Posicionamiento de la Comisión de Vigilancia - LJA Aguascalientes
13/04/2025

Con fecha del 16 de diciembre de 2016, Arturo Solano López presentó su renuncia a la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado al cargo de auditor superior del Órgano Superior de Fiscalización, por así convenir a sus intereses.

La renuncia fue recibida en la Secretaría General el viernes 16 de diciembre a las 17:30 horas.

Queda como encargado de despacho al frente del Órgano Superior de Fiscalización el director de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública, Noel Antelmo Ruiz Carrillo, quien desempeñará las funciones hasta que la LXIII Legislatura designe al nuevo titular, como lo marca el artículo 98 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.

La renuncia de Arturo Solano López no lo exime de las probables responsabilidades que se le puedan fincar producto de su gestión al frente del Órgano Superior de Fiscalización, o de los posibles llamados a comparecer frente a los Órganos Legislativos del Congreso para rendir las explicaciones que le sean solicitadas.

 

Extracto de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes

ARTÍCULO 95.- La designación del Auditor Superior se sujetará al procedimiento siguiente:

  1. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior;
  2. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes, los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado dentro de los cinco días siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

  1. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del Artículo anterior, a la designación del Auditor Superior;
  2. De la terna propuesta en el dictamen, el Congreso, elegirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes, al Auditor Superior;
  3. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno del Congreso

ARTÍCULO 97.- El Auditor Superior durará en el encargo siete años. Podrá ser removido por el Congreso por las causas graves a que se refiere el Artículo 107 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Capítulo XVI de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Si esta situación se presenta estando en receso el Congreso, la Diputación Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.


ARTÍCULO 98.- Para el caso de que no exista Titular del Órgano Superior de Fiscalización, y el Congreso se encuentre en período de receso, el Director que conforme al Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización corresponda, ejercerá el cargo hasta en tanto el Congreso designe al Auditor Superior en el siguiente período de sesiones.

El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales por los directores en el orden que señale el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta al Congreso para que designe, en términos del Artículo 97 de esta Ley, al Auditor Superior que concluirá el encargo.

 

Extracto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 27 B.- El Congreso del Estado emitirá la convocatoria para elegir al titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado y lo designará con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Legislatura. La Ley determinará el procedimiento para su designación y remoción en su caso.

El Auditor Superior de Fiscalización, además de los requisitos previstos en las Fracciones I, III y IV del Artículo 53 de esta Constitución requeridos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia y Fiscal General del Estado, deberá de reunir los siguientes:

  1. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  2. Contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.

V.- No haber tenido cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Fiscal General del Estado, Contralor del Estado o de Municipio, Presidente Municipal, Senador, Diputado Federal o local, Síndico o Regidor de algún Ayuntamiento o dirigente de Partido Político durante los cuatro años previos al de su designación.

El Auditor Superior de Fiscalización durará en su encargo siete años; podrá ser removido por el Congreso por causas que señale la Ley, siempre con la misma votación requerida para su nombramiento, o conforme a los procedimientos previstos en el Capítulo Décimo Sexto de esta Constitución.

Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de la dirigencia de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Con información del Congreso del Estado


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