Democracia Participativa / Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Ante la ya inminente clausura del proceso electoral local 2015-2016, cuando las mayoría de las autoridades que resultaron electas se encuentran en plena preparación de instalación y tomas de protesta (la nueva Legislatura del Congreso del Estado tomó protesta el martes 15 de noviembre), el titular del Poder Ejecutivo hará lo propio el próximo primero de diciembre y los once cabildos de los ayuntamientos del Estado harán lo mismo el próximo 31 de diciembre. La ciudadanía entrará en un lapso en el cual no existirá un proceso electoral de por medio y que bien lo pudiéramos denominar como un período de observación de las nuevas autoridades, de las cuales, posterior a una campaña electoral intensa, tendrán la obligación de echar mano a sus capacidades y buenos oficios para intentar materializar todas sus propuestas en la agenda pública del estado y cumplir con ello con lo prometido en sus respectivas campañas.

En dicho contexto, la ciudadanía tendrá frente sí, dos posibilidades, la primera, será observar, esperar, criticar y evaluar el desempeño de las nuevas autoridades, con la finalidad de premiar o en su caso castigar en las urnas del próximo proceso electoral (que dicho sea de paso, está más cerca de lo que se pudiera pensar) o bien, elevar el nivel y calidad de la democracia en nuestra estado y buscar incidir en las decisiones de gobierno y creación de leyes que se vayan gestando.

Y es que si bien es cierto que la democracia no solo en el estado sino en el país, se limita ser del tipo electiva o electoral, a veces olvidamos que existen mecanismos de participación ciudadana establecidos para lograr que los ciudadanos se involucren en la vida pública del estado, es el caso de los instrumentos contenidos en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, como lo son el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular.

La olvidada legislación, referida en renglones anteriores, data de hace 15 años cuando en un lejano 26 de noviembre del 2001 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado y su última reforma de hace 8 años (el 1 de septiembre del 2008) y que las autoridades y ciudadanía se han encargado de ignorarla a pesar de sus muchos beneficios, por lo que debiera a todas luces formar parte de la agenda legislativa del Congreso del Estado, con el objeto de hacer más accesible y abierta la implementación de mecanismos de dicha naturaleza, que permita la participación e involucramiento de la ciudadanía en cuestiones públicas y por parte de las autoridades gozar de una legitimación de sus decisiones de gobierno.

Y es que la participación ciudadana debiera ser considerada como un eje rector en cualquiera de las agendas públicas de las autoridades de todos los niveles, debiera incluirse como parte fundamental de cualquier política pública a implementarse y es que a veces se olvida la corresponsabilidad que conlleva cualquier decisión de gobierno tanto para los ciudadanos como para las autoridades.

Los tiempos que se nos presentan exigen por sí, el involucramiento de la ciudadanía en las cosas públicas y la ya multicitada ley de participación ciudadana puede representar un área de oportunidad para los recién instalados diputados, para que conjuguen esfuerzos y generen una legislación de vanguardia, que garantice la posibilidad de que los ciudadanos puedan utilizar dichos instrumentos y lograr con ello elevar el nivel de educación cívica en nuestro Estado, subrayo, la democracia no sólo es electiva y no aparece sólo en procesos electorales, sino que se debe vivir diariamente en la toma de decisiones de la comunidad.

Inclusive los instrumentos que ya se encuentran establecidos en la norma, pueden sufrir modificaciones benéficas para la ciudadanía, como puede ser reducir los requisitos para su implementación, como por ejemplo, para la celebración del plebiscito se establece el 5% del padrón electoral, es decir casi 44 mil ciudadanos, porcentaje que sin lugar a dudas obstaculiza su procedencia, o bien, otro de los requisitos que para mi punto de vista debe ser modificado, es el contenido en el artículo 32, que establece que el resultado del plebiscito tendrá carácter vinculatorio para las acciones o decisiones de los titulares de Gobierno, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos a la tercera parte de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Aguascalientes.

Así las cosas, la dinámica social exige gobiernos cada vez más abiertos, por lo que es tarea de todos abonar para lograrlo, hago votos para que la nueva legislatura coincida en dicha aseveración y ponga en manos de los ciudadanos, instrumentos de participación más accesibles, confiables y transparentes, una vez hecho lo anterior, el siguiente paso sería difundirlos para generar una dinámica en la que en cada decisión de gobierno, el ciudadano haya tenido la posibilidad antes, durante y después de su implementación de opinar respecto de la misma.

Aguascalientes merece transitar de una democracia electiva a una verdadera democracia participativa, al tiempo…


/LanderosIEE | @LanderosIEE

 


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