La reforma que se avecina / Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Aunque para la población en general prevalece la idea que las elecciones en Aguascalientes han concluido, lo cierto es que el proceso electoral local 2015-2016 no ha terminado, esto a pesar de que la mayor parte de los candidatos electos se han instalado ya en sus cargos al tomar protesta, y por ende se han constituido ya como autoridades en funciones, restando únicamente los 11 ayuntamientos que integran nuestro estado; la legislación electoral establece que un proceso electoral concluye cuando sea resuelto en última instancia (denominado entre los abogados como que ha causado estado) el último medio de impugnación relacionado con los resultados de la elección.

Cuestión que en el caso que nos ocupa no ha pasado, ya que, a la fecha, se encuentran en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cinco recursos de inconformidad en contra de la determinación que llevará a cabo la Sala Regional Monterrey del mismo tribunal, reconociendo el derecho de los candidatos independientes de participar en la repartición de regidurías por el principio de representación proporcional (los comúnmente llamados regidores pluris), como respuesta a las demandas interpuestas por los candidatos independientes a los ayuntamientos de Aguascalientes (planilla encabezada por Mauricio González), de Jesús María (encabezada por Rodrigo Andrade) y de San José de Gracia (encabezada por Juan Manuel Villalpando). Determinación de la sala regional que permitió que integrantes de dichas planillas se incluyeran en la conformación de dichos cuerpos colegiados y que por ende, existan de manera inédita regidores que llegaron por la vía independiente, dejando de lado el sistema de partidos políticos como método único para acceder a cargos públicos.

Dichas inconformidades no resueltas impiden que la autoridad electoral local proceda a la declaratoria de conclusión del proceso electoral y con ello que surtan efectos las determinaciones posteriores, por ejemplo las diligencias de destrucción de la papelería electoral utilizada durante el proceso electoral (la legislación ordena que una vez concluido el proceso electoral, la autoridad administrativa electoral tendrá la obligación de proceder a la destrucción de la documentación utilizada en el término de treinta días posteriores).

Así las cosas, como podrá observar, amable lector, nos encontramos en el ocaso de las elecciones que llevaron al elector a las urnas el domingo 5 de junio del 2016 y como en todo ejercicio en el que se aplican por primera ocasión nuevas reglas y saltan a escena figuras novedosas (candidatos independientes, voto en el extranjero, oficialía electoral, intervención directa del INE en la designación de funcionarios de casilla, determinación del número, ubicación e instalación de las mesas directivas de casilla, observadores electorales, entre otros) es obligado centrar la atención en un período de reflexión que permita identificar los aspectos de la novedosa legislación que funcionaron satisfactoriamente, aquellos que necesitaron para su implementación la interpretación a través de un acuerdo del Consejo General del IEE, o en su caso, aquellos que resultaron ser un fracaso durante el desarrollo del proceso electoral y que obligaron la intervención de los tribunales para salvaguardar el respeto a los principios rectores de toda elección.

Dicho ejercicio resultaría en vano si no tuviera como fin último una Reforma Electoral y es aquí donde aparece en escena la figura del legislador, ya que toda modificación a una ley o código obedece a la competencia del Congreso del Estado.

En ese contexto, el Instituto Estatal Electoral se ha dado a la tarea de identificar ciertos aspectos de la normatividad electoral que merecen una modificación por parte del congreso, con miras a tener un proceso electoral con reglas más claras, justas y equitativas. En dicho ejercicio se agrupan dos grandes rubros, es decir, por un lado existen artículos de nuestro Código Electoral todavía vigente que en el desarrollo del proceso electoral fueron inaplicados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es decir, fueron declarados inconstitucionales y como consecuencia en el caso concreto fue ordenado ignorar su contenido y resolver en sentido contrario al texto legal local. Caso concreto a lo expuesto es todo lo relacionado con los candidatos independientes, partiendo desde los requisitos exigidos para poder alcanzar el carácter de aspirantes, en el que se establece el porcentaje de cinco por ciento para la elección de gobernador y ayuntamientos y el de tres por ciento en el caso de la elección de diputados, requisito que fue considerado como excesivo por parte de los magistrados federales, ordenando al Instituto Estatal Electoral emitiera un acuerdo fijando el porcentaje ajustado a los parámetros permitidos constitucionalmente, a saber, entre el 1 y el 3 por ciento. Otro aspecto en el que la norma electoral de Aguascalientes fue declarada inconstitucional, fue lo relativo a las prohibiciones consistentes en no haber sido militante de ningún partido político durante los últimos 6 años anteriores, así como el de no haber sido postulado a cargo de elección popular por ningún partido político dentro de los últimos dos procesos electorales; aspectos que de igual manera fueron declarados inconstitucionales por excesivos. Lamentablemente la determinación de la autoridad jurisdiccional sólo aplica al caso en concreto, es decir, los artículos declarados inconstitucionales se inaplicaron sólo a las personas que firmaron las demandas, por lo que en caso de no modificarse la norma inconstitucional seguiría siendo obligatoria para aquellos ciudadanos que busquen una candidatura independiente.

En otro rubro, se encuentran aquellas normas que si bien no fueron declaradas inconstitucionales, contienen supuestos desfavorables para la autoridad electoral en algunos casos (registro de candidatos por ejemplo), para los partidos políticos y también para los candidatos registrados en la contienda electoral.

De esta manera, Aguascalientes se sumerge de nueva cuenta en los trabajos de una nueva reforma electoral local, que si bien pareciere prematura si se toma en cuenta que el actual código electoral fue emitido apenas en febrero de 2015, es decir, su vigencia data de sólo 1 año y 10 meses, lo anterior no debe alarmarnos considero, puesto que toda norma legal obedece a una actividad humana suscitada con anterioridad, de tal manera que el derecho siempre irá un paso atrás de los hechos humanos, siempre en evolución, siempre cambiantes. Hagamos votos para que la reforma electoral que parece presentarse frente a nosotros llegue a buen puerto y tengamos un Código Electoral a la altura de las exigencias y retos que se presentan en nuestro estado.

/LanderosIEE | @LanderosIEE



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