Dentro del sistema electoral mexicano existe una dicotomía respecto a las autoridades que tienen un papel fundamental para su desarrollo, por un lado se encuentran las autoridades de naturaleza administrativa, teniendo dentro de este rubro, en el ámbito nacional, al Instituto Nacional Electoral, que en primer término organiza las elecciones federales y que gracias a la Reforma Electoral 2014 tiene ahora atribuciones directas en los procesos electorales locales (la fiscalización y la capacitación entre otras) y los 32 Institutos Electorales de cada entidad federativa, quienes tienen a su cargo además de la educación cívica, la responsabilidad de organizar y dirigir las elecciones en su respectivo estado de la república. Paralelamente en el ámbito jurisdiccional, encontramos igualmente la existencia de organismos tanto federales, en la figura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (y sus salas regionales y especializadas) y en lo local tenemos 31 tribunales electorales, los cuales se encargan de administrar y dar cauce a las impugnaciones que contra las decisiones y acuerdos de las autoridades administrativas electorales interpongan los partidos políticos, candidatos y ciudadanos que consideren vulnerada su esfera jurídica.
Notará usted, amable lector, que contabilicé 32 institutos electorales locales y solo 31 tribunales electorales, dicha diferencia no resulta accidental, ni obedece a un error de los denominados “de dedo” de un servidor; sino que es producto de una omisión atribuible a una autoridad legislativa y no me refiero a algún proceso de creación de leyes como es común encontrarnos, sino en una de las obligaciones que tiene la Cámara de Senadores, caso concreto es en la integración de los tribunales electorales locales que mandataba la Reforma Electoral.
Y es que de conformidad con el artículo 116 fracción IV inciso c), párrafo 5o, de la Carta Magna de nuestro país, se mandataba la conformación de 32 tribunales electorales locales, integrados por 3 o 5 magistrados electorales y los cuales como parte de la profesionalización en la materia, serían permanentes y gozarían de plena autonomía, lo que se traduce en dejar de depender de los poderes judiciales de cada Entidad Federativa y se unirían al grupo de entidades que junto al Instituto Estatal Electoral, el Instituto de Transparencia del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos se erigen como los entes autónomos en Aguascalientes.
Así las cosas, los artículos transitorios de la multicitada Reforma Electoral establecían una fecha límite para la conformación de los referidos tribunales locales electorales, cuyo procedimiento era completamente diferente que en el caso de los consejeros electorales de los Institutos Electorales Locales, ya que la convocatoria expedida por el Senado de la república establecía el registro de los aspirantes, evaluación curricular, la presentación de un ensayo por parte de los aspirantes y al parecer una entrevista con los miembros de la Junta de Coordinación Política de la referida Cámara de Senadores, para posteriormente integrar ternas de los finalistas que serían puestas a consideración del pleno de senadores para su discusión, análisis y designación de los nuevos magistrados.
En lo que refiere a los 31 estados de la República, dicho procedimiento se llevó a cabo si bien no en las fechas óptimas (máxime de la cercanía de diversos procesos electorales locales) estuvieron debidamente constituidos antes de iniciar sus trabajos en sus respectivos estados. Siendo el único estado de la República que no pudo presumir a dicho tribunal, el caso de Aguascalientes.
A la sazón, todas las resoluciones necesarias en la etapa procesal fueron emitidas por la Sala Administrativa Electoral dependiente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que es el símil en la entidad de los tribunales antecedentes a los que mandata la reforma. Situación que no por legal, deja de ser dispar con lo acontecido con los demás estados.
Necesario sigue siendo desde el momento en que se privilegió, situación que deviene de las más recientes reformas, de profesionalizar el servicio electoral, y aquí el concepto se extiende no solamente a la autoridad administrativa, sino a quienes se involucran en el proceso, incluyendo en esta dicotomía mencionada al inicio del texto, a las autoridades jurisdiccionales en la materia. Ahora que los tiempos predicen la muy próxima finalización del proceso electoral local, habremos de estar a la expectativa en cuanto a que el Senado brinde la conformación del Tribunal Local Electoral, órgano especializado para la resolución de conflictos en la materia.
/LanderosIEE | @LanderosIEE