- Artículos 143 y 144 del Código Civil del Estado son inconstitucionales
- Si hay leyes violatorias y que privan de los derechos, es necesario hacer ver que son inconstitucionales
En agosto de 2016 una pareja del mismo sexo hace su solicitud al registro civil para poder casarse, esto en apego al artículo octavo de la constitución, que es el derecho de petición, sin embargo, con respuesta a la solicitud les comunican que no es posible atender a dicha demanda, esto con fundamento en el artículo 143 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, donde dice que el matrimonio es entre un “hombre y una mujer” y, con base en esta respuesta de cuatro renglones es que nosotros solicitamos el amparo y protección de la justicia federal, comenta Paulina Díaz Guzmán, abogada del Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes (Ovsga).
El Observatorio tiene conocimiento del caso a partir de la negativa de registro civil, en septiembre de 2016, por lo que, dentro de los 15 días hábiles, se presenta un amparo ante un juzgado de distrito argumentando la inconstitucionalidad tanto del artículo 143 como del 144 del Código Civil del Estado, al violentar los derechos de los solicitantes. En el amparo, explica la abogada del Observatorio, se reclamaron varios artículos de la constitución, por ejemplo, el artículo 1, el 4, el 14, el 16, algunos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, algunos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y algunos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Una vez que se presentó el amparo, las autoridades argumentan que no se les están violentando sus derechos; sin embargo, el primero de diciembre se comunica la sentencia que ampara y protege, esto es, dice que los artículos 143 y 144 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes son inconstitucionales, esto por contener una distinción que excluye injustificadamente a las parejas homosexuales el acceso al matrimonio, por lo que se procede al amparo y protección de la justicia de la unión solicitada, comenta Paulina Díaz Guzmán.
Esta sentencia queda firme en tanto no se impugnó, es decir, hay causa ejecutoria, que requiere que para la pareja solicitante no se apliquen los artículos 143 y 144, que refieren sólo a uniones heterosexuales o con fines de procreación, además de que se deberá emitir un nuevo oficio, acatando los lineamientos del fallo constitucional, es decir, que haya una respuesta afirmativa de parte de registro civil a la solicitud de matrimonio de la pareja solicitante.
Consuelo Díaz Guzmán, abogada del Ovsga, comenta que como organización, es un avance en el reconocimiento de los derechos, derecho de igualdad y de acceso a la justicia, donde si hay leyes violatorias y privan de los derechos es necesario hacer ver que son inconstitucionales, esperando ya la reforma legislativa necesaria.
El trabajo del Observatorio permite sentar precedentes, acumular sentencias para que después no sea a través del amparo, sino que haya una reforma legislativa, para que todos tengan acceso a la justicia, finalizó la abogada.
La coordinadora del Ovsga, Mariana Ávila Montejano, dice que con este ejercicio a través del trabajo de las abogadas y el abogado de la organización, se suman a otras organizaciones que han estado trabajando en el tema; “no vamos a callar y vamos a seguir luchando porque los derechos de todas las personas sean respetados por igual”, puntualizó.
Con información del Ovsga