Los impugnadores / Opciones y Decisiones - LJA Aguascalientes
13/04/2025

Sigue brillando por su ausencia, tanto en la tribuna como en la arena pública, el arte de argumentar con fundamento en la realidad o verdad histórica, con rectitud, corrección y sobre todo con verosimilitud. Así lo hemos visto en el caso de impugnaciones a procesos electorales, a supuestos errores censales o de metodología y procedimiento estadístico, a la ya impostergable y exigible actualización del Salario Mínimo, s.m.; y muy recientemente, a fallos de magistrados de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, connotados por los quejosos como “de vacilada y adorno”.

Para iniciar, la demanda de anulación de la pasada elección del 5 de junio, para elegir gobernador constitucional del Estado, argumentando la intromisión de jerarcas de la Iglesia católica en dicho proceso, se fundamentó por los quejosos en un argumento de proporciones estadísticas censales entre el número que se declara católico o creyente de otras denominaciones religiosas y los que no lo son; para concluir que ese porcentaje valorado como “representativo” dentro del conjunto social total -y en consecuencia influyente para decidir el voto de la población electora-, les ofreció a los jueces un argumento como en charola de plata, para desestimarlo. Y, por tanto, negar la validez de su reclamo y supuesto agravio.

A este respecto, yo hube de discurrir que en un juicio escrito -el quejoso de una supuesta infracción a la Ley- es responsable de probar fehacientemente su dicho, ya que recae sobre él el cargo de la prueba, y ésta descansa en una redacción comprehensiva, impecable, cabal, inequívoca, precisa, pertinente a la materia e incontrovertible, de manera que no deje nada a la imaginación del juzgador y que le convenza de la fuerza jurídica y pertinencia de su argumento. No hacerlo así, da pie a la excusa del juzgador/-es para dictaminarlo como insuficiente, y consecuentemente a negar la protección y el amparo de la Ley. En términos lingüísticos equivale a dictaminar que “su narrativa” no tiene vinculación alguna o la tiene de manera imperfecta, con el objeto que constituye el referente de su mensaje emitido. Entiéndase, no hay vínculo válido entre dicho y hecho. Ergo, no aplica. Se desecha. Es improcedente.

Ésta es, en esencia, la excusa príncipe de los juzgadores al emitir sentencias dentro del sistema de jurisprudencia de los juicios tradicionales escritos, herencia civilizadora del Derecho Romano. Usanza tradicional del sistema judicial mexicano, del que ya opiné que se ha convertido en una impartición simulada de Justicia, intragable, porque exime al juzgador de atender la naturaleza propia del acto reclamado o el crimen, para mí el Derecho sustantivo, y atenerse o restringir el análisis jurídico a la pura letra de los dichos, que contrasta con los términos precisos de la Legislación aplicable; sin añadir, ni poder hacerlo, un ápice a la cadena lingüística que emitió el quejoso. En su defensa, los juzgadores arguyen que ellos no pueden “perfeccionar” un argumento, haciendo referencia al vacío o ausencia de mención que haya dejado un demandante, so pena de “ayudar” a la parte actora (o acusador) en contra del presunto responsable, o del agravio que está en cita. Al respecto, yo he opinado que este tipo de probanza, desde mi punto de vista, está viciada profundamente de inequidad, porque deja a la víctima de un crimen o delito en indefensión jurídica real, y generalmente abona a la impunidad llana y simple del presunto responsable. De manera que el juez o el magistrado, no queda obligado a ascender su mira y su criterio de forma y contenido a la altura de la exigibilidad sustantiva de la impartición de Justicia, pero sí en posibilidad de bajarse graciosamente a dictaminar tecnicismos (thecnicalities, en inglés), para mí Derecho adjetivo, y reducir el enfoque de su juicio a la estricta literalidad de una formulación textual, en demérito del peso real que contienen los diferendos. (Nota mía: LJA. Sábado 13 de agosto, 2016. Mate de alfil y caballo contra rey).

Así ocurrió en el caso del dictamen sobre la demanda de anulación de la citada elección a la gubernatura de Aguascalientes. Misma sentencia que les mereció a los Magistrados de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, el caso de los otros dos argumentos, sea entrega de despensas por parte del gobierno municipal y el rebase de los topes de gastos de campaña, que resolvieron con un gracioso pase del desdén: toda vez que los programas sociales no pueden suspenderse, gracias al artículo 134 de un acuerdo reglamentario del Instituto Nacional Electoral (INE); y la referencia a una queja presentada a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, misma que ya estaba resuelta y había sido declarada infundado el procedimiento sancionador instaurado en contra del PAN y su candidato a gobernador. Resolución al más puro estilo de los juicios escritos. Que apenas el pasado día miércoles 3 del mes en curso, la presidente del comité directivo del Partido Revolucionario Institucional, Norma Esparza Herrera, se refirió a dichos magistrados como estar “de adorno” y “una vacilada” al desempeño de su trabajo, por aplicar una sanción irrisoria. (LJA. Miér.03/10/2016).

El otro asunto, nada menor ni trivial consistió en la real y fuerte controversia sostenida entre el Inegi y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, que impugnó las modificaciones técnicas realizadas por aquel e introdujo en el llamado Módulo de Condiciones Socioeconómicas (MCS) de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), al alimón con el mismo Coneval; y con referencia a los datos publicados que corresponden al año 2014. A sabiendas que su forma de agregación se concentra en un reconocido instrumento de medida llamado Índice de Gini (por su creador, el estadístico italiano Corrado Gini). Recordando que el coeficiente de Gini es un número entre 0 y 1, en donde 0 se corresponde con la perfecta igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y donde el valor 1 se corresponde con la perfecta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno). Habida cuenta de la compleja construcción de este índice, ya que agrupa múltiples variables o indicadores estadísticos, nos arroja en concreto lecturas por demás reveladoras. (Nota mía: LJA. Sábado 15 de agosto, 2015. También la Bioética se mete con el Gini).

La intención principal del Inegi era la de afinar o hacer más precisa la captación de información desde las personas encuestadas; digamos que modalizó la forma de hacer las preguntas críticas a las personas encuestadas en campo, sobre su ingreso “real”; teniendo como supuesto que los respondentes atenúan o minusvaloran el monto verdadero dinerario que percibe la familia, entendida como unidad económica total. De manera que las preguntas modificadas -con afinado colmillo experiencial del INEGI- supuestamente serían mejores “reactivos” para identificar y captar la suma real del ingreso obtenido por las familias más vulnerables del país. El Coneval respondió con un fuerte y airado reclamo a esta modificación, argumentando que la información así obtenida se hace incomparable con la de anteriores mediciones, a causa de dicho cambio metodológico.

Lo cual no obsta para que, en días pasados, haya denunciado Julio Boltvinik Jalinka, profesor-investigador del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México, que El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), reconoce a los pobres que quiere, no a los que realmente lo son. “Sé de buena fuente que el secretario de Desarrollo Social le expresó al Coneval que no aceptaría cifras que expusieran que más del 50 por ciento de los habitantes en México eran pobres, por lo que adaptaron el método e hicieron trampa. Pusieron la condición de que pobre era no sólo el que tenía carencias, sino quien tenía carencias sociales y un ingreso por debajo de la línea de pobreza, lo que quiere decir la intersección de los conjuntos, porque por obvias razones una intersección es más chica que cualquiera de los conjuntos por sí mismo”. (Fuente: LJA. Sociedad y Justicia. Aseguran que el Coneval modificó el método para la medición de la pobreza e hizo trampa. By Redacción | 06/10/2016). Lo que demuestra que la metodología prima sobre los números.

Lo del Salario Mínimo merece tratamiento aparte. Y yo opinaba que, en tal estado de cosas, para poder recobrar el auténtico sentido del “buen decir” -la Retórica-, debe ser cumplimentada por el arte del “bien pensar” que es la Dialéctica. Haciendo la ecuación de que verbo sin razón vale Cero, razón sin verbo es el infierno congelado. La realidad es de quien la trabaja. (LJA. Sábado 30 de julio, 2016. ¿Retórica contra Realidad?). franvier2013@gmail.com



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1 thought on “Los impugnadores / Opciones y Decisiones

  1. Magnífico artículo.
    Congratulaciones.
    Totalmente de acuerdo.

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