Con relación al Juicio de Amparo que promovieran algunos diputados de la pasada Legislatura con fecha 18 de julio del año en curso en el tema Martín Orozco Sandoval en contra de la Fiscalía General del Estado y del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el juzgado tercero de distrito en Aguascalientes dio a conocer que dicho amparo no procedió.
El amparo que se había interpuesto señalaba que existía una omisión de continuarse la causa penal instaurada en contra de Martín Orozco Sandoval radicada en el Juzgado Sexto de lo Penal del Estado de Aguascalientes listado bajo el número 2/2010, por los delitos de Ejercicio Indebido del Servicio Público y Tráfico de Influencias previsto en la Legislación Penal del Estado de Aguascalientes por encontrarse en el presupuesto establecido de los artículos 62 y 125 constitucionales, pues dicha omisión es inconstitucional y menoscaba el derecho de los ciudadanos a la obtención de impartición de justicia de manera clara, transparente e imparcial, habida cuenta que su conducta vulnera el impuesto establecido en el artículo 108, del pacto federal y es inelegible.
En cuanto a los actos reclamados en esta instancia constitucional, el juicio de amparo no se promueve por los directamente agraviados, pues los quejosos afirman que comparecen en su carácter de representantes populares y aluden tener interés jurídico en que sea un hombre probo, sin cuestionamientos morales ni antecedentes penales que evaden la acción de la Justicia, que podría garantizar la probidad de un gobernador, pero ello no les otorga el interés jurídico a que se refiere la fracción 1, del artículo 5 de la Ley de la materia, pues para acreditarlo, es necesaria una persona determinada con un derecho legítimo y preciso, un acto de autoridad y la afectación del citado derecho, extremos que no cumplen porque la omisión de continuar el Proceso Penal 2/2010, instaurado en contra de Martín Orozco Sandoval, por la probable omisión de los delitos de Ejercicio Indebido del Servicio Público y tráfico de Influencias, que se reclama al Juez Sexto Penal del Estado y la Fiscalía General del Estado, no ocasiona a los quejosos un agravio personal y directo que les faculte a instar el juicio, porque no son titulares de un derecho subjetivo.
La Fiscalía General informó que al ser insuficiente para acreditar el interés jurídico en el amparo, la existencia de una situación abstracta en beneficio de la colectividad, pues no otorga a un particular determinado la facultad de exigir su cumplimiento. Por ello, los quejosos carecen de la facultad para impugnar la suspensión del proceso penal en contra de Martín Orozco Sandoval, pues esta no se otorga a cualquier miembro de la sociedad, por el solo hecho de serlo, sino solamente a aquellos a quienes los actos impugnados les causa un agravio directo.
Con información de la Fiscalía General