- La ley castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general a quien ocupa a menores de edad al margen de la ley
- El trabajo formativo es una actividades positivas que afecta la salud o desarrollo personal del infante o adolescente
La presidente del DIF estatal, Blanca Rivera Río, señaló que la protección de la infancia y adolescencia es una prioridad para el organismo, y por esta razón es que se vigila que no se vulneren los derechos de los menores trabajadores en edad permitida, ya que esto puede producir efectos negativos para su desarrollo físico, sicológico y social.
Los padres, menores de edad y empleadores deben conocer lo que se establece en la Carta de Derechos Humanos y Laborales para Adolescentes en Edad Permitida para Trabajar, en la cual el DIF nacional establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta al momento de contratar a personas mayores de 15 años y menores de 18 años.
Rivera Río explicó que el DIF estatal no está en contra del trabajo formativo, pues son actividades positivas que no afectan la salud o desarrollo personal del infante o adolescente, así como tampoco interfieren en su educación, como pueden ser ayudar a sus padres en la casa o que asistan a un negocio familiar fuera de las horas de la escuela o durante vacaciones, siempre en condiciones no peligrosas.
Remarcó que lo que no se puede consentir es el trabajo infantil, en el que las jornadas limitan o impiden el disfrute de todos sus derechos, porque conllevan peligro o riesgo, y en especial afectan su preparación escolar.
Al respecto, la comisionada para el Despacho de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, María Guadalupe Sánchez Valdés, detalló que sólo está permitido el trabajo para adolescentes entre 15 y 17 años, siempre y cuando las actividades que desempeñe no violenten sus derechos, los cuales son vigilados por las autoridades del trabajo locales y federales.
Refirió que la ley castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de 250 a cinco mil veces el salario mínimo general a quien ocupa a menores de edad al margen de la ley.
Entre los requisitos para poder trabajar es que los adolescentes tengan 15 años cumplidos, que dispongan de la autorización de sus padres, que cuenten con estudios básicos, una autorización médica y que las condiciones de trabajo consten por escrito y con el consentimiento de sus padres o tutores.
También pueden realizar actividades productivas de autoconsumo, bajo la dirección de su círculo familiar o tutores, siempre que se respeten sus derechos humanos y le den facilidades para concluir su educación básica obligatoria.
Los adolescentes en el rango de edad referido tienen derecho a trabajar siempre que exista compatibilidad con sus estudios; para el caso de las embarazadas, se prohíbe que realicen trabajos de levantar, tirar o empujar grandes pesos o que alteren su estado síquico y nervioso, o que estén por largo tiempo paradas.
Las labores peligrosas e insalubres están prohibidas para menores trabajadores en edad permitida, como pueden ser climas extremos, contacto con fauna peligrosa y flora nociva, que manejen cargas de materiales superiores a los siete kg; o posturas forzadas con movimientos repetitivos por periodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.
No pueden trabajar en actividades de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica, cerera y tabacalera; que laboren al interior de minas o en espacios confinados o a gran altura, entre otros.
Asimismo, nunca debe exponerse a los menores a agentes químicos, tóxicos y contaminantes del ambiente laboral, residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto-contagiosas, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.
Con información del DIF estatal