- El máximo órgano electoral garantiza el acceso paritario de género en la representación política
- Los principios de no discriminación representan una condición necesaria para el sistema constitucional, pero no son suficientes para lograr la igualdad estructural
El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, aseguró que el máximo órgano electoral en México ha garantizado el acceso paritario de género en la representación política, porque las resoluciones que ha alcanzado sobre el tema, tienen “como objetivo certificar la inclusión de las mujeres en la vida política, transformando la igualdad formal en una igualdad materialmente efectiva”.
Al participar en la presentación del libro Más allá de la igualdad formal ante la ley. ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados?, de Roberto Saba, el magistrado de la Sala Superior aseguró que el trabajo y compromiso realizados por el TEPJF en relación con la defensa de grupos vulnerables, también se ha extendido a los pueblos y comunidades indígenas: “A manera de ejemplo podríamos platicar diversos casos que se han presentado ante la jurisdicción electoral, pero por supuesto los más importantes son los casos que ha trabajado el Tribunal en materia de uso y costumbres indígenas, en donde con claridad, constantemente ha hecho progresividad respecto del artículo 2º antiguamente, ahora el 4º de la Constitución”, aseveró.
Al referirse a la obra, De la Mata Pizaña afirmó que hoy más que nunca se observan los estragos de una sociedad desigual, por lo que el libro de Saba resulta pertinente, porque “trata de incitar al lector a realizar un análisis profundo del derecho humano constitucional, universal y convencional que representa la igualdad y la relación existente entre el Estado y los grupos desaventajados”.
“El autor busca ante la provocación de los términos encontrar lo que él mismo denomina lo sospechoso de las categorías sospechosas, desde el principio de no discriminación al nombrar algunas categorías del principio de igualdad referentes al sexo, raza, nacionalidad y discapacidad, entre otras”, detalló el magistrado durante el evento que se llevó a cabo en el auditorio José Luis de la Peza del TEPJF.
El magistrado presidente de la Sala Regional Especializada, Clicerio Coello Garcés, dijo que los principios de no discriminación están en todos los órdenes constitucionales, porque son una condición necesaria para el sistema constitucional, pero son insuficientes para lograr la igualdad estructural. Indicó que el tema a dilucidar es el método interpretativo, es decir, cómo se resuelven los casos cuando se está frente a grupos desaventajados y cuando existe la posibilidad de mejorar las condiciones estructurales: “Cuando estamos frente a casos en materia electoral de ejercicio de los derechos políticos de grupos en condiciones de vulnerabilidad, como lo son las personas con alguna discapacidad, las comunidades o grupos indígenas e, incluso, los mexicanos en el extranjero, podemos optar por un método interpretativo del principio de igualdad a partir de la no discriminación o podemos hacer un análisis estructural para ir reduciendo las desventajas históricas que determinados grupos tienen”, puntualizó.
Roberto Saba, doctor en Derecho por la Universidad de Yale y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo en Buenos Aires, Argentina, dijo que hay grupos en la sociedad que se encuentran sistemáticamente excluidos de ámbitos relevantes de la vida social o individual, destacando los que comparten alguna condición, como las mujeres, los indígenas, las personas con discapacidad o los inmigrantes, que enfrentan sistemáticamente desventajas.
“El Estado lo que le debía a las personas era tratarlas de un modo no arbitrario, que no sea irrazonable al tratarlas que, si le reconoce a una persona un derecho, se lo reconozca también a otra que está en situación similar: igualdad de trato en igualdad de circunstancias”, señaló.
Expresó que, sin embargo, un Estado que haga sus mejores esfuerzos, puede generar efectos y situaciones en las cuales estos grupos continúan siendo excluidos de ámbitos relevantes de la vida social o individual”, aseveró el autor del libro.
Carlos Alberto Soriano Cienfuegos, director del Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF, indicó que en el libro se propone una reformulación del principio de igualdad que permita a este trascender su mera asociación con la prohibición del trato arbitrario hacia las personas, “que pese a ser importante no cumple con el objetivo que el constitucionalismo contemporáneo le asigna, que es tener un carácter emancipador respecto de situaciones desigualitarias que derivan de la estructura económica y social”.
Rodolfo Vázquez Cardoso, profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), aseveró que el principio de no discriminación o de no arbitrariedad responde al ideal básico de igualdad de trato ante la ley, libre de caprichos, arbitrariedades o prejuicios por parte del Estado, ya que “esta igualdad formal supone listar a priori categorías prohibidas o contrarias al principio de igualdad, raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Con información de la TEPJF