de agua.
En este contexto, se analizó la clasificación de las siete declaraciones de pago localizadas. De acuerdo con la Ley Federal de Derechos, se advirtió que la dependencia ejerce atribuciones fiscalizadoras cuando se trata del pago de contribuciones por la prestación de servicios relacionados con el líquido y sus bienes públicos inherentes, hecho que le adjudica el deber de guardar el secreto fiscal, reservando los datos proporcionados por los contribuyentes en cumplimiento a sus obligaciones en la materia.
Dado que en este caso se trata de un título otorgado para explotar, usar o aprovechar un bien de la Nación, se hizo una ponderación entre los derechos, por una parte, de acceso sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, y, por otra, el de los concesionarios a proteger su información bajo el secreto fiscal. De este ejercicio, se concluyó que transparentar las cantidades extraídas declaradas, permitirá a la sociedad conocer los términos de la concesión y si se cumple con la obligación de comunicar respecto al aprovechamiento de un bien de la Nación.
Si bien dichos volúmenes se reportan en las declaraciones de pago y éstas se encuentran bajo la protección del secreto fiscal, se advirtió que es superior el interés público de conocer la forma en que se explota el agua. A su vez se determinó que dar a conocer dichas cantidades no afectaría el derecho de los particulares a resguardar su información patrimonial y personal. Por otra parte, en relación con la inexistencia invocada correspondiente al resto de los concesionarios, se concluyó que no hay certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda realizada.
La comisionada Areli Cano planteó que este asunto permite una reflexión desde un enfoque de derechos, donde dos bienes jurídicamente tutelados colisionan, en este caso, el acceso a la información frente a la garantía de los concesionarios de proteger sus datos a través del secreto fiscal. Sostuvo “que la encomienda del Pleno del INAI es tutelar que el derecho de acceso trascienda la necesidad de justificar con bases suficientes, la determinación de qué prerrogativa prevalecerá, a fin de brindar plena certeza jurídica”.
El Pleno del INAI modificó la respuesta de la Comisión Nacional del Agua y le instruyó entregar al particular las declaraciones de pago, dejando visible únicamente el nombre del concesionario y el volumen declarado. Asimismo, deberá buscar y dar a conocer el número de metros cúbicos de agua extraídos por los usuarios de las cinco concesiones restantes en el periodo referido.
Con información del INAI